vía Crónica.
Ahora sí que usted y sus compañeros ministros de la Corte nos quedaron a deber con la resolución que emitieron el pasado lunes sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).
Lo que hicieron fue sacar el balón de la cancha; tal parece que optaron por el camino más sencillo al declarar inválida la LFT por violaciones al proceso legislativo. Éste, sin duda es importante, pero la Corte evadió entrar al fondo del asunto: la inconstitucionalidad de la ley.
La decisión tomada en la Corte ha causado revuelo, incluso en el extranjero. Le cuento, doctor Pérez Dayán.
La Organización de Telecomunicaciones de Iberoamérica (OTI) ha calificado de regresiva la LFT, pues contraviene lo establecido con respecto a los derechos humanos por la Convención Americana de DH y la Corte Interamericana de DH, porque simple y sencillamente esa ley pretexta la defensa de las audiencias para imponer una censura.
En cuanto al papel desempeñado por la SCJN, la OTI “manifiesta su más elevada preocupación por la resolución adoptada,” sobre todo por no haber tomado una posición con respecto a valores superiores. De hecho y sobre la pretendida obligatoriedad para medios de comunicación y conductores de diferenciar la opinión de lo informativo, la OTI recuerda al Estado mexicano lo establecido en la CADH en el sentido de que “la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
En el mismo tenor se ha manifestado la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), al expresar que al devolver la LFT al Congreso no hay garantías de que evite el espíritu censor de la misma, así como las sanciones tan desproporcionadas que llegan a multas del tres por ciento de los ingresos de una radiodifusora. Tales sanciones vulneran, además, la certeza jurídica con la que cualquier empresa debe desempeñar el servicio que ofrece al público.
La SIP ha puesto el dedo en la llaga. Más allá de lo económico, esta organización considera que de prevalecer la LFT como está, permitiría al gobierno –éste o el que sigue- implantar “códigos de ética oficiales y restablecería las defensorías de Audiencias, las que podrían imponer criterios editoriales a los medios.”
La Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) de México coincide en todos los planteamientos y preocupaciones de la SIP y la OTI. Para la CIRT, tal y como está la LFT es “una obligación que no existe en ningún país con democracia, (…y) es notoriamente desfavorable para el ejercicio de la libertad de expresión.”
La verdad, señor ministro, esto del derecho de las audiencias es una gran fachada para esconder una acción autoritaria. Como señala la SIP, “los gobiernos de Venezuela, Nicaragua y El Salvador crearon leyes y decretos disfrazados de ventajas para la población, pero que terminaron con un efecto bumerán en contra de los medios y el derecho del público a la información”. Así que cabe la pregunta sobre lo que se debe informar: ¿lo que permita el gobierno o lo que el criterio periodístico señale?
Hay un riesgo todavía mayor: la LFT le “cae como anillo al dedo” a la 4T para sus propósitos de adoctrinamiento idelológico. Ya lo están haciendo con la educación a través de la Nueva Escuela Mexicana… Ahora, con la LFT, se legalizaría el control de los medios… Y ustedes no lo evitaron.
Si viviera, George Orwell los estaría felcitando a usted y a sus compañeros los ministros de la Corte.
Colaboró: Upa Ruiz [email protected]
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