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Clientes se salvan de dar sus datos a telefónicas con revés al Padrón de Usuarios.

vía El Financiero

El padrón de Usuarios de Telefonía Móvil es un riesgo a la intimidad, dijo la Suprema Corte.

Los usuarios de telefonía celular ya no tendrán que entregar datos personales ni biométricos a las compañías de telefonía móvil, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que es inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) debido a que representa un riesgo al derecho a la privacidad y a la intimidad.

“Con este revés, los usuarios ya no estarán obligados a proporcionar sus datos personales y biométricos a las compañías telefónicas”, afirmó en entrevista Gerardo Flores miembro del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET).

Agregó que de haber seguido el PANAUT, le hubiera permitido a las empresas contar con una colección de datos de 130 millones de usuarios de líneas móviles.

“Como instrumento, el PANAUT estaba mal diseñado porque exigía a los usuarios proporcionar sus datos personales y biométricos, lo que representaba un reto muy grande para el gobierno y las empresas de telefonía, ya que 83 por ciento, alrededor de 109 millones de personas, son usuarios de prepago”, dijo Flores.

El IDET recordó que ante la omisión de inscribirse en el registro la consecuencia prevista era la cancelación permanente de la línea telefónica del usuario en cuestión.

“Uno de los principales problemas es que planteaba la cancelación permanente de líneas móviles y pasaba por alto que el 83 por ciento de las líneas móviles son de prepago”, dijo el Instituto en un comunicado.

Añadió que con su actuación la Corte sentó un precedente muy relevante de cara a intenciones futuras por crear padrones que contengan información sensible de los usuarios de telecomunicaciones del país.

Por su parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información (INAI), que había interpuesto una acción de inconstitucionalidad en mayo de 2021, reconoció la determinación de la Corte al considerar que el PANAUT transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales e identidad.

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