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131: el número que puede afectar al sector telecomunicaciones (y tu cartera)

Uno de los efectos positivos de la reforma en telecomunicaciones que acaba de cumplir cuatro años de su promulgación el 11 de junio de 2013 ha sido la disminución sostenida de los precios en telecomunicaciones móviles. Podríamos citar la caída del Índice de Precios de Telefonía Móvil desde 2013 como prueba de este efecto de la reforma en telecomunicaciones…

Pero la mejor comparación está en los precios que en el verano de 2013 cobraban en sus paquetes de pospago los operadores de telecomunicaciones móviles, justo cuando se promulgaron estas reformas. Usamos información extraída de sus sitios web históricos gracias al servicio Wayback Machine del Internet Archive.

Verano 2013 Verano 2017
Jugador preponderante

Tarifa mensual: 539 pesos

Servicios incluidos:

– 60 minutos de llamadas

– 5 mensajes SMS de texto

– 3 Gigabytes de datos móviles

– 4 números asignados para llamadas y mensajes de texto SMS ilimitados

– Servicio de Blackberry

 

Jugador preponderante

Tarifa mensual: 599

Servicios incluidos:

– Minutos y mensajes SMS de texto ilimitados

– 7 Gigabytes de datos móviles

– Uso de redes sociales Whatsapp, Facebook, Twitter y Uber sin cobro de datos consumidos

– Servicio OTT de video del preponderante sin costo

Empresa española

Tarifa mensual: 599 pesos

Servicios incluidos:

– 600 minutos de llamadas

– Llamadas y mensajes de texto SMS ilimitados a números de la misma empresa

– Twitter, Facebook, Whatsapp y correo electrónico sin cobro de datos consumidos

– 4 Gigabytes de datos móviles

– Cargos de larga distancia nacional e internacional incluidos

Empresa española

Tarifa mensual: 549 pesos

Servicios incluidos:

– Llamadas y mensajes SMS de texto ilmitados en Estados Unidos, México, Canadá y Puerto Rico

– Twitter, Facebook y Whatsapp sin cobro de datos consumidos

– 5 Gigabytes de datos móviles

– Servicio de video OTT a costo preferencial

– Servicio de audio OTT a costo preferencial

 

Buena parte de estos beneficios se originan en una provisión contenida en el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) donde señala que, “los agentes (preponderantes) a los que se refiere el párrafo anterior, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.

Esta provisión eliminó una ventaja crucial que tenía el operador incumbente en las telecomunicaciones denominado “efecto club” y que consistía en aprovechar la masa de usuarios que tenía dicho operador para ofrecerles precios preferenciales e incluso nulos y cobrando a los operadores por las llamadas que terminaban en su red.

No es difícil imaginar lo que sucedía: los operadores más pequeños tenían que dar precios más caros, menos servicios de valor agregado y al final quedaban en desventaja frente al operador incumbente, quien se quedaba con la mayor tajada del pastel.

La disposición del artículo 131 de la LFTyR generó un positivo efecto dominó de cargoste que se redujeron e incluso eliminaron en pos de la competencia: la eliminación unilateral de los cargos de larga distancia en los países de Norteamérica y la carrera de los operadores por ofrecer el acceso hacia más redes sociales sin costo por consumo de datos y ofrecer más acceso a servicios de televisión y audio en línea.

Buena parte de estos beneficios ahora están en riesgo, en buena medida por una demanda de amparo promovida por el operador incumbente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que solicita se anulen las disposiciones del artículo 131 debido a que, según ellos, el Poder Legilativo no tiene la capacidad jurídica para establecer prohibiciones respecto de lo que puede cobrar o no un concesionario preponderante. Se rumora que en próximas fechas la SCJN determinará si dicho artículo es inconstitucional o no.

Si dicho artículo 131 de la LFTyR es considerado ilegal por parte de la SCJN, el operador volvería a cobrar a sus competidores por el tráfico llegado a su red, lo que a su vez crearía un desbalance en el mercado de las telecomunicaciones, habida cuenta que al día de hoy el operador incumbente, conocido como Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T) en el léxico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene todavía un descomunal peso en el mercado de telecomunicaciones: más del 61% de las llamadas Unidades Generadoras de Ingreso, es decir, de los abonados a servicios de telecomunicaciones en el país siguen estando en la red del AEP-T.

El regreso de la ventaja del AEP-T sobre los demás competidores arriesgaría beneficios que todos gozamos en los servicios de telecomunicaciones debido a una decisión de la SCJN. Esperemos que prive la cordura y el 131 siga siendo el número de la suerte para la competencia en el sector telecomunicaciones.

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