2018-05-17
En un suceso histórico, Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) aprobó una reforma que terminaba con la protección a la Neutralidad del Internet respaldada por el entonces presidente Barack Obama y que protegía la libertad de sus usuarios para utilizarlo indistintamente, con total libertad.
En la tercera semana de mayo 2018, los senadores de Estados Unidos votaron a favor de restaurar la protección hacia los usuarios, que impediría que las compañías proveedoras del servicio, limiten, censuren o restrinjan dicha libertad, según sus intereses y decisiones.
Es decir, una vez puesta en marcha, podrían cobrar extra por utilizar servicios o acceder a páginas en específico, que no se encuentren dentro de sus paquetes y/o servicios.
A partir de esa idea, debemos pensar en la situación actual que atraviesa México. Aunque no lo creas, el internet libre actualmente en México, se encuentra mejor protegido que nuestros vecinos del norte.
La ley
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión plantea en su artículo 145 lo siguiente:
Libre elección. Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar (…) sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;
Privacidad: Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;
Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio
Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto (…) siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;
Calidad. Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos, y
Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.
En el artículo 146, exige a los concesionarios, respetar la capacidad, velocidad y calidad contratadas indistintamente.
En teoría, la ley, mientras no sea modificada, protege la Neutralidad del Internet en México.
Pero debemos analizar un primer paso peligroso.
El pasado 26 de abril de 2018 el Pleno del Senado en México, aprobó reformas a los artículos 213 bis y 215 a la Ley Federal de Derecho de Autor.
En ella, se otorga completa facultad a que cualquier tribunal censure o retire cualquier contenido de internet restringiendo su acceso, con el pretexto de proteger una supuesta violación a los derechos de autor, AÚN SIN QUE HAYA SIDO COMPROBADA DICHA VIOLACIÓN.
A partir de ese principio, en México no están controlando dónde navegamos en internet, ni restringiendo mediante datos, lo que hacemos con el servicio, pero pueden quitar contenido de la red, sin mayor problema.
En México no tenemos -de momento- un problema de acceso a servicios de internet, más allá de las limitantes tecnológicas y económicas que van de la mano con país de tercer mundo. Pero sí nos enfrentamos a un problema de censura, que aunque no ha llegado a funcionar en pleno, está en el tintero, “por si acaso”.