La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.
Con esta medida, la SCJN busca garantizar que los servicios públicos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por lo que el amparo presentado por las empresas Alestra y G Tel Comunicación, en el que argumentaban que el precepto impugnado no permite la posibilidad de establecer condiciones que aseguren un trato equitativo y más favorable entre usuarios de los servicios de interconexión, quedo sobreseído, informó la Primera Sala en un comunicado.
La corte detalló que los términos y condiciones para interconexión en las que un concesionario ofrezca a otro deben otorgarse, a partir de la fecha en que el concesionario que se quiere beneficiar con dicha medida lo solicita.
De esta forma “la condición temporal de que sea a partir de la fecha de la solicitud no establece una restricción irrazonable al derecho a la libertad de contratación y al ejercicio del comercio”, detalló la corte.