La Razón | 4 de Septiembre 2015
Un tribunal federal confirmó hoy en definitiva, y luego de casi una década de litigios, que Teléfonos de México tiene poder sustancial en cuatro mercados relevantes de telecomunicaciones.
Por dos votos contra uno, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones confirmó una resolución dictada en 2013 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que declaró el poder sustancial de la empresa de Carlos Slim en los siguientes mercados mayoristas de servicio de arrendamiento: enlaces dedicados locales, enlaces dedicados de larga distancia nacional, enlaces dedicados de larga distancia internacional y enlaces dedicados de interconexión.
La declaración de poder sustancial fue emitida por la Comisión Federal de Competencia en junio de 2009, y luego de la reforma que le transfirió facultades al IFT, fue confirmada por este órgano el 13 de diciembre de 2013.
El poder sustancial es paralelo e independiente a la declaración de agente preponderante en telecomunicaciones a América Móvil, consorcio de Slim que agrupa a Telmex y Telcel, decretada por el IFT en marzo de 2014, y sujeta a un amparo pendiente de sentencia.
El IFT tendrá que determinar si el poder sustancial de Telmex puede ser obstáculo o motivo para hacer cambios al plan de desincorporación de activos propuesto por América Móvil en respuesta a la declaración de preponderancia.
El artículo 12 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala que el IFT extinguirá las declaraciones de poder sustancial, sólo cuando apruebe el plan de América Móvil y determine que ya fue ejecutado.
Mientras el poder sustancial se declaró luego de una investigación sobre prácticas anticompetitivas en mercados específicos, la preponderancia fue declarada, simplemente, con el criterio Constitucional de que América Móvil tiene a más de la mitad de los clientes.
Los magistrados Javier Mijangos y Arturo Iturbe rechazaron más de 40 argumentos de Telmex, entre ellos que la Comisión Federal de competencia modificó la definición de “mercado relevante” durante su investigación iniciada en 2007, que no tomó en cuenta que la participación de la telefónica en el mercado lleva años a la baja, y que su concesión le impide fijar precios de manera unilateral aunque tenga libertad tarifaria.
“El título de concesión de Telmex no constituye un parámetro suficiente para concluir que, contrario a lo determinado en la resolución de poder sustancial, y en virtud de la asimetría regulatoria que rige su actividad, no tenga la capacidad de fijar precios unilateralmente”, afirmó la mayoría.
También rechazó que la reforma de telecomunicaciones de 2013 y la declaración de preponderancia de 2014 pudieran influir en este caso, donde se juzgó la actuación de la Comisión de Competencia y el IFT con base en las reglas vigentes cuando se investigó y resolvió el poder sustancial.
Adriana Campuzano, magistrada disidente, expresó diferencias con trece puntos de la sentencia.
“Telmex señaló que con las pruebas se acreditó la factibilidad de desplegar una red, de usar tecnología Ethernet, de tomar en cuenta a las empresas cableras, y estos temas no están estudiados”, dijo Campuzano.