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Innecesaria y discriminatoria, creación de Comité de Pequeños Operadores

vía ConsumoTIC

ATIM y WispMX piden que integrantes no tengan cobertura nacional.

La creación de un Comité Técnico de Pequeños Operadores de Telecomunicaciones, en los términos que propone el anteproyecto de reglas diseñado por el IFT, no tiene justificación jurídica, técnica, económica o social, por lo que su conformación es “innecesaria”, y supone una discriminación al resto de los operadores de la industria, consideró la Canieti.

En los comentarios expresados al órgano regulador mediante el proceso de consulta pública habilitado del 28 de octubre al 25 de noviembre, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) sostiene que en dicho documento se hace una distinción sin razón o en apariencia injustificada, entre operadores de telecomunicaciones.

Refiere que en la Constitución ni en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, existe una connotación específica para diferenciar a los operadores como “pequeños” o “grandes”.

“La única distinción entre operadores que tanto el Decreto Constitucional como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecen es, la determinación de un Agente Económico Preponderante en el sector de las Telecomunicaciones, por lo que cualquier otra diferenciación resulta innecesaria, inaplicable y hasta discriminatoria”.

En este contexto la Canieti considera que, en todo caso, debiera atenderse a los regímenes de concesiones para determinar a los operadores: comerciales, de uso público, uso privado o uso social para distinguirlos según su operación y no así por parámetros para distinguirlos como “pequeños” o “grandes”.

“En ese orden de ideas, cualquier discriminación es contraria a los objetivos que tiene el Instituto, muy en particular del señalado en la fracción II del artículo 124 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que, para mayor referencia, se transcribe a continuación: II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone esta Ley”.

Respecto a la metodología planteada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para calcular el umbral que determine cuando un operador de telecomunicaciones podría ser elegible o no para participar en el Comité, subraya que hacer una distinción de operadores de telecomunicaciones es injustificado.

Más aún considerarlos como ‘pequeños’ de acuerdo a sus ingresos, por lo que, con la creación de este Comité solo se incentivan tratos desiguales entre operadores similares, que inclusive prestan un servicio similar, al generar una diferenciación por ingresos, pues, por el contrario, tampoco existen comités para ‘grandes’ o ‘medianos’ operadores”.

De acuerdo con el IFT, el objetivo de dicho Comité es consolidar una interacción constante y efectiva entre el órgano regulador y los integrantes de la industria que sean definidos como un pequeño operador.

Ello, con el objetivo de abordar sus necesidades, inquietudes, estrategias, prospectivas y propuestas, así como cualquier otro asunto que sea de su interés, en aras de generar un diálogo de carácter permanente y formal, que se traduzca en acciones y políticas públicas que busquen el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en México

Para el Instituto, un pequeño operador es un concesionario y/o autorizado en telecomunicaciones con propósitos sociales que pueden constituirse bajo diferentes modelos de negocio rentables o sin fines de lucro, pueden ser cooperativas, redes comunitarias, de carácter social o también pueden ser pequeños operadores con fines comerciales, aunque con un ingreso considerablemente menor con relación al de los grandes operadores.

Por lo general, dichos operadores se encuentran localizados en zonas no urbanas, de ahí la necesidad de generar un espacio de intercambio, colaboración y atención con ese importante segmento del ecosistema de las telecomunicaciones en nuestro país.

La Regla 7 del Anteproyecto de reglas de operación del Comité señala que serán elegibles para participar los operadores de telecomunicaciones que presenten la solicitud respectiva al Instituto y se encuentren en, o por debajo, del umbral que defina éste cada año, con la información oficial que esté disponible en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT).

Por su parte, la regla 41 establece que a través del micrositio del Comité que se propone habilitar se proveerá un formulario de inscripción; mientras que en su inciso V detalla que parte de la información que los interesados deberán otorgar se encuentran los ingresos nominales acumulados anualmente (al cuarto trimestre del año inmediato anterior), requisito que no aplica a los concesionarios de uso social, social comunitarias y social indígena en telecomunicaciones.

Al respecto, la Asociación de Telecomunicaciones Independientes de México (ATIM) señala que la legislación es convergente, por lo que se debe de incluir también a la radiodifusión; además, considera que la descripción de pequeño operador no puede ser definida en ingresos, existencia o ausencia de competidores.

“Consideramos que los elementos definitorios deben ser: Para Telcos: Menor o igual a 50 mil suscriptores y/o usuarios; para Radiodifusión: Operador de 2 o menos concesiones; y en General: Ser micro, pequeña o mediana empresa (MiPyme), y que su cobertura no sea de carácter nacional, sólo local o regional”.

En el mismo sentido se pronunció la Asociación Nacional de Proveedores de Internet Inalámbrico, A.C (WISPMX), al asegurar que el pequeño operador de telecomunicaciones debería de definirse tomando como base hasta 100 mil suscriptores y/o usuarios.

Además, de acuerdo con la Ley de industria y comercio, el pequeño operador debería definirse como micro, pequeña y mediana empresa (hasta 250 empleados), que su alcance de cobertura sea sólo local o regional, (no nacional), y que preferentemente pertenezca a una asociación civil de la industria de pequeños operadores de telecomunicaciones.

El Centro Mexicano para el Desarrollo de Comunicaciones Comunitarias (Centro 3C MX) considera que es necesario revisar la metodología con la que se define un pequeño operador.

“Se deberá considerar la base de suscriptores y/o usuarios máxima, lo dispuesto en la legislación en materia de MyPymes, el alcance y la representatividad del pequeño operador”.

Por su parte, Megacable hizo notar que a diferencia de otros procesos habilitados por el IFT, en esta consulta pública no se adjunta en documentos a consultar, un análisis de nulo impacto regulatorio en relación a este anteproyecto de Reglas de Operación del Comité Técnico de Pequeños Operadores.
C$T-GM

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