Ciudad de México, a 4 de julio de 2017.- En los próximos días, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y resolverá sobre la prohibición para que el Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones cobre por la terminación de llamadas en su red, establecida en el inciso a) del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Esta prohibición deriva de las facultades expresas del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre telecomunicaciones, así como para imponer modalidades y condiciones que aseguren la eficacia en la prestación de servicios públicos, establecidas en la fracción XVII del artículo 73 y en los párrafos undécimo y duodécimo del artículo 28, ambos de la Constitución Federal. Así, la prohibición de cobro no invade en lo absoluto la esfera de facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como se confirma en el artículo 28 constitucional, que expresamente establece que la actuación del IFT está subordinada a los términos que fijen las leyes.
Si bien es cierto que el IFT tiene facultades para fijar tarifas de interconexión en ciertos casos, la regla de gratuidad por preponderancia no es una tarifa por determinar o calcular, sino que es una prohibición general de cobro, que el legislador determinó incorporar en la LFTR como parte de la política pública del sector, que se encuentra a su cargo.
A pesar de que aún existen muchos pendientes en la agenda de implementación de la reforma en telecomunicaciones, la regla de gratuidad por preponderancia, conocida coloquialmente como “tarifa cero”, ha sido uno de los mayores beneficios tangibles derivados de la reforma en telecomunicaciones, pues ha tenido un efecto real y a corto plazo en la competitividad del sector y en la caída de los precios al usuario final.
Desde una dimensión de los consumidores, quitar al preponderante la medida que le prohíbe cobrar a sus competidores por la terminación de las llamadas que vengan de las redes de éstos, resultaría en una reversión de la tendencia a la baja de precios que se registra actualmente, con sus consecuentes efectos en la trayectoria ascendente del consumo y la contratación absoluta de líneas móviles.
En números, al considerar un alza de precios y utilizar una canasta comparable de servicios para el escenario en que se le permite al preponderante cobrar la terminación de llamadas, se estima que generaría un gasto adicional para los consumidores de $31 mil millones de pesos en los próximos tres años, es decir, más de $10 mil millones de pesos anuales.
Fuente: Elaborado con información de INEGI y estimaciones propias
Respecto a los efectos cuantificables para los operadores competidores, el monto por el cobro retroactivo por la terminación de llamadas en las redes (fija y móvil) del preponderante, se ubica, de acuerdo con estimaciones de The Competitive Intelligence Unit en la vecindad de los veinte mil millones de pesos desde la entrada en vigor de la terminación asimétrica de interconexión en agosto de 2014 al mes de junio de 2017. Al resultar esa reversión en gastos no planificados por los operadores competidores, solventarla implicaría cancelar sus planes de inversión actuales o al menos diferirlos, en detrimento de la capitalización del sector, de la competencia, de la calidad de sus servicios y únicamente en beneficio de los ingresos del preponderante.
Frenar la actual dinámica competitiva basada en inversiones impediría la reducción de participación de mercado del preponderante en suscripciones de telecomunicaciones. Es decir, éste dejaría de reducir la poca participación que ha perdido e incluso podría resultar en una reconcentración del mercado para regresar su participación de mercado por arriba del nivel de setenta por ciento, previo a la instrumentación de medidas asimétricas derivadas de la Reforma.
En su conjunto, el efecto de eliminar la prohibición de cobro por la terminación de llamadas en las redes del preponderante repercutiría en revertir los avances tanto en términos de adopción como en el desarrollo de infraestructura y renivelación del terreno competitivo al interior del sector, así como una reasignación de recursos a costa de los consumidores, competidores y otros agentes económicos.
Ingresos y Suscripciones del Mercado: 3T-2014 y 4T-2016
(Participación de Mercado de Operadores)
Fuente: Suscripciones obtenidas del IFT e Ingresos de The Competitive Intelligence Unit
El IDET hace un llamado respetuoso a los ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en cumplimiento a su mandato de guardar el orden constitucional mexicano, se realice un análisis cuidadoso e integral de la problemática relacionada con las medidas de preponderancia, particularmente la llamada “tarifa cero”; así como de las repercusiones que la sentencia pueda traer tanto a la industria, como a los usuarios, y autoridades involucradas, y desde luego al país, y se emita una resolución en la que prevalezcan, por encima de los intereses de América Móvil, la protección a los derechos fundamentales de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, y las finalidades de la política pública.
Únicamente reconociendo la constitucionalidad de las medidas de preponderancia, podrán continuar los efectos positivos de la reforma en telecomunicaciones.