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El Consumidor, figura ausente

El proceso de reorganización del gobierno y la reubicación de los ámbitos de competencia que otrora fueron exclusivos del Ejecutivo Federal, nota distintiva del presidencialismo mexicano, son un tema relevante que pasa desapercibido, un acierto que abona a nuestra competitividad y por el que se debe conceder una calificación sobresaliente al Pacto por México.

De manera contraria a lo que sucede en democracias en proceso de formación, la definición de las acciones y políticas públicas que se deben emprender para asegurar el aprovechamiento eficiente de las áreas estratégicas del desarrollo nacional en México está encomendada a distintos órganos reguladores, autónomos e independientes del Presidente de la República, como la CRE, la CNH, el IFETEL, la COFECE, el INEE o el CENEVAL, que no le reportan a él.

Esta intervención de órganos colegiados en el planteamiento de políticas nacionales para el crecimiento, garantiza la continuidad de las acciones que deriven de la ley, y asegura la funcionalidad de nuestras instituciones en forma ajena al resultado que arrojan los procesos de elección popular, un camino certero hacia la estabilidad.

Indiscutiblemente que el caso del Banco de México constituye el ejemplo paradigmático que comprueba la asertividad del fenómeno de corporativización de la función administrativa del Estado. Las decisiones tomadas por el Gobernador del Banco Central reflejan su determinación e interés en asumir cualquier medida que necesite el país en el ámbito monetario, sin miramiento alguno de los fenómenos que ocurran en la arena del debate electoral.

Siempre existe el riesgo de que la multiplicidad de cabezas pueda perder de vista el rumbo que debe seguir el todo, es por ello que resulta imprescindible contar con lineamientos legales que se fijen en la transversalidad de algunos principios esenciales de los que la función gubernativa no puede apartarse jamás. Podemos hablar así de la coordinación obligada de funciones y objetivos comunes que corren por cuenta de órganos de gobierno que, independientes entre sí, conviven alrededor de una misma área de servicio público.

Vienen a la mente el IFETEL y la PROFECO, a los que la ley encomienda la atención de áreas de desenvolvimiento distinto aunque, obviamente, con puntos tangenciales inseparables, siempre vistos desde perspectivas de regulación autónomas. El primero, encargado de la regulación y gobierno de los agentes dedicados a la prestación de servicios de telecomunicación, que deben satisfacer parámetros elementales de calidad a favor del público usuario, y el segundo dedicado a la atención y tutela de los intereses del gran público consumidor, en el que se encuentra aquel necesitado de contratar y obtener servicios en el ámbito de las telecomunicaciones.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece con toda claridad en su artículo 191, la obligación común a ambos órganos para comunicarse las resoluciones que se dicten con motivo de violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los consumidores, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen acciones necesarias para su protección y restitución, y para que, en su caso, el IFETEL imponga las sanciones procedentes.

A pesar de los beneficios de dicha comunicación obligada, estimamos que la legislación habría sido mucho más favorable si la visión protectora del consumidor se hubiera asegurado mediante la inclusión de procedimientos que permitieran una participación preventiva de la Procuraduría en los procesos que resuelve el Instituto, pues ello habría impreso en sus determinaciones una visión que, aún en su calidad de órgano regulador de la competencia económica en el sector, pareciera ausente.

Para muestra se cuenta con el resultado que arroja la política adoptada por el Instituto tratándose del gobierno y control del agente preponderante en el mercado nacional de telefonía fija y celular: TELMEX. A pesar de que las medidas dictadas sujetan su intervención en el ámbito de la venta de televisión restringida a la disminución de su participación en el mercado de las telecomunicaciones, éste conserva un porcentaje superior al 70% de dicho mercado y, de paso, ya realiza actividades comerciales en el ámbito de la televisión por medio de la simulación implícitamente aceptada, de los “servicios de facturación”. La afrenta pone en riesgo la funcionalidad del mercado en detrimento de la calidad de los servicios y de los intereses del público consumidor.

Los síntomas clínicos en dicho mercado son de consideración, si se conocen y comparan los resultados y políticas que se adoptan en regiones auténticamente avanzadas del planeta. Apenas el miércoles de la semana pasada, la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea, dio a conocer la resolución por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud que proponía la toma de control de “O2” de Telefónica por parte de CK Hutchison, operador de “Three”, por medio de la cual se disminuiría a tres, el total de cuatro competidores existentes en el mercado de la telefonía celular (junto con Vodafone y EE de BT).

De manera ejemplar, la Comisión dictó su resolución en función de los efectos que la medida podría producir en el mercado y por cuanto a la participación económica que a cada uno de los agentes competidores participantes pudiera corresponder, pero más aún, por la afectación de los intereses que atañen a la calidad y el precio del servicio que acaba pagando el consumidor.

Es una visión de gobierno que persigue el objetivo primordial de todo servicio público, que si bien podría haber quedado previsto e inmerso en el anterior artículo 191 de la Ley de Telecomunicaciones que hemos citado, ha quedado significativamente corto: el individuo.

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