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IDET respalda la exigencia de que los beneficios de Portabilidad Expedita no se retrasen

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México, D.F., a 3 de Noviembre de 2014 – La portabilidad numérica es un derecho de los usuarios de telecomunicaciones fijas y/o móviles incorporado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que habilita la conservación del mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio.

De acuerdo con la Ley, es obligación del concesionario ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de sus usuarios de manera gratuita, libre de condiciones y con el beneficio adicional de ser expedita.

Es decir, que debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la petición solicitada por el usuario a portar.

Esta es una condición esencial para impulsar la competencia en el sector de las telecomunicaciones. Como garantía de ello, la letra de la Ley establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe emitir las reglas necesarias para eliminar todos aquellos requisitos que retrasen o impidan el cambio de proveedor de servicios. El plazo máximo para la publicación de éstas se fijó dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

El IFT sometió recientemente a consulta pública el “Anteproyecto de Reglas de Portabilidad Numérica”, a efecto de considerar los comentarios y opiniones de académicos, miembros de la industria, especialistas y de la sociedad en general, para garantizar que efectivamente sean removidos los requisitos que imposibiliten u obstruyan una portabilidad realmente oportuna.

Asimismo, el IFT deberá publicar estas reglas a más tardar este jueves 6 de noviembre, fecha en la que los usuarios deberían estar en posibilidad de ejercer en forma efectiva su derecho a cambiarse al operador que mejor les convenga, conservando su número telefónico, en un plazo no mayor de 24 horas.

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