Susana Mendieta | Milenio | 21 de Septiembre de 2015
El pasado 3 de septiembre el tribunal segundo en materia administrativa especializado en telecomunicaciones y competencia económica confirmó el poder sustancial de Telmex en diferentes mercados de interconexión y enlaces, lo cual no generó ningún efecto ni en la empresa ni en los consumidores debido a que esta resolución llegó 18 meses tarde.
A decir de especialistas del sector, al existir desde hace año y medio la declaratoria de preponderancia, con la que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) logró imponer a Telmex América Móvil una regulación asimétrica con una serie de medidas que deber· cumplir para que le sea retirada esta imposición y con ello obtenga la posibilidad de ofrecer televisión de paga en México, la resolución emitida por el tribunal ya no tiene ningún sentido.
De acuerdo con el Ifetel, el término `preponderancia` es distinto al de `poder sustancial`, pues para determinar el poder sustancial es necesario definir con antelación un mercado relevante en términos del artículo 129e la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
En el caso de preponderancia, no es necesario determinar un mercado relevante ni mucho menos analizar los requisitos que establecen los artículos 11,12 y 13 de la LFCE, y solo una ponderante en un momento determinado. En tanto no se le quite dicho carácter, ninguna otra empresa puede serlo.
La preponderancia constituye una situación de hecho en la que una empresa ostenta más del cincuenta por ciento de participación de mercado en el sector en el que participa, y no es necesario acreditar si el agente preponderante cuenta con la capacidad de fijar precios o restringir el abasto sin ser sometido por el resto de los competidores en el sector, todo ello a diferencia del poder sustancial de mercado.
EFECTO NULO
A decir de Ramiro Tovar, especialista en derecho de las telecomunicaciones, la resolución de poder sustancial que salió a la luz la semana pasada ni beneficia, ni perjudica a la empresa, pero tampoco al mercado o los consumidores, pues fue simplemente la conclusión de un trámite que estaba en proceso.
En 2009 se emitió por parte de la extinta Comisión Federal de Competencia una resolución en contra de Telmex por poder sustancial, la misma fue impugnada por la empresa y ese es el proceso, que ha pasado por varias etapas, que ahora se resolvió, pero ya no tuvo efecto al haberse aplicado desde hace año y medio la preponderancia`, comentó Tovar.
Iván Ruiz miembro del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), destacó que en realidad el impacto fue poco o nulo por lo que derivado de esas resoluciones no se le podrán imponer otras, ni imponer más medidas de las que ya tienen en su carácter de agente económico preponderante.
Para efectos prácticos lo que se puede poner como regulación ante una resolución de este tipo, ya lo tiene la empresa, pero esto debemos verlo en forma positiva pues finalmente es resultado de la reforma constitucional el que se haya impuesto la regulación asimétrica sin esperar esta resolución`, dijo Ruiz.
Indicó que los términos en los que fue planteada la reforma era lo más indicado, porque de haber seguido en los caminos en los que Íbamos, tendríamos que haber esperado hasta ahora, para imponer la regulación asimétrica y los beneficios apenas empezarían a generarse.