Luego de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) negó a MVS la posibilidad de transmitir el Canal52MX en televisión abierta, la empresa promovió un amparo en donde se decidió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará el asunto, lo que abriría la puerta para que MVS pudiera dar marcha atrás a la decisión del regulador.
A finales de 2014, MVS pidió al Ifetel que le modificara su título de concesión para transmitir el canal de televisión de paga 52MX en televisión abierta. El Ifetel le negó la autorización bajo el argumento de que su concesión estaba exclusivamente destinada a los servicios de televisión de paga.
Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones, decidió enviar el caso a la SCJN tras declararse incompetente para revisar la impugnación de MVS; también decidió sobreseer, es decir, desechar la demanda de amparo de la empresa y los recursos promovidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Ifetel.
La Corte decidirá si es constitucional el artículo séptimo transitorio de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que las concesiones de espectro radioeléctrico no podrán modificarse en cuanto a “las condiciones de hacer o no hacer previstas en el título de concesión de origen”.