Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”;
Que el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;
Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (EOIFT), y cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 20 de julio de 2017;
Que el 26 de enero de 2017 se publicó en el DOF la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), misma que entró en vigor al día siguiente, y que otorga el carácter de sujetos obligados a los órganos constitucionales autónomos, razón por la cual el Instituto se encuentra comprendido dentro del marco de las obligaciones contenidas en dicha ley;
Que la propia LGPDPPSO prevé diversas obligaciones para los sujetos obligados, tales como la generación del aviso de privacidad; informar al titular de los datos personales, a través del aviso de privacidad, el tratamiento que se dará a éstos; establecer políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable, así como diversas funciones para las Unidades de Transparencia y los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, aunado a las atribuciones que ya les corresponden por virtud de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que actualmente ya se prevén en el EOIFT;
Que de conformidad con los artículos Primero y Séptimo transitorios de la LGPDPPSO, dicho cuerpo normativo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, esto es, el 27 de enero de 2017, otorgando un plazo de dieciocho meses a partir de esa fecha para que los sujetos obligados tramiten, expidan o modifiquen su normatividad interna de conformidad con dicha ley, plazo que culmina el 27 de julio de 2018, y
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16 y 17, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 1, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 20, fracciones XLIV y XLV; 58, fracción X; 89, primer párrafo y fracciones XV y XVI, y 90, primer párrafo y fracciones I, II y III, y se ADICIONAN los artículos 20, con la fracción XLVI; 89, con la fracción XVII, y 90 con las fracciones IV y V del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
“Artículo 20. …
I. a XLIII. …
XLIV. Formular denuncia ante la Autoridad Investigadora en términos del artículo 67 de la Ley de Competencia, por los hechos de los que, en el ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XLV. Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos necesarios en materia de protección de datos personales que, en su caso, determine el Comité de Transparencia, y
XLVI. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad o Coordinador General, según corresponda, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 58. …
I. a IX. …
X. Integrar, ejecutar y dar seguimiento al programa anual de capacitación y actualización dirigido al personal del Instituto en apego a la normatividad aplicable, así como implementar los programas de capacitación y actualización en materia de protección de datos personales que establezca el Comité de Transparencia de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados u ordenamiento legal que, en su caso, la sustituya;
XI. a XVIII. …
Artículo 89. La Unidad de Transparencia del Instituto estará adscrita al Presidente. Además de las funciones conferidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados u ordenamientos legales que, en su caso, las sustituyan, tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XIV. …
XV. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la elaboración de los alegatos de defensa a los recursos de revisión;
XVI. Elaborar y proponer al Comité de Transparencia las políticas y programas de protección de datos personales obligatorios y exigibles al interior del Instituto, así como fungir dentro del mismo como órgano de consulta en la materia, y
XVII. Las demás que le confiera el Pleno, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas aplicables.
Artículo 90. El Instituto contará con un Comité de Transparencia, el cual, en ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las señaladas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados u ordenamientos legales que, en su caso, las sustituyan;
II. Las señaladas en la Ley Federal de Archivos;
III. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para la mejor observancia de las disposiciones en materia de protección de datos personales;
IV. Aprobar, coordinar y supervisar, de conformidad con la normatividad aplicable, las políticas y programas de protección de datos personales obligatorios y exigibles al interior del Instituto, y
V. Las que le atribuya el Pleno u otras disposiciones legales o administrativas aplicables.”
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXIII Sesión Ordinaria celebrada el 4 de julio de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante AcuerdoP/IFT/040718/465.
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