El noticiero de las 10 de la noche, el periódico de la mañana, el programa de radio de comentarios de media tarde o la última actualización en cualquier sitio web de noticias mexicano necesita un insumo básico e invaluable.
Es la libertad de expresión.
Un reportero que describe una escena, un columnista que da su opinión o un caricaturista que se burle de alguien pueden hacer su trabajo gracias a que la libertad de expresión protege su trabajo, su información y sus opiniones. La libertad está fundamentado en el artículo sexto de la Constitución mexicana que lo establece de forma clara:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”
La libre expresión es la que permite cuestionar a los políticos y mostrar hechos que dañan la sociedad. Buena parte de los escándalos de corrupción develados en los últimos meses han sido posibles gracias a que los periodistas pudieron publicar sus investigaciones sin que un proceso judicial pudiera obligarlos a callar. Para quienes miramos portales noticiosos, escuchamos la radio, miramos la televisión o leemos diarios y revistas, la libertad de expresión es lo que permite su funcionamiento.
El ejercicio de la libertad de expresión está regulado por una ley reglamentaria publicada en noviembre del año pasado que establece aquellas situaciones donde una persona pueda pedirle a un medio que rectifique alguna referencia personal. El artículo tercero de este reglamento es bastante claro:
Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio
Es decir, si un medio reporta hechos de corrupción, estará protegido por la libertad de expresión, pero si acusa a una persona de cometer delitos sin presentar prueba que lo acredite, el afectado podrá solicitar una rectificación al medio donde se publicó. Es donde entra la parte de “información inexacta o falsa”.
Ésta libertad está en riesgo. Representantes de dos partidos políticos, Morena y el PRD junto con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, interpusieron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reclamando justamente la inconstitucionalidad en la redacción del artículo tercero.
De acuerdo con reportes periodísticos, para resolver este recurso, uno de los ministros, Alberto Pérez Dayán preparó un proyecto de sentencia que se votará el 7 de noviembre por el pleno de la Corte y que removería el requerimiento de que una información sea inexacta o falsa para ejercer el derecho de rectificación. Esto sería reemplazado por la palabra “agraviante”, lo que tendrá consecuencias graves ya que aún cuando una información sea verdad, una persona podría exigir rectificaciones a los medios de comunicación, en un espacio similar al que se usó para publicar la información.
Si la nota de primera plana de un diario fuese exitosamente impugnada, se tendría que colocar en otra primera plana la corrección. Lo mismo si fuese un noticiario en televisión abierta o un portal de internet. Con esto, ciertos gobernadores expuestos ante la opinión pública por sus malos manejos, podrían demandar a los medios correcciones para mostrarlos con una luz más… positiva.
Peor aún, si la resolución del ministro Dayán fuese aprobada los beneficiarios no serían ciudadanos comunes y corrientes, sino políticos y otras personas con recursos para pagar abogados y que seguro usarán esta herramienta como arma en controversias políticas o para quitarse de encima críticos molestos, aún cuando tengan la información en la mano.
Por eso, la libertad de información es mucho más que palabras que se lleva el viento.