2020.01.24
Este miércoles hubo un pleno muy sui generis en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La instancia a cargo de Gabriel Contreras impuso la multa más alta en su historia reciente.
Fue para Telefonos del Noroeste, mejor conocida como Telnor. Le recetaron la friolera de mil 311.8 millones de pesos, según el expediente E-IFT.UC.DG-SAN.1.0143/2018. La votación 5 a 1.
La megamulta a la empresa de Carlos Slim Helú se deriva de una serie de inspecciones que la autoridad hizo en 2016 y mediante las cuales descubrió que incumplía la “Desagregación de la Red Local. Particularmente la omisión de reportar infraestructura en el Sistema Electrónico de Gestión”. Todo ello, para frenar y dilatar conectar a todos sus competidores.
Telnor es la hermana menor de Telmex y la multa equivale al 6% de sus ingresos anuales; lo relevante es que la hermana mayor, la que dirige Héctor Slim Seade, va en la misma ruta de colisión.
Teléfonos de México, con expediente ya abierto en el regulador, está señalada también por las mismas violaciones referidas en el 2016 y se hará acreedora a una multa idéntica a la de Telnor.
Luego del precedente del miércoles, la empresa que preside Carlos Slim Domit tendrá que ser sancionada con 5 mil millones de pesos, equivalente también al 6% de los ingresos que obtuvo en 2016.
Telnor y Telmex podrán acudir a tribunales federales y combatir las multas, pero como en temas de telecomunicaciones no procede la suspensión, tendrán que pagar de inicio y esperar cerca de dos años.
Se estima que en ese tiempo podría salir una resolución final que señale si la autoridad actuó correctamente; pero lo verdaderamente relevante no es tanto la multa, sino la consecuencia.
Y es que varios bancos de inversión, principalmente Barclays, Credit Suisse y Morgan Stanley, daban ya por hecho que Telmex y Telnor darían el servicio de video (TV restringida).
Sin embargo, tras la resolución del IFT de este miércoles, y de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones, Telnor y Telmex deberán esperar, al menos, 18 meses para poder prestar servicios de video.
Y es que la Ley de Telecomunicaciones es explícita al señalar que deben, como agentes preponderantes, tener un “cumplimiento efectivo” de todas sus obligaciones legales.
Este plazo quedó en automático interrumpido luego de que el pleno del IFT resolviera por mayoría que Telnor incurrió en una serie de violaciones a la legislación en 2016.