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IFT no interpondrá controversia por “autoregulación” de medios electrónicos

El IFT pierde la facultad de regular a los medios de comunicación electrónicos respecto a su relación con las audiencias, ya que se aprobó su autoregulación

2017-12-12

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria no interponer demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Congreso de la Unión y del titular del Ejecutivo, por la expedición y promulgación, respectivamente, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de octubre.

En dichas disposiciones el IFT pierde la facultad de regular a los medios de comunicación electrónicos respecto a su relación con las audiencias, ya que se aprobó su autoregulación, entre otros puntos.

El IFT señaló que durante la discusión del caso los comisionados consideraron “que no existen elementos para dicha demanda, toda vez que la Controversia Constitucional es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del estado y, en el caso particular, la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso de la Unión, por lo que no habría afectación a la competencia constitucional del Instituto”.

El regulador basó su argumento en el artículo 6, apartado B, fracción 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala “La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”.

Este asunto fue propuesto por las comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini; sin embargo, no alcanzó mayoría de votos en el Pleno por las razones señaladas. Es importante subrayar que dicha decisión no implica valoraciones sobre el contenido del Decreto, sino única y exclusivamente sobre la procedencia jurídica de la vía de la controversia constitucional, en términos del artículo 105 de la Constitución.

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