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ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 2 fracciones XXIV y XXXIV, 8 y 11, así como la adición del Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2 a los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 2 fracciones XXIV y XXXIV, 8 y 11, así como la adición del Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2 a los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIONES XXIV Y XXXIV, 8 Y 11, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL FORMATO “IFT-CONCESIÓN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO TIPO B2” A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANTECEDENTES
I.     Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II.    Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
III.    Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones. El 24 de julio de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (en lo sucesivo, los “Lineamientos”).
IV.   Consulta pública. Mediante Acuerdo P/IFT/080818/482 de fecha 8 de agosto de 2018, en su XXIV Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto del Acuerdo por el cual se modifican las fracciones XXIV y XXXIV del artículo 2, así como el párrafo segundo y la fracción VIII del artículo 8 y se adiciona el formato “IFT Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2” a los Lineamientos (en lo sucesivo, el “Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.
La consulta pública se llevó a cabo del 13 de agosto al 7 de septiembre de 2018, recibiéndose en ese periodo comentarios de 3 participantes. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.
V.    Análisis de Impacto Regulatorio. La Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, opinión emitida mediante el oficio IFT/211/CGMR/226/2018 de fecha 2 de noviembre de 2018. El Análisis de Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “Ley”), garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
El artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley señala que corresponde al Instituto aprobar y expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracción I, y LVI, 17 fracción I de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo y los Lineamientos respectivos.
Actualmente la Ley en su artículo 76 fracción III inciso b) contempla las que las Concesiones para Uso Privado confieren el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
Por su parte, el artículo 8 fracción VIII de los Lineamientos, establece que la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado en relación con el contenido del artículo 76, fracción III, inciso b), de la Ley, para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, se otorgará a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En este sentido, derivado del avance tecnológico que se tiene actualmente y la necesidad de comunicación que actualmente existe entre las embajadas y misiones diplomáticas, es que se debe permitir y proteger la libre comunicación de las embajadas y misiones diplomáticas para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado Acreditante, por ello resulta necesario modificar los Lineamientos a efecto de facilitar el otorgamiento de las Concesiones para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, es decir, para que su otorgamiento se realice directamente a las embajadas y misiones diplomáticas, facilitando el acceso a la obtención de dichas Concesiones a las embajadas y misiones diplomáticas.
SEGUNDO.- Concesiones de uso Privado.- El artículo 76 fracción III inciso b) de la Ley, señala que las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para Uso Privado, confieren el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
Por otro lado, el primer párrafo del artículo 77 de la Ley, establece que las concesiones a que se refiere el capítulo de las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales, sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Es decir, si bien es cierto, la Ley establece que las concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico sólo se otorgarán a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, no menos cierto es, que la misma Ley establece una excepción a dicha disposición, puesto que de no considerarse así carecería de sentido el haber contemplado el otorgamiento de la concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
Lo anterior es una excepción contemplada como norma, es decir, la Ley si establece una condición para el otorgamiento de las concesiones que nos ocupan, sin embargo, la misma Ley a su vez encuentra razones para permitir bajo ciertas circunstancias romper con dicha condición. Rompiendo así, con la característica de la generalidad y encontrando así una situación en la que se excluye de una condición de aplicación a la norma.
Ello en atención a que la excepción forma parte de la Ley misma y la propia norma señala expresamente qué alcance tiene.
Partiendo de esto, encontramos que la Ley al prever el otorgamiento de Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico para Uso Privado con el objeto de satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, nos permite romper con la condición de que las Concesiones sobre Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales, sólo se otorgarán a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, pues es evidente que las embajadas y las misiones diplomáticas no cuentan con esta condición y la Ley contempla el otorgamiento de este tipo de concesiones.
Lo anterior, que es consistente con lo dispuesto por otras leyes o tratados internacionales, pues, el 18 de abril de 1961 México firmó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (la Convención de Viena),
misma que entró en vigor el 24 de abril de 1964, la cual, en el punto 1 de su artículo 27 señala lo siguiente:
“Artículo 27.-
1. El estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, donde quiera que radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
(…)”
Razón por la cual al ser México un país miembro de dicha Convención, está obligado a permitir y proteger la libre comunicación de las embajadas y misiones diplomáticas para todos los fines oficiales, para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante.
Asimismo, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución), dispone lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”
Por lo tanto, al ser la Convención de Viena un tratado internacional, su contenido se homologa a lo establecido en la Constitución y en leyes federales, dejando sin efecto todo lo que se contrapone a lo previamente acordado.
Derivado de todo lo anterior, este Pleno considera que las modificaciones que, en su caso, se aprobarían con la presente resolución, encuentran sustento y son acordes a la legislación mexicana vigente.
TERCERO.- Facultad reguladora del espectro y las concesiones.- La Ley establece en su Título Cuarto el régimen relativo a las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro del cual se prevén la concesión única y la concesión sobre espectro radioeléctrico, así como los diferentes usos de las mismas, es decir, comercial, público, privado y social, conteniendo este último las concesiones comunitarias e indígenas.
En este sentido, mediante el artículo 8 fracción VIII de los Lineamientos se estableció que por lo que respecta a las Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso privado para embajadas o misiones diplomáticas, éstas serían otorgadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en los párrafos que preceden, se estima que no hay razones para que tenga que ser a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se entregue la correspondiente Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso privado para embajadas o misiones diplomáticas.
En esta tesitura, la Secretaría de Relaciones Exteriores que si bien es cierto, dentro de sus atribuciones se encuentra el conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de Tierras, aguas y accesiones en la República Mexicana; así como obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos, no menos cierto es, que la Constitución y la Ley es muy clara en el sentido de que es el Instituto quien tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, lasredes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, aunado a lo anterior, es el Instituto quien tiene la atribución de garantizar el derecho de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo cual, dentro de sus atribuciones se encuentra el otorgar las concesiones previstas en la Ley y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, respecto del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por ello, se estima que las concesiones del Espectro Radioeléctrico para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas y misiones diplomáticas, deben ser otorgadas por el Instituto directamente a las embajadas o a las misiones diplomáticas para efectos de facilitar su comunicación, se cumple cabalmente lo dispuesto por la Ley y hace mucho más eficiente el proceso, tanto de otorgamiento de la concesión respectiva, como de la administración del espectro y las obligaciones del título correspondiente.
En efecto, si la concesión fuera otorgada mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, como actualmente lo establecen los Lineamientos, dicha dependencia tendría que llevar a cabo acciones que salen de su ámbito de responsabilidad o que son poco eficientes, como pudiera ser el solicitar la concesión para uso de una embajada o misión diplomática a la cual tendría que solicitarles la información técnica y administrativa correspondiente que le requiera este Instituto y el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en los títulos como el pago de derechos que corresponda lo cual no podría realizar a cargo de su presupuesto.
Por otro lado, el artículo 54 de la Ley señala que la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto y que dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.
Derivado de lo anterior, se considera necesario y resulta procedente modificar los Lineamientos a efecto de incluir y adecuar un formato aplicable a la solicitud de concesión para uso privado para embajadas o misiones diplomáticas, a fin de otorgar este tipo de concesiones directamente a las embajadas y misiones diplomáticas.
CUARTO.- Consulta Pública.- En cumplimiento al artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente 5 del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana relativos al Anteproyecto, derivado de la cual, se recibieron comentarios de 3 (tres) participaciones.
Aquellos comentarios que se consideraron procedentes sirvieron para modificar y robustecer el documento final que por medio del presente se aprueba, en particular se agrega un párrafo al artículo 8 de los Lineamientos para especificar que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso privado para embajadas o misiones diplomáticas no requerirá del otorgamiento de una Concesión Única, toda vez que el artículo 67 fracción III de la Ley no contempla dicho supuesto.
Asimismo, se modifica el artículo 11 de los Lineamientos, con el objeto de aclarar que las solicitudes de concesión de recursos orbitales para uso privado para embajadas o misiones diplomáticas deben presentarse en los mismos términos que las concesiones de espectro radioeléctrico de esta modalidad, de forma adicional a los requisitos de parámetros técnicos establecidos en dicho artículo.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley y por los lineamientos Noveno y Décimo de los “Lineamientos de Consulta Pública y Análisis Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, el Instituto elaboró el documento por el que se da respuesta a los comentarios, opiniones y manifestaciones vertidos derivado de la consulta pública a que se refiere el Antecedente 5 del presente Acuerdo, documento que se encuentra disponible en el portal de Internet de este Instituto.
QUINTO.- Modificaciones a los Lineamientos.- Habiendo señalado lo anterior, las modificaciones que se proponen a los Lineamientos consisten en agregar a las definiciones de “concesionario” e “interesado” los términos de embajada o misión diplomática, esto con la finalidad de que las referencias a tales conceptos se incluyan en los artículos que se modifican, para ello la modificación a las fracciones XXIV y XXXIV del artículo 2 de los Lineamientos.
Ahora bien, el artículo 8 de los Lineamientos refiere a los diversos formatos mediante los cuales se deben presentar las solicitudes de los diferentes tipos de concesión por modalidad de uso, por lo que se modifica este artículo a fin de agregar la referencia al formato para realizar la solicitud de concesión de espectro radioeléctrico para satisfacer necesidades de comunicaciones de embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, y en este mismo sentido se adiciona el formato en comento como un anexo a los Lineamientos, el cual será identificado como “Formato IFT Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2 . Concesión de espectro radioeléctrico para uso privado para satisfacer necesidades de comunicaciones de embajadas omisiones diplomáticas que visiten el país (artículo 76, fracción III, inciso B, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión)” (en lo sucesivo, el “FORMATO”).
Mediante el FORMATO se establecen los requisitos que deberán ser presentados por las embajadas o misiones diplomáticas interesadas en obtener una concesión, para ello, dada la naturaleza de las misiones extranjeras se adecuaron los términos de la solicitud de datos generales al no ser aplicables los mismos que son proporcionados por personas físicas o morales, así mismo el requisito de acreditación legal fue ajustado al requerirse para estas figuras la acreditación del titular de la misión o agente diplomático, y en este mismo sentido la documentación requerida para ello conforme a la Guía de Protocolo expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En razón de lo anterior se hace necesario modificar el artículo 8 de los Lineamientos en su primer párrafo a fin de excluir a las embajadas o misiones diplomáticas del requisito de presentar la solicitud de concesión conforme al artículo 3 de los Lineamientos, así como la fracción VIII del mismo artículo 8 de los Lineamientos, la cual indica que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso privado para embajadas o misiones diplomáticas se otorgarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, esto a fin de establecer que las solicitudes se presentarán mediante el FORMATO.
En este mismo sentido, se modifica el artículo 11 de los Lineamientos para, de igual forma quede excluido la presentación de la solicitud en términos del artículo 3 de los Lineamientos, lo cual no le es aplicable a las embajadas o misiones diplomáticas y para especificar que las concesiones de recursos orbitales de uso privado para la modalidad en comento deberá realizarse en los mismos términos que se establecen en el artículo 8 fracción VIII de los Lineamientos.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifican las fracciones XXIV y XXXIV del artículo 2 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
(…)
XXIV. Concesionario: Persona física o moral, dependencia, entidad o institución pública, Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena, Embajada o Misión Diplomática titular de una concesión de las previstas en la Ley y los presentes Lineamientos;
(…)
XXXIV. Interesado: Persona física o moral, dependencia, entidad o institución pública, Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena, Embajada o Misión Diplomática, que pretenda obtener cualquiera de las concesiones a que se refieren los presentes Lineamientos, ya sea por su propio derecho o a través de su representante legal debidamente facultado para ello;
(…)
(énfasis añadido)
SEGUNDO.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para adicionar el formato Tipo B2, Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Privado para satisfacer necesidades de comunicaciones de Embajadas o Misiones Diplomáticas que visiten el país (artículo 76 fracción III, inciso B, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión); para quedar como sigue:
Artículo 8. Los Interesados en obtener una Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Público, Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social o Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado, ésta última en relación con el contenido del artículo 76, fracción III, inciso b), de la Ley, es decir con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo, deberán presentar la información y requisitos aplicables que establece el artículo 3 de los Lineamientos para la obtención de laConcesión Única que corresponda, y adicionalmente lo siguiente, mediante el Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico que corresponda al tipo de concesión que se solicita, conforme a
los siguientes formatos, los cuales forman parte integral de los presentes Lineamientos:
Tipo A. […];
Tipo B1. Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso B, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión);
Tipo B2. Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Privado para satisfacer necesidades de comunicaciones de Embajadas o Misiones Diplomáticas que visiten el país (artículo 76 fracción III, inciso B, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión);
[…]
(énfasis añadido)
TERCERO.- Se modifica la fracción VIII del artículo 8 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
VIII. Para Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado de embajadas o misiones diplomáticas.
Los interesados en obtener una concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicación de Embajadas o Misiones Diplomáticas, deberán presentar directamente ante el Instituto el Formato IFT Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2. Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicaciones de Embajadas o Misiones Diplomáticas que visiten el país, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el mismo y debiendo ser firmado por personal que cuente con Carné Diplomático vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley este tipo de concesiones se otorgarán por un plazo hasta de dos años improrrogables, por lo cual, las embajadas o misiones diplomáticas deberán solicitar previo al vencimiento una nueva concesión, en caso de aún requerir la misma, a efecto de que puedan continuar utilizando las bandas de frecuencias respectivas.
Las Concesiones de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado para embajadas o misiones diplomáticas no requerirá del otorgamiento de una Concesión Única.
CUARTO.- Se modifica el artículo 11 de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 11. Los Interesados en obtener Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Público, Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Social o Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Privado, esta última en relación con el contenido del artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley, con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, deberán presentar la información y requisitos que establecen las fracciones I, II, III inciso b), IV y VI del artículo 3 de los Lineamientos, para la obtención de la Concesión Única que corresponda y adicionalmente lo siguiente, mediante elFormato IFT-Concesión Recursos Orbitales que forma parte integral de los presentes Lineamientos:
I. Denominación (…)
(…)
II.
(…)
6. Potencia de interferencia admisible (PIA o TIL) en BW (dBW).
Para el caso de Concesiones de Recursos Orbitales para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país, los Interesados deberán presentar la solicitud de otorgamiento en los mismos términos que se establecen en el artículo 8 fracción VIII de los Lineamientos y adicionalmente la información señalada en los numerales anteriores del presente artículo.
QUINTO.- Se adiciona el Formato IFT-Concesión Espectro Radioeléctrico Tipo B2. Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Privado para satisfacer necesidades de comunicaciones de Embajadas o Misiones Diplomáticas que formará parte integral de los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que como Anexo A) forma parte integral de la presente Resolución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.
La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXV Sesión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, medianteAcuerdo P/IFT/281118/848.
Los Comisionados Adolfo Cuevas Teja y Arturo Robles Rovalo previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitieron su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los Comisionados Javier Juárez Mojica y Sóstenes Díaz González asistieron, participaron y emitieron su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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