La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia del 2013 trajo, entre otros cambios, la creación de dos organismos autónomos encargados de aplicar las disposiciones en materia de competencia económica: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). Se estableció que el IFT se encargaría de hacerlo en las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión, y la Cofece en el resto de los sectores económicos.
El texto constitucional no previó que, en la práctica, habría dificultades para determinar el ámbito de acción de cada uno de los organismos. Hay industrias en las que la naturaleza del bien o servicio principal se ubica en el ámbito de acción de la Cofece, pero se emplean insumos del sector telecomunicaciones. También puede ocurrir que la actividad principal de las empresas repercuta en mercados relacionados, ubicados en las industrias de telecomunicaciones o radiodifusión. Además, el cambio tecnológico modificará fronteras productivas y llevará a que se mezclen los mundos de lo real y lo virtual. Para atender las controversias, en la Ley Federal de Competencia Económica se creó un mecanismo que permite que sean los Tribunales Especializados en la materia quienes decidan, en última instancia, sobre la intervención de alguno (o ambos) de los órganos autónomos.
La fusión AT&T-Time Warner es importante no sólo por el valor económico que representa, sino porque ocurre entre dos conglomerados, de telecomunicaciones y de medios, que podrían tener algunas actividades en común y otras complementarias. La operación fue notificada ante los dos órganos autónomos, bajo el argumento de que había actividades en el ámbito de las telecomunicaciones, pero también en actividades distintas, en particular:
- Otorgamiento de licencias de largometraje para su distribución a través de salas de cine y otras exhibiciones.
- Distribución de contenidos cinematográficos y de televisión en medios físicos y digitales.
- Licenciamiento de derechos de propiedad intelectual para productos de consumo.
- Distribución de historietas y sus coleccionables.
El IFT solicitó al poder judicial que le reconociera facultades para analizar la totalidad de los aspectos de la transacción, por argumentos como: la necesidad de analizar integralmente los efectos de la operación; la importancia de que el asunto sea atendido por un órgano especializado en telecomunicaciones; evitar decisiones contradictorias; seguir el principio de economía procesal.
Por su parte, la Cofece indicó que la operación involucraba productos y servicios que no guardan relación con los mercados de telecomunicaciones y, por tanto, solicitó que fueran confirmadas sus atribuciones en el caso. El Segundo Tribunal Especializado en la materia analizó los argumentos. Reconoció que las fusiones son actos en los que ocurre que las actividades de las empresas se pueden ubicar en los ámbitos de intervención de ambas autoridades. El análisis del Tribunal se dirigió a establecer si correspondía a ambas autoridades atender el asunto o si debía recibir la atención de sólo uno de los organismos, una vez que reconoció que, efectivamente, había actividades que no estaban vinculadas directamente con las del ámbito de telecomunicaciones o radiodifusión. La cuestión central fue establecer si existían circunstancias excepcionales que justificaran que solamente el IFT analice el asunto. El Tribunal resolvió que el sistema de distribución de competencias no impide que los órganos autónomos puedan conocer de una misma operación en el ámbito de sus respectivas competencias, en el entendido de que el objetivo es la debida protección de la competencia y libre concurrencia en los mercados.
La decisión es de gran trascendencia, pues clarifica un aspecto que no había resuelto y es la posibilidad de la intervención de las dos autoridades en un mismo asunto. Evidentemente, hay riesgos de obtener resoluciones contradictorias o de que se carezca de exhaustividad. Sin embargo, ello se resolverá en la medida en que se dé la colaboración entre las autoridades.