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Marco jurídico

Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024.

Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

1.- Índice.

  • 2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024.
  • 3.- Siglas y acrónimos.
  • 4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.
  • 5.- Análisis del estado actual.
  • 6.- Objetivos prioritarios.
  • 7.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales.
  • 8.- Metas para el bienestar y Parámetros.
  • 9.- Epílogo: Visión hacia el futuro.
  • 10.- Lista de dependencias y entidades participantes.

2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024.

La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, instrumentada por virtud del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Dicha reforma también establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, a través del establecimiento de condiciones de competencia efectiva, calidad, pluralidad, cobertura universal y convergencia, entre otros atributos, así como que garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

En consistencia con lo anterior, y dada la relevancia del espectro radioeléctrico en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el transitorio Décimo Séptimo del Decreto establece que, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, entre otras acciones, un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico el cual incluirá, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

a)    Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas de frecuencia de 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y

b)    Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizar que sea integral y sustentable, que vele por el fortalecimiento de la soberanía nacional y su régimen democrático y que, a través del fomento del crecimiento económico y una distribución equitativa del ingreso y la riqueza, se llegue al pleno ejercicio de la libertad y el respeto de las garantías consagradas en la propia Constitución.

Adicionalmente, el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente, establece:

Artículo 27. ()

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. ()

Asimismo, en términos de los párrafos quinto y décimo séptimo del artículo 28 constitucional, le corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones:

Artículo 28. ()

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

()

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

()

Con respecto a la emisión del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece lo siguiente:

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:

()

XIX.      Elaborar, integrar y ejecutar de forma periódica los programas sectoriales, institucionales y especiales, a los que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto;

XX.       Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, el programa a que se refiere la fracción V del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto;

()

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

()

V.        Realizar las acciones necesarias en coordinación con el Ejecutivo Federal para incluir en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico al que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto; así como sus actualizaciones;

()

En cumplimiento de lo anterior, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo aprobado durante la XXVI Sesión Ordinaria celebrada el 23 de octubre de 2019 (en lo sucesivo el “Acuerdo del IFT”), acordó los elementos que considera deben incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, con los cuales da cumplimiento a su obligación legal de coadyuvar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la elaboración de este importante instrumento programático del gobierno Federal.

En el referido Acuerdo del IFT, se proporcionan objetivos, estrategias y líneas de acción para los trabajos de planeación y administración del espectro radioeléctrico para los próximos años, que permitirán el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en beneficio de los usuarios y las audiencias.

Así, con la emisión del presente Programa y su inclusión en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tomando en consideración el Acuerdo del IFT, de manera coordinada la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones dan cumplimiento al mandato constitucional y establecen objetivos para hacer frente a los retos técnicos, normativos, económicos y sociales que se presentan en los sectores regulados.

El artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que: “El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.”. La administración del espectro se ejercerá por el Instituto Federal de Telecomunicaciones según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, seguir las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Por otra parte, el artículo 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que, de acuerdo con sus fines, las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social. Dentro de este último uso, se considera que el espectro será para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, dentro del cual quedan comprendidos los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.

En congruencia con la legislación nacional, en diciembre de 2012, 89 países, incluyendo a México, firmaron el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales(1). Dicho Reglamento es un tratado internacional vinculante destinado a facilitar la interconexión e interoperabilidad de los servicios de información y comunicación, así como para garantizar su eficiencia, utilidad y disponibilidad generalizada para el público. Este tratado establece principios generales destinados a garantizar la libre circulación de información en todo el mundo, promover el acceso asequible y equitativo para todos y sentar las bases para la permanente innovación y el crecimiento del mercado.

En adición, en noviembre de 2020, la Unión Internacional de Telecomunicaciones publicó el Reglamento de Radiocomunicaciones, instrumento internacional de carácter legal y vinculante, por el cual se rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. Funciona como instrumento rector de la utilización del recurso órbita-espectro a nivel internacional que, entre otras cuestiones, contiene diversas resoluciones que permiten optimizar el uso de los recursos orbitales para que los proyectos satelitales operen coordinadamente, evitando así la interferencia perjudicial, mejorando la calidad y disponibilidad de los servicios que se brindan vía satélite.

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se celebran cada tres o cuatro años, en ellas se examina y, en su caso, modifica dicho reglamento. El Senado de la República debe ratificar cada una de las mencionadas modificaciones. Así, el 19 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueban las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07) de la Unión internacional de Telecomunicaciones, firmadas en Ginebra, Suiza, el dieciséis de noviembre de dos mil siete”, la cual es la última modificación ratificada. El Reglamento de Radiocomunicaciones es utilizado por México como un instrumento para la gestión óptima del espectro radioeléctrico.

El citado reglamento que complementa al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones incluye las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000 (CMR 2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07), de 2012 (CMR-12), de 2015 (CMR-15) y 2019 (CMR-19).

Durante los días 28 de octubre al 22 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la CMR-19(2) en la cual se definieron nuevas disposiciones para ser incluidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, el cual entró en vigor el 1o de enero de 2021. Dentro de los principales resultados de la CMR-19, destacan los siguientes:

1.     Identificación de bandas de frecuencia adicionales para el desarrollo de redes móviles de Quinta Generación (5G).

2.     Procedimientos reglamentarios para las constelaciones de satélites no Geoestacionarios en el servicio fijo por satélite.

3.     Promover las telecomunicaciones en zonas rurales y distantes con acceso asequible por medio de bandas de frecuencias adicionales para sistemas en plataforma a gran altitud.

4.     Revisión de disposiciones reglamentarias, dada su creciente demanda y uso de redes WiFi, así como sus probables interferencias a otros servicios.

5.     Protecciones a servicios de exploración de la tierra por satélite, así como ampliación de la cobertura del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

6.     Recomendaciones para el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, enumera doce principios rectores para este gobierno. Cuatro de estos principios rectores tienen una relación directa con el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024:

·   Economía para el bienestar.

·   El mercado no sustituye al Estado.

·   Por el bien de todos, primero los pobres.

·   No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.

El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 contribuye a alcanzar los objetivos, proyectos y programas de los tres ejes generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de la siguiente forma:

Eje General I: Política y Gobierno. Objetivo “Libertad e Igualdad”. Refiere que: “En el presente sexenio el quehacer gubernamental impulsará la igualdad…”. El acceso al espectro radioeléctrico para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, en especial a comunidades en condición de vulnerabilidad promoverá la igualdad, al acercar a toda la población el acceso al conocimiento, la educación y la comunicación, entre otros bienes y servicios a los que todos podrán acceder. En este sentido, facilitar el acceso a la información, los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión son una herramienta democratizadora que permite reducir diversas brechas en la sociedad.

Eje General II: Política Social. Objetivo “Construir un país con bienestar”. Se define que “El objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.”. El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 facilitará el acceso a servicios de telecomunicaciones, incluyendo el de Internet y la banda ancha, para prestar mejores servicios públicos e incidir en un mayor nivel de bienestar para la población.

Eje General III: Economía Objetivo “Cobertura de Internet para todo el país”. Se propone que “Mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas.”. En este sentido, el espectro radioeléctrico es un insumo esencial para la prestación de estos servicios de manera eficiente.

Es importante mencionar que, en términos del artículo 15, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes coordinó acciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para actualizar el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

En consecuencia, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emite el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 en el que se proponen acciones para coadyuvar en el cumplimiento de los programas y proyectos prioritarios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Asimismo, dicha dependencia será la encargada de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento de éste.

3.- Siglas y acrónimos.

CMR: Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.

CONAPO: Consejo Nacional de Población.

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

IMT: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (International Mobile Telecommunications).

LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

PND 2019 – 2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

PNER 2022 – 2024: Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024.

RR: Reglamento de Radiocomunicaciones.

SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.

La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

5.- Análisis del estado actual.

Introducción.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural, limitado, medible y un bien de dominio público. Es un espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas que se utilizan para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Estos servicios constituyen un pilar fundamental para el bienestar de la población y para el desarrollo tecnológico y social del país. El Estado Mexicano tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de este recurso escaso.

La administración eficiente del espectro es una herramienta que puede contribuir a reducir la brecha de uso y acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el país.

El artículo 6o. de la CPEUM establece que el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, son un derecho que el Estado mexicano debe garantizar.

El espectro radioeléctrico es un insumo fundamental para el impulso de la conectividad, puede ayudar a combatir la marginación y la pobreza, así como apoyar la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas y dar soporte a una amplia gama de actividades sociales y económicas en diversos sectores como el industrial, comercial, gubernamental, financiero y social.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en las metas del Objetivo del Desarrollo Sostenible número 9 “Industria, Innovación e Infraestructura”(3), llama a facilitar el acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados a más tardar en 2020.

De igual forma, la UIT ha enfatizado la relevancia de facilitar el acceso al espectro radioeléctrico en localidades rurales o con poca densidad poblacional para impulsar la conectividad; también ha señalado que es de suma relevancia que se fomenten los mecanismos necesarios para permitir el crecimiento de los servicios rurales o comunitarios que provean conectividad.

El Estado debe generar políticas públicas, normas y proyectos que permitan a los actuales actores del mercado, así como a nuevos actores locales y comunitarios, hacer un mejor uso de este recurso. A través de un ambiente regulatorio y de una política pública adecuada, pueden surgir nuevas iniciativas y proyectos de innovación tecnológica que coadyuven a generar las condiciones necesarias para el desarrollo nacional, regional y local.

Mediante este programa, el gobierno de México promueve que el espectro radioeléctrico se utilice para cumplir con los objetivos del PND 2019-2024 relacionados con el bienestar social y el desarrollo regional.

El PND 2019-2024 contempla programas y proyectos regionales que exponen soluciones concretas para combatir la pobreza, crear fuentes de trabajo, impulsar la productividad, particularmente en el campo, integrar a los jóvenes a programas educativos y laborales, y atender a los adultos mayores. Para la implementación de estas estrategias, de gran envergadura para el gobierno de México, la disponibilidad y el acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se vuelven parte integral y transversal de la política pública para lograr la equidad y la justicia social, toda vez que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión son habilitadores del desarrollo económico, social y cultural del país, y fundamentales para atender las brechas económicas y sociales que provoca el desarrollo desigual entre grupos sociales.

Descripción de la situación vigente.

En el periodo comprendido de 2013 a la fecha, México ha avanzado considerablemente en materia de gestión del espectro radioeléctrico a través del otorgamiento de concesiones de tipo comercial, privado, público y social, que a su vez se tradujeron en el despliegue y desarrollo de diversas aplicaciones y sistemas de radiocomunicaciones.

A continuación, se presenta la descripción sobre el uso y administración del espectro radioeléctrico en México, especialmente en las acciones y estrategias emprendidas para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018 donde se identificó la necesidad de incrementar la disponibilidad del espectro radioeléctrico para fomentar mayor competencia, cobertura, pluralidad e inclusión, así como una mayor conectividad y accesibilidad a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

En este contexto vale la pena mencionar que, en México, sólo 72% de los habitantes utilizan Internet, el 60.6% de los hogares cuentan con acceso a esta red(4), y el 90% de la población vive en zonas con cobertura de servicios de telefonía móvil(5)..

Por otra parte, de los 824.2 mil kilómetros de la Red Nacional de Caminos, sólo el 47% se encuentra dentro de zonas de cobertura de banda ancha móvil, es decir, que en el 53% de la red vial del país no se dispone de conectividad(6).

En materia de radiodifusión, la televisión digital terrestre cuenta con una penetración del 92% de la población, mientras que los servicios de radio FM llegan al 94% de las personas. Esto muestra que, aun en el ámbito de la comunicación masiva, hay grandes oportunidades y retos para el sector, ya que, más de 9 millones de personas y 18 mil localidades mayores de 100 habitantes no cuentan con un solo canal de televisión digital terrestre(7).

La demanda de servicios de banda ancha ha generado un importante incremento en el número de usuarios; sin embargo, no todos los habitantes del territorio nacional tienen acceso a Internet, por ejemplo: en 2015, 62.4 millones de personas eran usuarias de Internet, y en 2020 esta cifra se incrementó a 84.1 millones de personas. A pesar de este crecimiento, el 33.26% de la población aún no utiliza este servicio(8).

Espectro radioeléctrico para uso comercial, público y privado.

En los últimos años se realizaron diversas actividades para incrementar la disponibilidad del espectro radioeléctrico. Entre las más relevantes destacan las acciones tendientes a reorganizar el espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a efecto de lograr dividendos digitales en las bandas de 600 y 700 MHz, así como promover espectro suficiente para servicios de radiodifusión.

En particular, la liberación de la banda de 700 MHz permitió la implementación de la Red Compartida, proyecto que fue diseñado como una red pública de telecomunicaciones exclusivamente mayorista que cubrirá al 92.2% de la población para enero de 2024, ofrecerá capacidad de datos con tecnología 4G a operadores tradicionales y a operadores móviles virtuales para lograr que se provean servicios de banda ancha móvil en zonas desatendidas, así como para incrementar la competencia en zonas ya atendidas.

Por otra parte, se realizaron importantes acciones para el reordenamiento de bandas del espectro radioeléctrico. Un caso relevante es el de la banda 470 – 512 MHz para uso exclusivo del servicio de radiodifusión. Esto permitirá la liberación de la banda de 600 MHz para el servicio de banda ancha móvil, lo que constituirá el segundo dividendo digital.

Además, se realizaron licitaciones del espectro radioeléctrico para radiodifusión y para telecomunicaciones. En materia de radiodifusión, se licitaron dos cadenas para televisión digital terrestre, y 191 frecuencias para estaciones de radio FM y 66 de radio AM. En 2018 se licitaron también 148 canales regionales de televisión digital terrestre, de los cuales se asignaron 32. Asimismo, en materia de telecomunicaciones, se licitaron bandas de frecuencia para el servicio de acceso inalámbrico y provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada.

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