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ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Decidiendo

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS ESTACIONES Y
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS QUE DEBERÁN CONTINUAR REALIZANDO TRANSMISIONES ANALÓGICAS DE TELEVISIÓN
RADIODIFUNDIDA DE ACUERDO CON LOS SUPUESTOS NORMATIVOS CONTENIDOS EN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

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