Al considerar que se le puede dar un uso arbitrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 299 del Código Militar de Procedimientos Penales, que faculta al Ministerio Público Militar (MPM) para utilizar la geolocalización del teléfono móvil en tiempo real en investigaciones por hechos cometidos por soldados.
En continuación con el análisis de las impugnaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó contra diversos artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, una mayoría de ocho ministros determinó que la norma es “desproporcional” y confusa, lo que podría generar arbitrariedad en su aplicación.
“Estos preceptos regulan la facultad a favor del Ministerio Público Militar para solicitar la localización geográfica en tiempo real, respecto de hechos que se investigan probablemente cometidos por personal militar en el ámbito de competencia de la justicia castrense, sin que estos artículos se especifique la materia, ni sobre quién o sobre quiénes puede llevarse a cabo dichas facultades”, señaló el ministro Luis María Aguilar.
El ministro Javier Laynez Potisek consideró que la norma no acota la geolocalización en tiempo real a casos excepcionales y a delitos de mayor magnitud.
Recordó que la Corte invalidó en 2018 que las autoridades ministeriales soliciten información, mediante la figura de geolocalización, a los concesionarios de telefonía móvil.
“Eso se hizo por el pleno, porque el código nacional no establecía los supuestos o casos excepcionales en que la geolocalización puede utilizarse por el Ministerio Público, dado que esta figura sí restringe el derecho a la intimidad en el caso de otros delitos, que no ponen en riesgo la vida, la integridad y la seguridad de la persona”, indicó.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que el artículo 299 es constitucional si se analiza de manera sistémica, con el artículo 83, fracción XIII del Código de Justicia Militar, que regulan la facultad de la geolocalización para el Ministerio Público Militar.
“En este precepto, se establece una facultad extraordinaria para que el fiscal general de Justicia Militar pueda solicitar directamente la información a la que alude el precepto impugnado, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de personal militar o se encuentra en riesgo el objeto del delito sujeto a ratificación judicial posterior, de tal suerte que, desde mi punto de vista, leyendo conjuntamente los dos preceptos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, está acotada esta facultad cuando haya un peligro a la integridad física o a la vida de personal militar o se encuentra en riesgo el objeto del delito”, expuso ante el pleno.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena afirmó que la norma es confusa: “El problema es que este código tiene un glosario y en el artículo 3, fracción VIII, del Código Militar de Procedimientos se dice que cuando se refiere a juez de Control, esto significa juez militar de Control, o sea, ante esa duda, por seguridad jurídica es por lo cual me inclino por la invalidez del artículo”.