El primero de febrero el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció el aplazamiento de la entrada en vigencia de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que comenzarían su aplicación este mismo mes, en respuesta a dos controversias constitucionales interpuestas en contra de dichos lineamientos. Es el episodio más reciente de una historia llena de dobles intenciones disfrazadas de protección al público.
Estos lineamientos, publicados en pasado mes de diciembre deberían dar contenidos de mejor calidad a los consumidores de servicios de radio y televisión en el país, pero su aplicación en realidad afectaría negativamente la experiencia de ver televisión abierta, de paga o escuchar radio FM y AM.
El articulo 15 de dichos lineamientos posee severas complicaciones para la experiencia audiovisual del público televidente y radioescucha:
Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de difundirla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta.
Esta medida está justificada en el mismo documento con un lenguaje que envidiaría George Orwell por sus dobles intenciones:
Dicho precepto busca introducir los elementos que materialicen el derecho de las audiencias reconocido por la Ley, sin restringir la libertad de expresión y programática de los concesionarios y/o de los presentadores.
Es decir, sólo buscamos mejorar la experiencia de los radioescuchas y promover la libertad de expresión. ¿Cuál es el problema?
Las cosas se ponen complicadas al momento de visualizar la manera en que ésta regulación deberá ser acatada. Imaginemos un partido de soccer en televisión a mediodía de domingo. La familia sentada en el sillón, con una cerveza en la mano, la botana al alcance de la otra y…
– ¡Martínez se la pasa a Méndez cuando …
– LETRERO A PANTALLA COMPLETA: En cumplimento del Artículo 15 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias hacemos del conocimiento de nuestra audiencia que el locutor procederá a emitir una opinión.
– ¡Qué buen jugador es Martínez!
– ¡Pero miren ahora! El árbitro ha sacado una tarjeta amarilla y…
– LETRERO A PANTALLA COMPLETA: En cumplimento del Artículo 15 de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias hacemos del conocimiento de nuestra audiencia que el locutor procederá a emitir una opinión.
– ¡Qué terrible marcaje!
Baste por ahora con esta demostración, aunque valdría imaginar cómo se escucharía algo semejante durante la transmisión de un noticiero, un programa de espectáculos o de debate en la radio. Los locutores deberán interrumpir sus intervenciones para indicar que van a hacer un comentario, por más banal que sea. Al no haber claridad en la determinación de lo que es un contenido noticioso, estas disposiciones pueden usarse para evaluar una transmisión deportiva o un programa de espectáculos.
El artículo 46 de los lineamientos indica que cada radiodifusor del país debe establecer las medidas por las cuales cumplirá con esta disposición. Así pues, en caso de problemas, el concesionario será culpable, por default al no haber tomado medidas precautorias.
Las penas por violaciones a estas disposiciones consisten en multas de hasta el 3% de los ingresos del concesionario que faltase a esta norma. Por si fuera poco, quien recibirá las quejas y administrará las sanciones no será el Poder Judicial, sino el mismo IFT, quien emitirá sanciones que deberán ser acatadas sin posibilidad de defensa inmediata ya que, tras algunas modificaciones constitucionales en 2013, las decisiones del IFT sólo pueden ser impugnadas con un juicio de amparo sin posibilidad de suspender el acto recurrido mientras el proceso jurídico se resuelve.
En teoría, cualquier ciudadano podría inconformarse contra las disposiciones, pero si algo se sabe es que los usuarios de las disposiciones legales en tema de contenidos son los políticos, quienes muy probablemente tomarán ventaja de esta medida quejándose de ser objeto de comentarios durante un espacio reservado sólo para las noticias. Incluso los medios pueden ser objeto de quejas y sanciones en caso de que locutores y medios incumplan con el requerimiento de que la información emitida por medios y periodistas sea veraz, como lo indica el artículo 5 de los lineamientos.
¿Y cómo se define la veracidad? Los lineamientos lo establecen en el artículo 2:
Exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad.
¿Qué define lo que es razonable?, ¿cómo saber que un hecho tiene “comprobación de su asiento en la realidad”? En la era de las “fake news”, un organismo del Estado mexicano parece haber encontrado el antídoto ideal para este problema. Todo lo anterior sin considerar lo condescendiente de la regulación que considera el público televidente y radioescucha como menor de edad sin criterio para diferenciar entre noticias y comentarios.
Habrá de verse si el Poder Judicial puede poner algo de cordura en un camino de buenas (y dobles) intenciones.