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Convergencia en telecom y radiodifusión

Xavier Ginebra Serrabou | El Economista | 16 Octubre 2015

La convergencia se define como la distribución de voz, video y datos a través de redes de telecomunicaciones. Otros consideran que es la integración de soluciones móviles y fijas. Por último, para otros es la solución tecnológica que provee todo tipo de servicios fijos o móviles en un solo dispositivo. La idea global de lo que define a la convergencia es la consolidación competitiva en las redes de entretenimiento, información, educación, cultura y telecomunicaciones para disponibilidad de todos, en cualquier momento y en cualquier lugar (Ramos Mateos, José Leonardo, “La convergencia tecnológica”, en AA. VV., La regulación de las telecomunicaciones, Editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 2007, p. 26).

La convergencia de servicios se da cuando para la óptica del cliente se tiene sólo un proveedor de servicios, pero en realidad se cuenta con una amplia variedad de contenidos generados por varios operadores que son distribuidos por diversas redes a una empresa u oficina concentradora que es la que brinda el servicio al usuario final. En general, el proveedor del servicio final realiza un cargo o facturación por todos los servicios, incluyendo video, datos, banda ancha, imágenes y voz en una sola cuenta, y el usuario puede discriminar los de su interés, mediante contratación y terminales dedicadas, o la de un tipo multifuncional.

La convergencia de redes es el punto fino y el más importante. Se refiere a la conectividad entre los prestadores de servicios independientes. La idea es que en lugar de contar con redes separadas para servicios móviles, telefónicos, Internet, etcétera, todos estos corran y se distribuyan en una misma infraestructura de telecomunicaciones de gran capacidad instalada.

Lo anterior no sólo representa ahorro a los operadores, sino también simplicidad para los usuarios, puesto que permite que los servicios se presten basados no en el tipo de red, sino en el dispositivo multifuncional y sus aplicaciones.

La convergencia de dispositivos tiene como propósito la conexión continua, independientemente de la red disponible, con el mismo aparato o terminal multifuncional (Ramos Mateos, ídem, pp. 28-29).

Dado que la convergencia traslada el punto relevante de la regulación de la convergencia de servicios a la convergencia de redes, no se justifican las barreras a la entrada entre los diferentes servicios (televisión, radiodifusión, telefonía). Lo anterior implicaría un obstáculo al desarrollo tecnológico, y un atentado al principio de neutralidad tecnológica que debe prevalecer en materia de telecomunicaciones. La convergencia traslada el poder de quien tiene el contenido a quien tiene la red; en el caso mexicano, Telmex-Telcel sobre Televisa. Al tratarse además de sectores de alta tecnología, donde el que hoy es el rey mañana es un cadáver, el derecho antitrust debe limitarse a eliminar las barreras a la entrada a la plataforma. Pero asegurada ésta, la competencia viene automáticamente y una nueva gama de tecnología y empresarios pueden suplantar a quienes hoy aparecen como los dominantes. En ese sentido, la resolución del IFT sobre la ausencia de poder sustancial de Televisa en el mercado debería analizarse bajo esta óptica. Desde este punto de vista y del de mínima regulación necesaria ex ante por el IFT, es defendible el criterio de falta de poder sustancial de Televisa, o la existencia de poder compensatorio de sus competidores. Eso, por supuesto, no agota analizar la resolución desde otras ópticas, pero exceden el propósito del presente artículo.

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