2022.02.11
Vía Consumo TIC
En pro de la libertad de expresión, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para que los contenidos del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos no se vean limitados o censurados por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece para los concesionarios la obligación de propiciar el uso correcto del lenguaje.
Es por ello que con 365 votos a favor, 10 en contra y 74 abstenciones los legisladores aprobaron el dictamen que deroga la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
En tribuna, al fundamentar la iniciativa, la diputada Paloma Sánchez Ramos señaló que se suele creer que por expresarse de alguna manera que se entiende como propia, el resto de las personas debe hacerlo igual; sin embargo, esto es un acto discriminatorio hacia quienes deciden utilizar la lengua de forma distinta para sentirse representados e incluidos.
“En una república esta forma de pensar es antidemocrática, pues el valor de una democracia reside en la diversidad de ideas que se permiten expresar… Mientras la lengua se use para atacar a otros por su forma de pensar, México no podrá vivir en paz, debemos eliminar expresiones que establecen un estigma que en vez de abrir el debate público hacia el intercambio recíproco de ideas, lo cierran”.
La intención de esta reforma, que pasó a la Cámara de Senadores, es que al eliminar esa disposición se evite una eventual censura en los medios de comunicación, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que dicha disposición al imponer una restricción injustificada viola el derecho a la libertad de expresión.
“Los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la libertad de expresión”, determinó el Pleno de la Corte al resolver en el 2020 dos amparos en revisión y una contradicción de tesis relacionadas con dicha fracción.
C$T-GM