La Ley impulsará más y mejores servicios de telecomunicaciones, de mejor calidad y a precios accesibles, impactando positivamente la economía de las familias
De aprobarse la iniciativa del Ejecutivo, se multiplicará la oferta de contenidos en radio y televisión
México, D.F., 1º. De Abril de 2014 – El Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (“IDET”) expresa su apoyo a la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley Secundaria”) presentada por el Presidente de la República al Congreso de la Unión.
Es de destacar que, en caso de aprobarse la nueva legislación, propiciará la existencia de servicios de clase mundial a los que la mayoría de los mexicanos podrán acceder en ejercicio de sus garantías individuales.
Con base en esta iniciativa, la Ley Secundaria impulsará diez acciones clave a favor de la competencia:
1º. Dotar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) del instrumental necesario para que integre mercados de telecomunicaciones y de radiodifusión más competidos. El IFT ha realizado ya las declaratorias de los agentes económicos preponderantes y ha determinado medidas para garantizar la competencia efectiva en el mercado, que se traduzca en incentivos a la inversión, disminución de barreras de entrada, trato equitativo entre operadores, compartición de infraestructura, entre otros, en beneficio directo del consumidor.
2º. Buscar que todos los mexicanos, en especial los de niveles socioeconómicos menos favorecidos, accedan a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión determinados por la Reforma como servicios públicos de interés general, a fin de promover la inclusión digital.
3º. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de que sólo existan concesiones únicas. El IFT deberá expedir nuevos lineamientos sobre los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios deberán cumplir para la prestación de servicios adicionales o para transitar al modelo de concesión única, el cual permitirá al concesionario ofrecer todos los servicios que le sea técnicamente posible prestar, facilitando a los usuarios finales un mayor acceso a precios más bajos.
4º. Castigar prácticas monopólicas y fenómenos de concentración mediante regulación asimétrica u obligaciones específicas, con lo que habrá más competencia y disminuirán precios.
5º. Hacer valer la prohibición de difundir publicidad engañosa, para proteger y empoderar a los consumidores.
6º. Establecer mecanismos que impulsen la producción nacional e independiente, en beneficio de los creadores y de una mayor pluralidad en la oferta de contenidos.
7º. Instrumentar prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, en complemento de las atribuciones del IFT.
A continuación se destacan algunos elementos positivos adicionales:
8º. Propicia inversión:
· Destraba el desplegar infraestructura en Municipios.
· Facilita el aprovechamiento de bienes del dominio público.
· Da certidumbre jurídica para la obtención y renovación de concesiones que usan espectro.
· Crea concesiones únicas para la prestación de todo servicio.
· Permite el arrendamiento, uso secundario y reorganización (refarming) de espectro.
· Establece que sólo se requiere de permiso para ser comercializador.
· Permite inversión extranjera al 100%.
9º. Beneficia al Usuario
· Mantiene el principio de libertad tarifaria excepto para el operador preponderante o con poder sustancial.
· Prohíbe cobrar larga distancia nacional.
· Mantiene la obligación al preponderante de dar roaming nacional y reventa de capacidad para Operadores Virtuales.
· Incluye en la ley las obligaciones emitidas por la PROFECO.
10º. Favorece la competencia
· Reconoce la conveniencia de tarifas de interconexión asimétricas dependiendo de la escala de cada operador
· Obliga a compartir infraestructura.
· Establece el principio de neutralidad competitiva con redes de participación estatal.
· Exige el libre acceso a las redes pero permite la gestión de tráfico y la diferenciación de productos.
· El operador preponderante o con poder sustancial no podrá diferenciar el tráfico On-Net del Off-Net.
· Establece portabilidad gratuita para el usuario final.
· Establece un conjunto de obligaciones al operador preponderante.
11º. Da transparencia en el actuar del IFT
· Da facultades al Pleno para integrar mejor un órgano colegiado.
· Regula interacciones de particulares con el organismo regulador.
· Crea un Consejo Consultivo.
· Establecen fuertes facultades a la Contraloría Interna.
· Obliga a la consulta pública antes de emitir cualquier disposición de carácter general.
Sin embargo, la Iniciativa se vería adicionalmente beneficiada con las siguientes consideraciones:
12º. La inhibición de la libertad de expresión que sufrirá cualquier radiodifusor, desde las televisoras y radiodifusoras privadas hasta las comunitarias e indígenas, frente a la amenaza de sanciones desproporcionadas por transmitir contenidos incómodos al gobierno.
13º. La permisividad al operador preponderante en telecomunicaciones, con el consecuente menoscabo a la competitividad del mercado, de continuar cobrando tarifas discriminatorias (off-net y on-net o “efecto Club”) en función de la red de destino de la llamada.
14º. En cuanto a Seguridad Pública:
· Los concesionarios no pueden ser los responsables de inhibir señales en penales, ubicaciones y eventos, sólo deben de colaborar con las autoridades.
· Se propone dar asesoría técnica, bloquear números específicos y hacer público los niveles de colaboración de cada operador
· Se debe delimitar la solicitud de información a pocos interlocultores a nivel federal y a delitos relevantes.
· Se propone instrumentar un sistema automatizado de consulta
· Los Ministerios Públicos no deben poder requerir información de manera directa a los concesionarios
· Eliminar la pena corporal para los empleados de los concesionarios que pudieran incurrir en alguna falta
· Se propone una multa económico e incluir la falta de colaboración como causa de revocación de la concesión
· Es contrario a la propia ley el bloquear mensajes que emite la sociedad
· La geo-localización debe ser acotada a lo técnicamente factible
· No es eficiente almacenar información por 24 meses
· Los procedimientos de seguridad no deben ser definidos por el IFT
· En el prepago es irrelevante el nombre del suscriptor
· Se propone darle más atribuciones a la Coordinación Nacional Antisecuestros
15º. Sobre Interconexion y Preponderancia
· Conviene decir que “deben” establecerse las diversas medidas asimétricas descritas en el proyecto.
· Prohibir claramente al preponderante la diferenciación de tráfico On-Net y Off-net
· Prohibir claramente al preponderante las exclusividades en terminales, canales de distribución, infraestructura, aplicaciones y contenidos.
· Definir un proceso abierto, transparente para el control y la posible terminación de la preponderancia.
· Que el esquema de interconexión sea invariablemente asimétrico.
· No duplicar los procedimientos de desacuerdos de interconexión.
· Darle libertad al IFT para que defina obligaciones en materia de roaming nacional y reventa a comercializadoras (Operadores Móviles Virtuales).
· Quitar obligaciones a operadores no preponderantes que sólo aplican a los preponderantes o con poder sustancial de mercado.
16º. Espectro y Redes con participación estatal
· Establecer la obligación de garantizar la disponibilidad de espectro para los servicios públicos de telecomunicaciones.
· Asegurar la renovación de espectro si se han cumplido con todas las obligaciones y aceptado los nuevos términos.
· Establecer mecanismos para garantizar el uso eficiente del espectro incluso en redes con participación estatal
· Dar lineamientos para la definición del pago de derechos de la misma forma que a las contraprestaciones.
· Definir un proceso abierto, transparente en caso de no renovar una determinada concesión.
· Los activos y bienes del Estado que sean asignados a redes con participación estatal deben hacerse en términos y condiciones no discriminatorias con respecto a otras redes públicas de telecomunicaciones
17º. Otros temas
· Como en la CFCE, establecer que será el Pleno del IFT quien nombre a los titulares de área del IFT y crear la figura del Comisionado Ponente
· Que los Comisionados voten los asuntos durante el Pleno y no días después.
· Que las sanciones sean razonables y proporcionales a las faltas que se cometan.
· Establecer convenios de coordinación con Estados y Municipios para facilitar el desarrollo de infraestructura.
· En las consultas públicas establecer que el IFT responda de forma pública a las manifestaciones de los particulares.
· La eliminación de la larga distancia nacional debería ser de forma inmediata
· Los concesionarios deben administrar la numeración conforme al Plan Técnico Fundamental.
· La neutralidad de red debe permitir la innovación los nuevos modelos de negocio
· El bloqueo solicitado sólo aplica a servicios y contenidos proporcionados por los operadores
· Los usuarios nunca deben pagar por la portabilidad
Grandes inversiones podrán concretarse en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México con la aprobación del nuevo marco legal, animadas por la mayor apertura al capital extranjero, la competencia efectiva y la seguridad jurídica que contempla la iniciativa de Ley Secundaria. Todo esto contribuirá a cumplir el nuevo mandato constitucional de llevar a todos los mexicanos a una plena conectividad.
Acerca del IDET
El Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) es una asociación civil mexicana, constituida en julio del 2002, con fines estrictamente académicos, de investigación y propositivos, integrado por un grupo de especialistas del sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, que contribuyen al perfeccionamiento del marco regulatorio existente.