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Marco jurídico

ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, fracción III, inciso k), 20 y Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y con fundamento en los artículos 28, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones LV y LXIII, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica de tales sectores, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; independiente en sus decisiones y funcionamiento; y facultado para ejercer su presupuesto de forma autónoma.
SEGUNDO. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
TERCERO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019), en su artículo 20 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
CUARTO. Que el IFT envió, como parte del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su proyecto de presupuesto, que contemplaba las medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto aprobadas por este Pleno, atinentes y acordes con las políticas públicas dictadas por el Ejecutivo Federal, y que además contemplaba los recursos mínimos indispensables para el cumplimiento eficaz y oportuno del mandato constitucional de este Instituto, así como su funcionamiento y operación sin afectar su trascendental actividad sustantiva, funciones y facultades en beneficio de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México.
No obstante lo anterior el pasado 24 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó el PEF 2019, mismo que fue publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y que contempla una reducción de 280 millones de pesos para el Instituto, respecto al proyecto originalmente enviado.
QUINTO. Que el Anexo 23.12.1 denominado “LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)”, incluido en el Anexo 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2019, dispone, en sus dos últimos párrafos, lo siguiente:
“Para el año 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019”, y
“De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos)”.
SEXTO. Que el Anexo 23.12.2 denominado “REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)”, incluido en el Anexo 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2019, establece:
“De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos)”, y
“Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal deTelecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019”.
SÉPTIMO. Que el Pleno del Instituto, en cumplimiento de los anexos 23.12.1 y 23.12.2 del PEF 2019, y sin que implique consentimiento expreso, tácito o reconocimiento alguno de la validez legal o constitucional del alcance y contenido de las previsiones señaladas en los referidos anexos 23.12.1 y 23.12.2 del PEF 2019, emitió en su II Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2019, el “ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DE PERCEPCIÓN, ORDINARIA TOTAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y LA REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADOPRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.”
OCTAVO. Que por acuerdo del Pleno se presentó demanda de controversia constitucional el 10 de enero de 2019, para que se declare la invalidez de los artículos 3, fracciones I y XIX, 16, fracciones II, incisos b) y c), y III, inciso k), y Séptimo transitorio, Anexo 1. Gasto Neto Total, Inciso A. Ramos Autónomos, Gasto Programable 43, Anexo 23.1.2 Remuneración Total Líquida Mensual del Presidente de la República, Anexo 23.1.3. Remuneración Total Anual del Presidente de la República, Anexo 23.12. Instituto Federal De Telecomunicaciones, Anexo 23.12.1 Límites de Percepción Ordinaria Total en el Instituto Federal deTelecomunicaciones, Anexo 23.12.2. Remuneración Total Anual del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anexo 23.12.3 Límites de Percepciones Extraordinarias Netas Totales y Anexo 31. Adecuaciones Aprobadas por la H. Cámara de Diputados, Inciso A. Ramos Autónomos, Gasto Programable 43, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
NOVENO. Mediante acuerdo de fecha 11 de enero de 2019 notificado al Instituto el 16 de enero de 2019, se admitió a trámite la controversia constitucional y se negó la suspensión solicitada por el Instituto. En consecuencia, el 23 de enero de 2019 el IFT interpuso recurso de reclamación en contra de dicho acuerdo; siendo admitido a trámite mediante acuerdo de fecha 24 de enero de 2019, y notificado al Instituto el 6 de febrero de 2019.
DÉCIMO. Que de conformidad con los artículos 3, párrafos segundo y tercero, 5, fracción I, inciso b) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto está facultado para ejercer su presupuesto con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.
DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, así como que todos los servidores públicos que integran su plantilla laboral, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.
DÉCIMO SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto cuenta con un Sistema de Servicio Profesional que evalúa, reconoce la capacidad, desempeño, experiencia y procura la igualdad de género de sus servidores públicos, en términos de lo previsto en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (las Disposiciones), emitidas por el Pleno del Instituto el 9 de febrero de 2015 y publicadas en el DOF el 25 de febrero de 2015, mismas que han sido modificadas el 28 de diciembre de 2015; 26 de mayo de 2017; 6 de noviembre de 2017, y 21 de noviembre de 2018.
DÉCIMO TERCERO. Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos del Instituto, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 20 del PEF 2019, y atendiendo a las condiciones generales de trabajo previstas en las Disposiciones.
DÉCIMO CUARTO. Que el Personal adscrito a la Unidad de Cumplimiento, por el desempeño de su función pone en riesgo su seguridad, integridad y/o salud, derivado del cumplimiento de las atribuciones establecidas en los artículos 43, fracción III, 43 BIS, fracción I, y 45, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que establecen, entre otras las siguientes:
a)    “Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, incluyendo a operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, que operen sin concesión, autorización o permiso y, en su caso, el aseguramiento de las mismas y de los equipos asociados a la operación de éstas”;
b)    “Supervisar y verificar, conforme a los programas de supervisión y verificación que determine o cuando se presenten hechos, actos u omisiones que motiven la supervisión o verificación, que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en el Decreto de Reforma Constitucional, así como las medidas y regulación asimétrica establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y las que les imponga elInstituto mediante resoluciones, acuerdos, metodologías, criterios y demás actos administrativos, así como ordenar la realización de análisis forenses de información digital”, y
c)    “Llevar a cabo el monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico, así como la identificación de interferencias perjudiciales y proponer o tomar las medidas correspondientes para corregirlas o eliminarlas”.
DÉCIMO QUINTO. Que con fecha 20 de diciembre de 2017 el Instituto publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2018”:
Por lo expuesto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones, y sin que implique consentimiento expreso, tácito o reconocimiento alguno de la validez legal o constitucional del alcance y contenido de las previsiones señaladas en los anexos 23.12.1 y 23.12.2 del PEF 2019, emite el:
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con su presupuesto autorizado y lo establecido en su Sistema de Servicio Profesional.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 3 de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emplearán en este Manual en lo que resulten aplicables. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:
I.     Disposiciones: A las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
II.     Estructura Orgánica Básica: Está integrada por los puestos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Estatuto Orgánico. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Instituto, comprenden desde las Direcciones Generales Adjuntas hasta el Presidente del Instituto;
III.    Estructura Orgánica no Básica: Se integra por los puestos de la estructura ocupacional, cuyas funciones no están directamente reflejadas en el Estatuto Orgánico y dependen invariablemente de alguna Unidad Administrativa ubicada en la Estructura Orgánica Básica;
IV.   Estructura Ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas. Refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
V.    Evaluación del Desempeño: Conjunto de procedimientos formales para establecer la metodología y definir los mecanismos de medición y valoración cuantitativa y cualitativa del rendimiento de los servidores públicos en su puesto, que opera a través de un grupo de metas y/o indicadores previamente definidos para un periodo de evaluación determinado;
VI.   Grupo jerárquico: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;
VII.   Plantilla: Documento que contiene la relación del personal que labora en alguna Unidad Administrativa, señalando el puesto que ocupa cada integrante y el sueldo que percibe;
VIII.  Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto en la Estructura Ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;
IX.   PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019;
X.    Sueldos y Salarios: Remuneraciones que se deben cubrir al Personal por concepto de Sueldo Base Tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días, y
XI.   UMA: Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Para los efectos del presente documento, las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino y viceversa.
Ámbito de Aplicación
Articulo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de aplicación exclusiva al Personal del Instituto.
Artículo 4.- El Pleno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las Percepciones Ordinarias y, en su caso, extraordinarias referidas en este Manual, acorde a las Disposiciones.
Artículo 5.- Se excluye de la aplicación de este Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 6.- La U.A., a través de su Dirección General de Gestión de Talento, será responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.
Disposiciones Generales
Artículo 7.- Las Remuneraciones y Prestaciones del Comisionado Presidente y de los Comisionados quedarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8.- El Personal del Instituto recibirá una Remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, en ningún caso podrá tener una Remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Corresponderá a la U.A., verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 9.- Las adecuaciones a las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, a Sueldos y Salarios, así como a las Plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales del Instituto.
Artículo 10.- Las Remuneraciones del Personal se regularán exclusivamente por las Disposiciones, este Manual, así como por aquella otra normatividad que para tales efectos emita, en su caso, el Pleno.
Artículo 11.- En ningún caso se podrán otorgar Prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen una duplicidad.
Sistema de Remuneraciones
Artículo 12.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria o extraordinaria, en numerario o en especie, que reciba el Personal del Instituto en los términos de las Disposiciones, este Manual, la normatividad que para tales efectos emita el Pleno y/o de la legislación laboral aplicable.
Artículo 13.- Las Remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las Percepciones Ordinarias y Extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A.    Percepciones Ordinarias:
I.    En numerario, que comprende:
a.     Sueldos y salarios:
i.     Sueldo integrado que comprende el Sueldo Base Tabular y, en su caso, la Compensación Garantizada, y
ii.     En su caso, esquema de compensaciones que determine el Pleno.
b.    Prestaciones que son susceptibles de otorgarse al Personal.
       Las Prestaciones se clasifican en:
i.     Por mandato de ley;
ii.     Por acuerdo del Pleno, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
II.   En especie.
B.    Percepciones Extraordinarias:
I.    Otras Percepciones de carácter excepcional aprobadas por el Pleno, con sujeción a las disposiciones aplicables, y
II.   Pago por riesgo: Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a favor del Personal del Instituto que realice labores en campo.
Percepciones Ordinarias Sueldos y Salarios
Artículo 14.- Corresponde al Pleno aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables al Personal, así como las modificaciones a éstos.
Artículo 15.- El Tabulador de Sueldos y Salarios se presenta en el Anexo 1 de este Manual y contiene sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I.     El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue al Personal por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el Sueldo Base Tabular, y en su caso, la compensación garantizada;
II.     En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague al Personal deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el Sueldo Base Tabular y, en su caso, la compensación garantizada;
III.    En los importes del Sueldo Base Tabular y, en su caso, compensación no se incluirán las prestaciones económicas o en especie;
IV.   El otorgamiento del aguinaldo y gratificación de fin de año que corresponda al Personal, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las Disposiciones, así como de los criterios establecidos en el presente Manual;
V.    Los Tabuladores de Sueldos y Salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de Sueldo Base Tabular y, en su caso, compensación. Éstos deberán estar comprendidos dentro de los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios definidos por el Pleno en el “Acuerdo, por el que se Determinan los Límites de Percepción, Ordinaria Total de los Servidores Públicos de Mando en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y la Remuneración Total Anual del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para el Ejercicio Fiscal 2019”;
VI.   Las modificaciones a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las Unidades Administrativas, requerirán de la autorización expresa de la U.A.;
VII.   Para determinar el Nivel Jerárquico de un puesto se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos autorizado, y
VIII.  El costo de la aplicación de los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado en el capítulo de servicios personales.
Prestaciones
Artículo 16.- El Instituto otorgará las Prestaciones que correspondan al Personal, en función de lo siguiente:
A.    Prestaciones por Mandato de Ley
Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 18.- Las Prestaciones previstas para el Personal, son las siguientes:
I.     Prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Monto Mensual en Pesos
Antigüedad en años de servicio efectivo
1
100.00
5 a menos de 10 años
2
125.00
10 a menos de 15 años
3
175.00
15 a menos de 20 años
4
200.00
20 a menos de 25 años
5
225.00
25 años en adelante
       Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia, entidad, u órgano constitucional autónomo. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
II.     Prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará al Personal por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
       El Personal con más de seis meses consecutivos de Servicio tendrá derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días laborables de vacaciones por año, los cuales deberán coincidir con los periodos de suspensión de labores definidos por el Pleno.
       No obstante, en casos excepcionales si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutasen de los días de vacaciones en los periodos establecidos por el Pleno, dichos periodos podrán definirse sujetos a las cargas de trabajo y con base en la propuesta del personal, previa autorización de su superior jerárquico y de la U.A., tomando en cuenta los criterios siguientes:
a.   Primer Periodo. Deberán tomarlo dentro del mismo ejercicio y previo al segundo periodo vacacional establecido para el mes de diciembre, y
b.   Segundo Periodo. Deberán tomarlo dentro del primer trimestre del año siguiente.
       Los días de vacaciones no disfrutados no serán acumulables y no deberán compensarse con ninguna percepción, y
III.    Un aguinaldo anual por un monto equivalente a 40 días de sueldo base tabular, sin deducción alguna, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero. Esta prestación la otorgará el Instituto en ejercicio de su autonomía, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia previstos en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 19.- Cuando algún servidor público del Instituto fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, sus familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 20.- La prima quinquenal otorgada al Personal indicada en el artículo 18, fracción I de este Manual, formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE, pero no así para determinar las aportaciones del Instituto.
B.    Prestaciones por aprobación del Pleno
Artículo 21.- El Instituto otorgará al Personal una gratificación de fin de año con base en la Compensación Garantizada hasta por un monto equivalente a cuarenta días. Esta prestación la otorgará el Instituto en ejercicio de su autonomía, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia previstos en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 22.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar del Personal.
Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a su Personal son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 2. Estos seguros son los siguientes:
I.     Seguro de vida institucional, que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
       La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto.
       La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del Personal y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
       Aquellos servidores públicos que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el Instituto, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
       Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
II.     Seguro de retiro, que se otorga en favor del Personal que cause baja del Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, el año calendario en el que se retiren y el régimen de pensiones que hayan elegido, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
       Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del Personal en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los importes mensuales por parte del Instituto también de conformidad con los montos determinados por la mencionada Secretaría, de conformidad con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los montos señalados, la U.A. autorizará los nuevos montos.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3A de este Manual.
       En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3B de este Manual.
III.    Seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, que tiene por objeto prestar la asistencia y defensa legal al Personal a través del pago de honorarios, gastos judiciales o cualquier otra erogación, para enfrentar denuncias, demandas o cualquier tipo de procedimiento iniciado en su contra, inclusive aquellos de carácter administrativo, o cuando sean llamados como testigos o con cualquier otro carácter en algún procedimiento judicial o administrativo y hasta la conclusión de todas las instancias, que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, funciones o actividades en el Instituto, o bien para interponer demandas, denuncias, quejas o querellas, hasta la conclusión de todas las instancias correspondientes, que se deriven del ejercicio de sus funciones.
       Para tales efectos el Instituto, llevará a cabo la contratación de un seguro de responsabilidad y asistencia legal en beneficio de su Personal, que proporcione cobertura, con motivo de responsabilidad corporativa de gestión y responsabilidad profesional; con la posibilidad de que el Personal lleve a cabo, por su cuenta, la potenciación de dicho seguro para adquirir una cobertura de responsabilidades administrativas.
Artículo 23.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $785.00 (setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al Personal.
Artículo 24.- El Instituto otorgará mensualmente al Personal vales de despensa por un monto de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Artículo 25.- El Instituto otorgará al Personal una prima vacacional equivalente al 50 por ciento de 5 días de Sueldo Base Tabular y Compensación Garantizada, por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho, monto que ya incluye el importe correspondiente a la Prima Vacacional establecida en el artículo 18, fracción II del presente Manual.
Artículo 26.- El Instituto cubrirá al Personal los exámenes médicos generales conforme a lo establecido en las Disposiciones.
Artículo 27.- El Instituto otorgará al Personal según corresponda, permisos y licencias de conformidad con lo establecido en las Disposiciones y la normatividad aplicable.
Artículo 28.- El Instituto cubrirá las ayudas, apoyos y/o gastos sujetos a comprobación establecidos en las Disposiciones, al Personal que se haga acreedor, sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 29.- Sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, el Instituto brindará un apoyo al Personal que consuma sus alimentos en el comedor institucional, en los términos que establezca la U.A. Este apoyo consistirá en el pago del costo total del menú diario.
Dicho apoyo podrá ser cubierto con cargo a los rendimientos derivados de la inversión de disponibilidades financieras del ejercicio, previo cumplimiento de la normativa aplicable, y no se considerará como ordinario en términos del Manual, toda vez el Personal puede optar o no por hacer uso del comedor institucional.
Percepciones extraordinarias
Artículo 30.- El Instituto podrá otorgar un pago extraordinario mensual por riesgo, al Personal que por el desempeño de su función ponga en riesgo su seguridad, integridad y/o salud. Su importe podrá ser de hasta un 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, de conformidad con lo establecido en el Anexo 23.12.3 del PEF 2019.
El pago a que se refiere este artículo será aplicable únicamente al Personal que realiza actividades de:
1.     Medición de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico.
2.     Monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico.
3.     Detección, identificación y localización de Frecuencias No Autorizadas.
4.     Atención a solicitudes de radiomonitoreo y/o denuncias de interferencia
La evaluación del riesgo al que está expuesto este Personal y el porcentaje del pago extraordinario de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, será determinado de conformidad con los criterios que emita el Comisionado Presidente del Instituto, mismos que deberán considerar entre otros, la frecuencia en la exposición al riesgo.
Medidas Complementarias de Seguridad Social
Artículo 31.- El Instituto podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando:
I.     Exista una presunción fundada de que Personal del Instituto ha sido privado ilegalmente de su libertad o desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
II.     Se otorguen becas de tiempo completo al Personal, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones y los Lineamientos Específicos en materia de Becas.
Artículo 32. Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad, consisten en:
I.     Un apoyo económico a favor de los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por concepto de sueldos y salarios que percibía el servidor público conforme al tabulador autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses.
       Para los efectos de esta medida, los beneficiarios serán los que haya determinado el Personal en el seguro de vida institucional;
II.     El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo al último sueldo devengado por el Personal desaparecido, y
III.    El pago de las primas correspondientes para mantener vigente el seguro de Vida Institucional, a que se refiere la fracción I del artículo 22 de este Manual.
Artículo 33.- Los titulares de las Unidades Administrativas que tengan conocimiento por cualquier medio de la probable privación ilegal de la libertad o desaparición de un servidor público adscrito a la misma, para tramitar el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social, deberán:
I.     Solicitar al superior jerárquico del Personal desaparecido un acta circunstanciada de los hechos de los que tengan conocimiento que presumiblemente pudieron motivar la desaparición o privación ilegal de la libertad del Personal;
II.     Informar de los hechos a la U.A. y solicitar a la misma, la suspensión de los efectos del nombramiento del Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad;
III.    Informar de los hechos a los familiares o beneficiarios del Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad para que presenten la denuncia de hechos ante el ministerio público para el inicio de las investigaciones correspondientes, y
IV.   La Unidad Administrativa integrará un expediente con la información a que se refiere este artículo, el cual deberá remitir a la U.A., y deberá contener el acta circunstanciada, así como copia certificada de la denuncia de hechos realizada ante el ministerio público por los familiares o beneficiarios y, en su caso, por el Instituto.
La U.A., determinará sobre la procedencia del otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social o, en su caso, sólo alguna de ellas.
Artículo 34.- Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad, terminarán:
I.     Al comprobarse legalmente la muerte del Personal o que éste apareció con vida, reanudándose en este último caso los efectos de su nombramiento a partir de la fecha de su aparición y de la notificación que el Titular de la Unidad Administrativa realice a la U.A.;
II.     Por sentencia ejecutoriada que determine la presunción de muerte del servidor público emitida por la autoridad jurisdiccional correspondiente;
III.    Cuando del resultado de la investigación ministerial se acredite que la desaparición o privación ilegal de la libertad no tienen vinculación alguna con el desempeño de las funciones del Personal desaparecido;
IV.   Si dentro de los seis meses siguientes a la determinación a que se refiere el último párrafo del artículo inmediato anterior, los familiares y/o beneficiarios del Personal desaparecido no promueven y acreditan al Instituto el haber promovido los procedimientos de declaración de ausencia y/o presunción de muerte, y
V.    Cuando se encuentre cualquier irregularidad en el procedimiento para otorgar las medidas complementarias de seguridad social. En este supuesto, además, se dará vista al Órgano Interno de Control para que determine las responsabilidades correspondientes en términos de las disposiciones aplicables, con independencia de las acciones penales y/o civiles a que haya lugar.
Artículo 35.- Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal que obtenga una beca de tiempo completo, consisten en:
I.     El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del
ISSSTE, de acuerdo al último sueldo devengado por el Personal, y
II.     El pago de la prima correspondiente para mantener vigente el seguro de Vida Institucional, a que se refiere la fracción I del artículo 22 de este Manual.
Artículo 36.- La Dirección General de Gestión de Talento deberá tramitar el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social una vez que se cuente con el dictamen favorable del Grupo Dictaminador de Becas, mismas que terminarán con la vigencia de la beca otorgada, así como con la suspensión o cancelación de la misma. Ello en el marco de lo establecido en las Disposiciones y los Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Becas.
Transparencia
Artículo 37.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con las Disposiciones, el Manual y los tabuladores de sueldos y salarios, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- El Instituto publicará en su Portal de Obligaciones de Transparencia su Plantilla con los niveles salariales, de conformidad con la Estructura Ocupacional autorizada.
Artículo 39.- Las Remuneraciones y los Tabuladores de Sueldos y Salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.
Interpretación para efectos administrativos
Artículo 40.- Corresponderá al titular de la U.A. proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de este Manual y para la resolución de los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 41.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación.
Segundo. Por acuerdo del Pleno y con la finalidad de optimizar el uso de los recursos con los que cuenta el Instituto, se suspende durante el ejercicio 2019, el otorgamiento y pago de las prestaciones contenidas en los artículos 34, inciso c); 83 y 84 de las Disposiciones y 22 fracciones III, y IV, 26 y 31 del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Instituto para el ejercicio fiscal 2018, sin que ello implique la supresión de dichas prestaciones.
Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la U.A., adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a resoluciones judiciales de amparo, en virtud de las cuales, el Poder Judicial de la Federación haya otorgado u otorgue al personal: (i) la suspensión provisional, (ii) la suspensión definitiva, y/o el amparo y la protección en definitiva de la Justicia de la Unión, según sea el caso. Ello en estricta observancia de lo dispuesto por los artículos 158 y 237, fracciones I, II y III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. De conformidad con los acuerdos del Pleno del IFT, se diseñó un nuevo Tabulador de Sueldos y Salarios compactado, que, preservando los principios contenidos en las Disposiciones, incorpora los ajustes necesarios, conforme a las “Equivalencias derivadas de la Compactación de tabulador, para el Ejercicio fiscal 2019”, adjuntas como parte integrante del Anexo 1 al presente Manual
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Arturo Robles Rovalo, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su V Sesión Ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2019, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/200219/72.
ANEXO 1
Tabulador de Percepciones Brutas Mensuales para el Personal.
Ejercicio fiscal 2019
BRUTOS MENSUALES
GRADO
NIVEL
CLAVE
GRUPO JERÁRQUICO
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIADA
TOTAL
10
A
ENCE10A
ENLACE
8,400.00
953.96
9,353.96
10
B
ENCE10B
8,500.00
1,375.25
9,875.25
10
C
ENCE10C
8,600.00
2,064.85
10,664.85
10
D
ENCE10D
8,700.00
2,406.06
11,106.06
10
E
ENCE10E
8,900.00
3,344.05
12,244.05
10
F
ENCE10F
9,100.00
4,060.70
13,160.70
11
A
ENCE11A
9,300.00
5,234.10
14,534.10
11
B
ENCE11B
9,400.00
5,612.24
15,012.24
11
C
ENCE11C
9,600.00
6,348.61
15,948.61
11
D
ENCE11D
9,800.00
7,135.02
16,935.02
11
E
ENCE11E
9,900.00
8,074.83
17,974.83
11
F
ENCE11F
10,000.00
9,297.95
19,297.95
08
A
TCNC08A
TÉCNICO
7,644.00
7,644.00
08
B
TCNC08B
9,875.25
9,875.25
08
C
TCNC08C
12,244.05
12,244.05
08
D
TCNC08D
13,160.70
13,160.70
08
E
TCNC08E
15,909.60
15,909.60
08
F
TCNC08F
16,756.95
16,756.95
09
A
TCNC09A
17,903.59
17,903.59
09
B
TCNC09B
19,332.60
19,332.60
09
C
TCNC09C
20,989.26
20,989.26
09
D
TCNC09D
21,726.60
21,726.60
09
E
TCNC09E
22,325.10
22,325.10
09
F
TCNC09F
22,995.00
1,125.60
24,120.60
12
A
JDPT12A
JEFATURA DE
DEPARTAMENTO
11,680.00
6,218.56
17,898.56
12
B
JDPT12B
12,280.00
8,249.60
20,529.60
12
C
JDPT12C
12,580.00
9,146.60
21,726.60
12
D
JDPT12D
12,880.00
9,445.10
22,325.10
12
E
JDPT12E
13,180.00
10,080.96
23,260.96
12
F
JDPT12F
13,480.00
10,641.65
24,121.65
13
A
JDPT13A
14,080.00
11,496.95
25,576.95
13
B
JDPT13B
14,380.00
12,137.50
26,517.50
13
C
JDPT13C
14,680.00
13,079.90
27,759.90
13
D
JDPT13D
14,980.00
14,962.85
29,942.85
13
E
JDPT13E
15,280.00
14,949.95
30,229.95
13
F
JDPT13F
15,880.00
15,817.40
31,697.40
14
A
SDTR14A
SUBDIRECCIÓN DE ÁREA
14,980.00
11,537.50
26,517.50
14
B
SDTR14B
15,280.00
14,817.37
30,097.37
14
C
SDTR14C
15,880.00
15,817.40
31,697.40
14
D
SDTR14D
15,580.00
17,869.85
33,449.85
14
E
SDTR14E
16,180.00
19,033.91
35,213.91
14
F
SDTR14F
16,780.00
20,176.85
36,956.85
15
A
SDTR15A
17,680.00
21,255.05
38,935.05
15
B
SDTR15B
18,580.00
26,437.70
45,017.70
15
C
SDTR15C
19,480.00
28,177.40
47,657.40
15
D
SDTR15D
19,180.00
31,105.48
50,285.48
15
E
SDTR15E
19,780.00
31,838.00
51,618.00
15
F
SDTR15F
20,080.00
35,497.55
55,577.55
BRUTOS MENSUALES
GRADO
NIVEL
CLAVE
GRUPO JERÁRQUICO
SUELDO BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIADA
TOTAL
16
A
DIAR16A
DIRECCIÓN DE ÁREA
18,280.00
26,308.96
44,588.96
16
B
DIAR16B
19,480.00
31,646.40
51,126.40
16
C
DIAR16C
20,080.00
34,969.28
55,049.28
16
D
DIAR16D
20,680.00
37,694.38
58,374.38
16
E
DIAR16E
20,980.00
39,981.68
60,961.68
16
F
DIAR16F
21,880.00
46,418.02
68,298.02
17
A
DIAR17A
22,480.00
48,127.68
70,607.68
17
B
DIAR17B
22,780.00
51,561.28
74,341.28
17
C
DIAR17C
23,680.00
58,277.63
81,957.63
17
D
DIAR17D
24,280.00
61,769.60
86,049.60
17
E
DIAR17E
24,880.00
67,531.28
92,411.28
17
F
DIAR17F
25,180.00
73,988.73
99,168.73
18
F
INVE18F
INVESTIGADOR
22,000.00
67,324.48
89,324.48
19
F
INVE19F
33,441.92
84,689.70
118,131.62
20
F
DGAS20F
DIRECCIÓN GENERAL
ADJUNTO
37,441.92
80,689.70
118,131.62
21
E
DGSA21E
DIRECCIÓN GENERAL
37,441.92
100,900.00
138,341.92
21
F
DGSA21F
37,441.92
103,817.09
141,259.01
22
F
CGNA22F
COORDINADOR GENERAL
39,441.92
102,900.00
142,341.92
23
F
STPL23F
SECRETARIO TECNICO DEL
PLENO
39,441.92
104,900.00
144,341.92
24
F
TUND24F
TITULAR DE UNIDAD
39,441.92
104,900.00
144,341.92
25
F
COEJ25F
COORDINADOR EJECUTIVO
41,441.92
106,900.00
148,341.92
26
F
CMDO26F
COMISIONADO
43,441.92
108,900.00
152,341.92
27
F
PSTE27F
PRESIDENTE
43,441.92
112,200.00
155,641.92
Equivalencias derivadas de la Compactación de tabulador,
para el Ejercicio fiscal 2019
GRUPO JERÁRQUICO
Nivel 2018
Nivel 2019
GRUPO
JERÁRQUICO
Nivel 2018
Nivel 2019
Presidente
PSTE27F
PSTE27F
Jefe de
Departamento
JDPT16D
JDPT13F
Comisionado
CMDO26F
CMDO26F
JDPT16B
Coordinador Ejecutivo
COEJ25F
COEJ25F
JDPT16A
JDPT13E
Titular de Unidad /
Secretario Técnico del
Pleno
TUND25F
TUND24F
JDPT15F
JDPT13D
TUND25F
STPL23F
JDPT15E
JDPT13C
TUND28F
TUND23F
JDPT15C
JDPT13B
Coordinador General
CGNA25F
CGNA22F
JDPT15D
JDPT13A
Director General
DGSA23F
DGSA21F
JDPT15A
JDPT12F
DGSA23E
DGSA21E
JDPT14F
JDPT12E
Director General
Adjunto
DGAS23F
DGAS20F
JDPT14E
JDPT12D
DGAS22F
JDPT14C
JDPT12C
Investigador
INVE21F
INVE18F
JDPT14D
JDPT12B
INVE22F
INVE19F
JDPT14B
Director de Área
DIAR21F
DIAR17F
JDPT14A
JDPT12A
DIAR21E
DIAR17E
Enlace
ENCE13F
ENCE11F
DIAR21D
DIAR17D
ENCE13E
ENCE11E
DIAR21B
ENCE13C
ENCE11D
DIAR21A
DIAR17C
ENCE13B
DIAR20F
ENCE13D
ENCE11C
DIAR20C
DIAR17B
ENCE13A
ENCE11C
DIAR20D
DIAR17A
ENCE12F
ENCE11B
DIAR20B
ENCE12E
ENCE11A
DIAR20A
DIAR16F
ENCE12D
ENCE10F
DIAR19C
DIAR16E
ENCE12A
ENCE10E
DIAR19B
DIAR16D
ENCE11F
DIAR19D
ENCE11E
ENCE10D
DIAR19A
DIAR16C
ENCE11C
ENCE10C
DIAR18E
DIAR16B
ENCE11D
ENCE10B
DIAR18A
DIAR16A
ENCE11B
ENCE10A
Subdirector de Área
SDTR18F
SDTR15F
ENCE11A
SDTR18E
SDTR15E
Técnico
TCNC14F
TCNC09F
SDTR18D
SDTR15C
TCNC14E
TCNC09E
SDTR18C
SDTR15D
TCNC14C
TCNC09D
SDTR18A
SDTR15B
TCNC14B
TCNC09C
SDTR17F
TCNC14D
SDTR17E
TCNC14A
TCNC09B
SDTR17D
SDTR15A
TCNC13F
SDTR17C
SDTR15B
TCNC13E
TCNC09A
SDTR17B
SDTR15A
TCNC13D
TCNC08F
SDTR17A
SDTR14F
TCNC13A
TCNC08E
SDTR16F
TCNC12F
SDTR16E
SDTR14E
TCNC12E
SDTR16D
SDTR14C
TCNC12D
TCNC08D
SDTR16C
SDTR14D
TCNC12A
TCNC08C
SDTR16B
SDTR14B
TCNC11F
SDTR16A
SDTR14A
TCNC11D
TCNC08B
TCNC10B
TCNC08A
ANEXO 2
Seguros Institucionales.
SEGUROS
COBERTURA INSTITUCIONAL
POTENCIACIÓN A
CARGO DEL
TRABAJADOR.
AMBITO DE APLICACIÓN
Vida institucional
Suma asegurada de 40 meses de la
percepción ordinaria bruta mensual.
34, 51 o 68 meses
adicionales, de su
percepción ordinaria
bruta mensual
Todos los niveles
Retiro
Pago único de hasta $25,000.00 en
función de la edad y años de
cotización del Personal.
No aplica
Todos los niveles
Seguro de
Responsabilidad Civil
Seguro de responsabilidad y
asistencia legal en beneficio de sus
servidores públicos, que proporcione
cobertura, con motivo de
responsabilidad corporativa de
gestión y responsabilidad
profesional.
Para adquirir una
cobertura de
responsabilidades
administrativas
Todos los niveles
ANEXO 3 A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para el Personal que eligió el sistema de pensiones basado
en cuentas individuales.
Para el año 2019
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, el Personal deberá cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del Seguro de Retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda); así como presentar original (para su cotejo) y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el Personal acredite el régimen de retiro elegido (Cuenta individual).
ANEXO 3 B
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para el Personal que eligió el sistema de pensiones
establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE para el Personal que cause baja en
el año 2019
a)    Trabajadores que obtengan Pensión por Jubilación, es decir, que hubiere cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b)    Personal que obtengan Pensión de Retiro por Edad y tiempo de servicio y cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN
SUMA ASEGURADA (PESOS)
15
$12,500.00
16
$13,125.00
17
$13,750.00
18
$14,375.00
19
$15,000.00
20
$15,625.00
21
$16,250.00
22
$16,875.00
23
$17,500.00
24
$18,125.00
25
$18,750.00
26
$20,000.00
27
$21,250.00
28
$22,500.00
29
$23,750.00
c)    Personal que obtengan Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo al cuadro siguiente:
Edad
Suma Asegurada
65 o más años
$ 12,500.00
___________________________________

 

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