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La Corte deja en suspenso los artículos sobre espionaje de la Ley Telecom

Nicolás Lucas | El Economista | 20 Abril 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación postergó su decisión sobre la constitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley de Federal Telecomunicaciones, que permite a las autoridades solicitar información sensible de los usuarios y sin una orden judicial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó por una semana su sentencia sobre la constitucionalidad de los polémicos artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que ahora permiten a las autoridades solicitar información sensible de los usuarios a las empresas de servicios de comunicación sin contar previamente con una autorización judicial.

De esta manera, la Corte mantuvo en lista de espera la discusión y revisión de una serie de amparos presentados entre 2014 y el 2015 por organismos civiles con el argumento de que esos dos artículos vulneran el derecho a la protección de datos personales y otros derechos humanos referentes a la privacidad.

La Segunda Sala de la SCJN aplazó entonces una semana más la resolución sobre el amparo 964/2015 que la Red por los Derechos Digitales (R3D) interpuso contra esa legislación en particular de la LFTR.

En tanto, R3D solicitó que su amparo sea discutido por el Pleno de once ministros que integran la Suprema Corte.

“La Corte debe darse el tiempo de resolver todos los elementos… Espero que esta posición en la lista (de espera) signifique que van a revisar el proyecto del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que ciertamente nos negaba el amparo y que nos parecía preocupante. Hacemos un llamado a que la Corte escuche los argumentos que hemos señalado. Esperaríamos que esta decisión de hoy signifique que harán un análisis más minucioso de los estándares de respeto a los derechos humanos”, dijo Luis Fernando García, director de R3D tras conocer el anuncio de la Segunda Sala.

Los artículos 189 y 190 obligan a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, particularmente a los de telefonía celular, a realizar durante dos años un resguardo de los metadatos generados por los usuarios en sus teléfonos, es decir la huella de cada movimiento del usuario como número de llamadas realizadas, el destino y duración de las mismas, así como datos de imágenes, conversaciones y conversaciones multimedia como redes sociales u otros datos como nombre y domicilio del suscriptor de la línea telefónica.

Los artículos fueron aprobados por el Constituyente en el marco de la reforma de telecomunicaciones del año 2013 y de sus leyes secundarias, del año 2014. Desde entonces organizaciones como R3D se manifestaron en contra de estos dos artículos en particular.

La legislación vigente también obliga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a elaborar y publicar una serie de maneras en que las empresas de comunicaciones deberán colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten bajo la premisa de que el usuario se encuentra involucrado en algún delito mayor.

El IFT publicó así los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia el 2 de diciembre del 2015, mismos que entraron en vigencia en enero de este 2016.

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