La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en estos momentos bajo su lupa uno de los temas más controversiales en el sector de las telecomunicaciones, y sobre el cual se ha puesto la atención de la opinión pública debido a la posibilidad de trastocar el bolsillo de los mexicanos de una u otra forma. Se trata del destino de la llamada tarifa cero en interconexión.
¿Qué es la tarifa cero?
Supongamos que tienes una línea con la compañía A y quieres llamar a la compañía B. Usualmente, la compañía A debe hacer un pago a la B por usar su infraestructura para terminar la llamada, a eso se llama tarifa de interconexión.
No obstante, como parte de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que entró en vigor hace cuatro años, se determinó que América Móvil (es decir Telmex/Telcel/Telnor), en su carácter de agente económico preponderante (AEP), no podrá cobrar a sus competidores esa tarifa de interconexión mientras tenga más de 50% de participación de mercado, a eso se denomina tarifa cero en interconexión.
¿Qué es lo que analiza la Corte?
En los términos adecuados, sobre lo que la Segunda Sala del máximo tribunal resolverá es la constitucionalidad o no del inciso A del artículo 131 de LFTR, el cual plantea la tarifa cero en interconexión.
¿Cómo llegó este asunto a las manos de la SCJN?
Después de que el Congreso de la Unión aprobó la Reforma en Telecomunicaciones, América Móvil, del multimillonario Carlos Slim, promovió un amparo para eliminar la medida implementada por el Legislativo, ya que considera que invade facultades del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (IFT).
¿Por qué se ha polarizado el tema?
Si la Corte se declara por la inconstitucionalidad de dicho artículo, estaría devolviendo al IFT sus facultades para regular las tarifas de interconexión entre los concesionarios de telecomunicaciones.
Ello dejaría sin efecto lo dictado por el Legislativo, lo que, una parte del sector advierte, traerá graves consecuencias para el mercado y para los usuarios; otra parte asegura que no habrá impacto real en los precios hacia el consumidor final y que se impulsará la inversión para el desarrollo de la infraestructura.
¿Qué pasará según la decisión de la SCJN?
Si resuelve que dicho artículo no es constitucional, entonces el regulador del sector (el IFT) podrá determinar la tarifa de interconexión, ya sea dejarla igual o establecer un modelo de costo. En caso de que la considere constitucional, entonces todo se queda tal y como está desde la entrada en vigor de la reforma.
¿En qué sentido debería resolver la Corte?
De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), no se debe revertir la reforma estructural en materia de telecomunicaciones.
Al respecto, Gerardo Soria, presidente del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), señala que se trata de una regla de gratuidad por preponderancia, una prohibición general de cobro, y no de una tarifa por determinar o calcular, que el Legislativo determinó incorporar en la LFTR como parte de la política pública del sector, la cual se encuentra a su cargo.
“Es una prohibición absoluta, no una tarifa. Tiene la misma naturaleza jurídica que la prohibición absoluta que viene en la ley para que se cobre larga distancia nacional”, explica.
Por su parte, Javier Lozano, quien participó en la redacción de la reforma y en ese momento presidía la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República –que aprobó el dictamen–, asegura que, contrario a lo que argumenta América Móvil, “el Congreso no está invadiendo facultades del IFT”, y que en la Constitución está debidamente establecido que el Legislativo sí puede fijar medidas asimétricas.
“Está clarísimo en la Constitución que la regulación a cargo del IFT se tiene que dar siempre en acuerdo con lo que dispone la Carta Magna y lo que dicen las leyes, y las leyes las dicta el Congreso de la Unión”, menciona el hoy jefe de la oficina del actual gobernador de Puebla.
Por el contrario, Jorge Fernando Negrete, director en Mediatelecom Policy & Law, resalta que no hay regulador en el planeta que no regule la interconexión, por lo que el IFT debe ser el único capacitado para reglamentar tarifas, y debido a ese artículo 131 en la ley de la materia se le quitan facultades al Instituto.
“Eso es una distorsión del mercado y un ataque a las facultades y competencias del IFT. Lo que se está litigando no es si la tarifa favorece a un jugador o no, sino sobre las competencias absolutas de un regulador que es el que tiene que determinar si se establecen o no cargos asimétricos”, apunta.
En caso de que la Corte respalde el amparo de América Móvil, ¿puede el IFT reactivar la tarifa cero?
De acuerdo con el especialista de Mediatelecom, una decisión en ese sentido le permitiría al regulador del sector regresar con todas sus facultades “para ser verdaderamente autónomo”, y por tanto, poder tomar la decisión por cuenta propia de reestablecer dicha tarifa de interconexión.
No obstante, advierte el ex senador Lozano, no sería tan sencillo, ya que se trataría de un proceso nuevo. “No estoy seguro de que el IFT, a la luz de las resoluciones que ha adoptado previamente, decida irse a la tarifa cero, sino que preferiría un modelo de costo”.
¿Cuándo se sabrá la resolución?
Todo apunta que se será en su sesión del miércoles 12 de julio cuando la Segunda Sala de la Corte analizará y votará el proyecto de resolución. Ese mismo día también revisará otros amparos sobre la Reforma en Telecomunicaciones, de acuerdo con sus listas de asuntos que se verán en sesión.
Después de eso, la SCJN entrará en receso vacacional y no volverá a sesionar sino hasta el 2 de agosto, y hasta el momento en su orden de puntos para ese día no está previsto dicho amparo, por lo que se descarta que este asunto se prolongue más allá de esta semana.