Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucionales; transitorio Décimo Séptimo, fracción V, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; 9o., 22, 26, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 9, fracciones XIX y XX, y 15, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que éstos sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Carta Magna;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la misma Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el transitorio Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal, a mi cargo envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 para su aprobación;
Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes ejes generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía. Para lograr su cumplimiento, el propio plan prevé como principios rectores: “Honradez y honestidad”; “No al gobierno rico con pueblo pobre”; “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”; “Economía para el bienestar”; “El mercado no sustituye al Estado”; “Por el bien de todos, primero los pobres”; “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”; “No puede haber paz sin justicia”; “El respeto al derecho ajeno es la paz”; “No más migración por hambre o por violencia”; “Democracia significa el poder del pueblo”, y “Ética, libertad, confianza”;
Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 facilitará el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluida Internet de banda ancha, para prestar mejores servicios públicos e incidir en un mayor nivel de bienestar para la población, en especial a comunidades en condición de vulnerabilidad, para lo cual, promoverá la igualdad, al acercar a toda la población el acceso al conocimiento, la educación y la comunicación, entre otros bienes y servicios a los que todos podrán acceder;
Que en cumplimiento del artículo Décimo Séptimo transitorio, fracción V, último párrafo, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, y del artículo 15, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la celebración de la XXVI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones el pasado 23 de octubre de 2019, se emitió el “Acuerdo a través del cual se aprueban los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2019-2024”, mismo que se hizo del conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través del oficio número IFT/200/P/106/2019, con el objeto de ser tomado en consideración en el diseño del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2019-2024;
Que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática es necesario contar con un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, con carácter especial, que defina la política pública en materia de planeación y administración del espectro radioeléctrico, y
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes elaboró el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con la participación de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias, dará seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, implementará y coordinará la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2022-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en el citado programa, las ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 1 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.