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ACUERDO mediante el cual se delegan a diversos servidores públicos de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor las atribuciones que se indican, a la vez que se abroga Acuerdo similar publicado el 30 de diciembre de 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBPROCURADURÍA DE TELECOMUNICACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN, A LA VEZ QUE SE ABROGA ACUERDO SIMILAR PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 20, 22, 24 y 27, fracciones III, VIII, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6, 8, fracción III y 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 3, fracción III BIS, 13 QUÁTER, 13 QUINTUS, 13 SEXTUS y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que, entre otras atribuciones, tiene la de promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que en términos del artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.
Que en términos del artículo 27, fracciones I y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la representación legal de la Procuraduría corresponde al Procurador Federal del Consumidor, quien para tal fin, así como para la atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a ésta, podrá delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 17, último párrafo, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, dispone que el Procurador podrá determinar que servidores públicos subalternos a los Directores Generales puedan también ejercer algunas de las atribuciones a que se refiere dicho artículo. Por lo que para tal efecto, emitirá los acuerdos que correspondan, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 24 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, reforma por la que se crea la Subprocuraduría de Telecomunicaciones y sus Direcciones Generales de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones y de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones.
Que el día 7 de septiembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en las que se les confieren atribuciones a las direcciones generales citadas.
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se delegaron a diversos servidores públicos de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de esta Procuraduría, algunas facultades contenidas en los artículos 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, 13 QUÁTER y 13 QUINTUS y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Que derivado de las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aludidas en el párrafo anterior, y a efecto de hacer operativas las nuevas funciones otorgadas a Profeco, específicamente, las que recaen en la Subprocuraduría de Telecomunicaciones y sus Direcciones Generales, se hace indispensable delegar mayores atribuciones a los servidores públicos que tienen una mayor inmediatez con proveedores y consumidores, para el cumplimiento y ejercicio, en tiempo y forma, de esas nuevas atribuciones conferidas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las otras determinadas en el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y demás ordenamientos legales aplicables.

Con fundamento en lo antes expuesto, se hace igualmente necesario, abrogar el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de diciembre del 2015, para que éste nuevo Acuerdo lo sustituya.
En razón de todo lo ya señalado y con la finalidad además, de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de los asuntos competencia de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Procuraduría, se delegan facultades en diversos servidores públicos, en los términos del siguiente Acuerdo, que he tenido a bien expedir:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
SUBPROCURADURÍA DE TELECOMUNICACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN, A LA VEZ QUE SE ABROGA ACUERDO
SIMILAR PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRIMERO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Conciliación y Arbitraje de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 QUÁTER fracciones I, incisos a), b), y d), IV, V, XII, XIV, XV y XVIII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Verificación de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 QUÁTER, fracciones II incisos a), b) y c), IV, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Subdirector de Conciliación y Arbitraje de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones VI, VII, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVIII y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 QUÁTER, fracciones I incisos a) y b), IV, XIV y XV y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Subdirector de Verificación de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, X, XI, XIII, XVI y XVIII del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en el artículo 13 QUÁTER, fracciones VIII, XIII, XIV y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
SEGUNDO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 QUINTUS, fracciones I, II, incisos a) y b), III, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Sanciones y Análisis de Publicidad de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 QUINTUS, fracciones I, II, incisos a) y b), III, IV, V, VII, XII y XIII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Subdirector de Procedimientos y Sanciones de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en las fracciones IV, VI, VII, IX, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en el artículo 13 QUINTUS, fracciones I, II, incisos a) y b), III, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
TERCERO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones, se delegan en los siguientes servidores públicos las atribuciones que se mencionan a continuación:
Al Director de Registro de Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en el artículo 17 fracciones IV, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 SEXTUS fracciones II, III, IX, X, XII, XVI y XVII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Defensa Colectiva del Consumidor de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en el artículo 17 fracciones IV, VII, X, XII, XIV, XVI, XVIII y XIX, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 SEXTUS fracciones VI, VII, VIII, XVI y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Análisis de Prácticas de Consumo de Telecomunicaciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones que se señalan en el artículo 17 fracciones IV, VII, X, XIV, XV, XVIII y XIX del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y las señaladas en los artículos 13 SEXTUS fracciones XI, XII, XIII y XVIII y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo mediante el cual se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor las atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
TERCERO.- Los procedimientos y recursos iniciados conforme al Acuerdo que se deroga, se seguirán substanciando conforme al mismo hasta su conclusión.
Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 481392)

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