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Corte admite recurso de IFT contra fallo del INAI

El INAI había ordenado al IFT hacer pública la grabación de un encuentro ocurrido en marzo de 2015 entre comisionados del instituto y Tele Fácil.

2018-07-05

El INAI había ordenado al IFT hacer pública la grabación de un encuentro ocurrido en marzo de 2015 entre comisionados del instituto y representantes de la empresa Tele Fácil.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) por ordenarle dar a conocer el contenido de la grabación derivada de una reunión privada entre el Instituto y Tele Fácil, una empresa regulada del sector.

El ministro Javier Laynez Potisek admitió la controversia luego de que el Pleno validara el recurso en un votación de siete votos a favor y tres en contra. En la sesión, se puso sobre la mesa que el asunto que tiene que revisar la Corte es que si la autoridad que está emitiendo la controversia (en este caso el IFT) tiene la competencia para hacerlo, dado que se enfrenta a otra disposición constitucional que pudiera impedírselo.

El INAI ordenó al IFT hacer pública la grabación de un encuentro ocurrido en marzo de 2015 entre comisionados del instituto y representantes de la empresa Tele Fácil, una firma que en 2013 obtuvo un título de concesión para el uso de una red pública, pero que no ha logrado ofrecer sus servicios al no poder interconectar con la red de Telmex, por lo cual demandó al gobierno por 500 millones de dólares en 2016.

En diciembre del año pasado, el IFT argumentó al respecto que hacer pública la información de los operadores del sector telecom derivada de encuentros privados con la autoridad vulnera a los regulados, debido a que se divulgaría información reservada sobre modelos de negocio, montos de inversión, decisiones estratégicas y su impacto en el sector, así como eventuales conflictos con otros operadores.

En ese sentido Gabriel Contreras, comisionado presidente del IFT dijo entonces a El Financiero que la ley del regulador en telecomunicaciones prevé que solo algunos sujetos y en algunas condiciones tengan acceso a las grabaciones, al tiempo que refirió que ley del INAI no se basa en asegurar que esa información es pública, sino que el instituto está obligado a publicar esos encuentros.

“Este es un mecanismo que está previsto desde la Constitución, que reconoce que el contacto con los regulados es parte de la función regulatoria del IFT y es la ley la que define los mecanismos, y solo hay uno: aquí en el instituto y con grabación”, subrayó.

Por ello, agregó que la Corte es la única autoridad que puede dirimir el asunto.

La ley establece que para reservar información debe hacerse una prueba de daño en cada caso, lo que significa que, haciendo dicha prueba, sería el INAI quien en cada caso decidiría si está bien hecha o no, y si la información es reservada o pública.

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