Mundo Ejecutivo Express | 10 Agosto 2015
ESPECIALISTAS OPINAN QUE EL MERCADO DE ESTE SEGMENTO CRECE PROPORCIONALMENTE, MÁS QUE CUALQUIER OTRO SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES
Al no declarar poder sustancial de Grupo Televisa en televisión de paga, el IFT se basó en una lógica de “no
intervención regulatoria”, pues se trata de un mercado donde los jugadores están compitiendo y sin evidencia de eventos de fijación unilateral de precios.
En opinión del director general de la firma de consultoría The Competitive Intelligence Unit (CIU), Ernesto Piedras, el mercado de la televisión de paga crece proporcionalmente más que cualquier otro de los segmentos del sector de las telecomunicaciones.
Además, el principal jugador “invierte en mayor proporción que la mayoría de los operadores, suma nuevos usuarios de servicios individuales y empaquetados, registra los niveles tarifarios más bajos de América Latina y constituye una seria competencia al operador preponderante de las telecomunicaciones”.
Para el analista, la presencia de la televisora tiene efectos como la suma de líneas fijas en niveles socioeconómicos bajos en un país donde la mitad de los hogares nunca han tenido uno de esos accesos y agrega accesos de banda ancha a hogares y negocios de toda escala.
La semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó su resolución para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos (TV de Paga).
Por mayoría de votos (cinco contra dos) se determinó que no existían elementos que acrediten la existencia de un agente económico en ejercicio de esta condición en el caso de Grupo Televisa (GTV).
Entre los aspectos que llevaron al Pleno a decidir que Televisa no tiene poder sustancial en este mercado, se encuentra el análisis realizado con base en las condiciones que debe reunir un agente económico para ser considerado con poder sustancial en su mercado relevante.
Ello, relacionado con su participación de mercado y a la acción de fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan hacer frente a ello.
De acuerdo con la interpretación del regulador, una alta participación de mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial.
Si bien la televisora cuenta con la mayor participación, las condiciones revelan que tanto esa empresa como sus competidores han incrementado su obtención de nuevos clientes.
Así, de acuerdo con la resolución del órgano regulador “de septiembre de 2013 a marzo de 2015 el número de suscriptores de TV de Paga nacional pasó de 14.3 a 16.4 millones, lo que representa un aumento de 2.2 millones de usuarios y un incremento de 15.1%”.
Asimismo, el instituto dio a conocer que no cuenta con elementos para concluir la existencia de prácticas anticompetitivas o de barreras que alteren la oferta de otros competidores.
Todo ello es indicativo de que en ese mercado de alto dinamismo en inversiones, existen condiciones competitivas propicias para que los agentes que ahí operan, estén compitiendo y sin evidencia de eventos de fijación unilateral de precios, subrayó Piedras.
La oferta de paquetes de servicios convergentes (televisión, internet y telefonía) por parte de los operadores cableros, ha detonado una dinámica descendente de precios que, nuevamente favorece al proceso de competencia, a la vez que fomenta la asequibilidad y consecuente adopción del servicio de televisión de paga entre la población.
Por ello, la determinación del IFT de no declararlo como agente económico con poder sustancial de mercado en televisión de paga. Sin duda, el análisis y las presiones desde los beneficiarios del añejo status quo de las telecomunicaciones continúan, señaló.
Por su parte, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), identifica en la resolución del órgano regulador importante coincidencia con la filosofía y la práctica regulatorias de órganos pares referentes mundiales, como la Federal Communications Commision (FCC) de Estados Unidos, así como por su contraparte británica, Office of Communications (OFCOM).
La autoridad estadounidense ha destacado la importancia de llevar a cabo con regularidad la actualización de la definición del mercado de contenidos audiovisuales y su consecuente ajuste al marco regulatorio. Todo ello alineado con la realidad de convergencia tecnológica que se experimenta en el mundo, indicó.
Asimismo, añade, la consideración de la FCC resulta congruente con el enfoque que sigue la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en México para definir un mercado relevante, en este caso, el de contenidos audiovisuales.
Así, el IFT reconoce la necesidad de un balance en el tratamiento regulatorio y a la vez crear las bases de competencia efectiva entre los competidores pertenecientes a un mismo mercado, concluyó.