ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS ESTACIONES Y
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS QUE DEBERÁN CONTINUAR REALIZANDO TRANSMISIONES ANALÓGICAS DE TELEVISIÓN
RADIODIFUNDIDA DE ACUERDO CON LOS SUPUESTOS NORMATIVOS CONTENIDOS EN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
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