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Fue ilegal descalificación de concurso por Red Compartida: Rivada

El Consorcio Rivada refutó declaraciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al señalar que su descalificación del concurso por la Red Compartida fue ilegal, y aseguró que las “advertencias” del secretario de Comunicaciones, Gerardo Ruíz Esparza sobre posibles acciones legales a iniciar en contra del consorcio, no lo inhibirán “para preservar y ejercer medios de impugnación que las leyes le otorgan, a fin de que las determinaciones adoptadas en el concurso sean revisadas por los tribunales competentes”.

El consorcio aseguró que sí exhibió la garantía de seriedad por mil millones de pesos, mediante carta de crédito stand by irrevocable a favor de la Tesorería de la Federación, en los términos de las Bases, aunque fue días después de la presentación de las ofertas técnica y económica, locual, aseguró “no afecta la validez y solvencia de la propuesta de Consorcio Rivada, bajo ningún concepto”.

Destacó que es de llamar la atención que la SCT no haya informado que mantiene en su poder la carta de crédito stand by que constituye la garantía de seriedad del grupo, “es decir, que la seriedad y veracidad de las manifestaciones y los documentos presentados por Consorcio Rivada sí está efectivamente garantizada ante la entidad convocante, por lo que la presentación extemporánea en forma alguna significó perjuicio a la entidad convocante ni al proceso en su conjunto”.

Rivada aseguró que con su descalificación la SCT contravino el artículo 134 de la Constitución, así como disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que le mandatan “asegurar las mejores condiciones para el estado mexicano” al momento de otorgar un bien como es el espectro radioeléctrico entre otras concesiones, y en esta en particular para la instalación de la Red Compartida, porque al evaluar sólo una propuesta, la de Grupo Altán, no pudo asegurar esas mejores condiciones que le ordena la ley.

Rivada también basó su defensa en los dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, el cual establece que “no deberán desecharse propuestas de concursantes por cuestiones formales que no afecten la validez y solvencia de las propuestas”, ante lo que sostuvo que existe un mandato expreso del legislador federal para que no se proceda a descalificar a participante alguno en un concurso de Asociación Público Privada (APP), “salvo que la deficiencia de su propuesta afecte los valores fundamentales de validez y solvencia”.

Acotó que en los múltiples casos de licitaciones a los que se ha referido Ruíz Esparza, debe precisarse que fueron proceso realizados conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y no conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas, que contiene estas disposiciones expresas en materia de prevenciones, aclaraciones y evaluación de las propuestas en función de su solvencia y validez.

Rivada destacó que existen evidencias en las que la propia SCT, al tramitar concursos bajo la Ley de APP, “ha aplicado criterios no formalistas y conforme a los artículos 52 y 53 de tal legislación. Es el caso del Concurso Público número APP-009000062-C87-2015 Viaducto La Raza – Indios Verdes – Santa Clara, en cuya Acta de Resultado de Evaluación de Ofertas Técnicas y Apertura de Ofertas Económicas quedó asentado que dentro de la Oferta Económica de uno de los concursantes se presentó información adicional, relativa a requisitos de la Oferta Técnica conforme a las bases de dicho concurso. En ese caso, la SCT no procedió a la descalificación formalista del concursante, sino que evaluó su propuesta y le adjudicó el contrato”.

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