Notimex | El Economista | 9 Marzo 2016
El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.
El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió los lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales.
En el Diario Oficial de la Federación, explica que el propósito es regular la prestación, comercialización y reventa de servicios móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
Expone que dichos lineamientos, vigentes a partir de mañana, son aplicables a los titulares de una concesión para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que les permita la prestación comercial del servicio móvil, que además tengan u operen una red pública de telecomunicaciones y que presten o deban prestar servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles.
De igual forma, abunda, son aplicables a los concesionarios titulares de una concesión única o de una red pública de telecomunicaciones que les permita prestar servicios de telecomunicaciones móviles.
Asimismo, a los autorizados que presten, comercialicen o revendan servicios móviles, mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones, conforme los términos y condiciones de sus títulos.
El organismo detalla en el documento los servicios que deberán cumplir los concesionarios mayoristas móviles, los operadores móviles virtuales, y la relación entre ambos, así como la obligación de IFT de verificar y supervisar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en los lineamientos.
De acuerdo con el IFT, la principal característica de los operadores móviles virtuales es que requieren capacidad de la red de radio de un concesionario móvil o el servicio de tiempo de emisión (tiempo aire) que no poseen.
En algunas ocasiones estos operadores requieren también de los servicios, completos o parciales, que les pueden prestar dichos concesionarios para la comercialización de servicios móviles.
Los operadores móviles virtuales son agentes que ofrecen servicios móviles a los usuarios finales, sin contar con concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico.
Estos operadores podrían contratar capacidad con uno o varios concesionarios mayoristas móviles para el uso de sus capacidades, “por lo que podría resultar óptimo poder gestionar a sus usuarios de forma dinámica entre redes, así como realizar sus propios acuerdos de roaming internacional a fin de estar en posibilidades de brindar servicios diferenciados (basados en atributos como calidad, cobertura o precio) y precios competitivos”.
Señala que la relación comercial entre las partes es libre y se puede regir por la suscripción de convenios, aunque involucran servicios de telecomunicaciones de interés general y corresponde al Instituto garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
De esta forma, la regulación contenida en los lineamientos provee las condiciones mínimas que deberán contener los acuerdos que suscriban las partes, sin perjuicio de que las partes puedan convenir aspectos adicionales.