Vía TV y video
Este servidor público publicó en su cuenta de X (anteriormente Twitter) un mensaje en el que señaló que “si así como se están revisando los libros de texto gratuitos hacemos el mismo ejercicio de revisar los contenidos de la radio y la televisión y vemos quién tiene más errores, quien violenta más derechos humanos, quién engaña o manipula?”.
Para los integrantes del IDET la recomendación realizada por el mencionado servidor público resulta alarmante y deviene en expresión desafortunada dado que exhibe las peligrosas tentaciones de censura que permean entre personas directamente involucradas en la operación y quehacer cotidiano de los medios públicos y por ende, de la actual administración, con relación a los contenidos que se transmiten a través de los programas de las estaciones de radio y canales de televisión privados, particularmente los de ámbito comercial.
El marco constitucional y legal vigente protegen y privilegian la libertad de expresión a través de la radio y la televisión mexicanas, así como también la libertad programática tanto para las concesiones de radio y televisión radiodifundidas como de telecomunicaciones para la prestación de servicios de televisión o audio restringidos.
En el contexto del debate público en torno al procedimiento que se siguió para la elaboración de los libros de texto gratuito, para los integrantes del IDET es extremadamente preocupante que desde el ámbito de los medios públicos se pretenda imponer una interpretación de lo que establece el Artículo 6º Constitucional, Apartado B, Fracción III sobre el papel de la radiodifusión como servicio público de interés general.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3° de esta Constitución.
La redacción de esa disposición constitucional es precisa: el Estado tiene la obligación de garantizar que el servicio de radiodifusión se preste en condiciones de competencia y calidad, para que dicho servicio a su vez brinde beneficios a la población y que entre otras cuestiones, contribuya a los fines la educación a que se refiere el Artículo 3º Constitucional.
Desde el IDET condenamos la sesgada y unívoca lectura de lo previsto en el 6º Constitucional, con la que se pretende imponer obligaciones a la radio y televisión mexicanas en materia educativa que desde luego no prevé la Constitución.
Esa lectura distorsionada como la que se alega desde el ámbito de los medios públicos está cimentada en una visión que privilegia o añora el monitoreo y control de los contenidos que se transmiten a través de la radio y televisión comercial, que pretende incidir en lo que se puede decir en esos medios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que la libertad de expresión es un bien superior que no admite pretextos políticos que justifiquen que limite su pleno ejercicio, y que la libertad programática está estrechamente relacionada con el ejercicio sin cortapisas de la libertad de expresión.
Por lo anterior, desde el IDET rechazamos cualquier pretexto para que se revisen los contenidos que se transmiten en la radio y televisión mexicanas, al mismo tiempo que reiteramos la importancia de seguir protegiendo los derechos y el marco legal que rigen la explotación de concesiones de radio y televisión en México, que la SCJN ha confirmado ya en diversas resoluciones.