Federico González Luna | El Financiero | 27 Agosto 2015
Mucho daño hacen las autoridades regulatorias cuando pierden de vista el futuro. En uno de los temas que más han llamado la atención en el sector de las telecomunicaciones en los últimos meses, se debate intensamente en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) si Grupo Televisa tiene o no poder sustancial en el mercado del servicio de televisión restringida.
Este debate deviene del mandato que le hizo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) al IFT para que iniciara, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, una investigación para determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Expresamente tal artículo transitorio refirió que, entre otros mercados, se estudiaría el de audio y video asociado.
El IFT inició rápidamente los estudios ordenados más no empezó por el de audio y video asociado, como prevé la Ley, sino por el de televisión restringida. Aparentemente se trata de lo misma cosa o aproximada, pero en realidad son completamente diferentes: la televisión restringida es el antecedente, los servicios de audio y video asociado miran al futuro. Estos son la esencia, aquéllos el accidente.
No fue causal que la LFTR se haya referido a una cosa y no a otra. En el Poder Legislativo era claro que en el caso particular lo importante eran los contenidos y no a las redes. El análisis del mercado de lo que se transmite en las redes y no las redes mismas (las redes son objeto de otra regulación, empezando por la preponderancia).
El futuro de las telecomunicaciones está en la transmisión de datos que se haga a través de las redes. Muy pronto la televisión punto a multipunto no será la características del audio y video asociado.
Todos lo saben menos, aparentemente, algunos funcionarios del IFT. Desde el punto de vista de la competencia económica, el objeto principal de regulación son las posibles concentraciones en los contenidos y en las redes.
Muy poco ayuda definir un supuesto poder sustancial en el servicio de televisión restringida, cuando se trata de uno de tantos servicios que se cursan a través de las redes públicas de telecomunicaciones.
Tal pretensión hubiera sido entendible hace 15 o 20 años. La autoridad miraría al pasado, no al futuro.
Los contenidos son cada vez más abiertos y su acceso más libre, afortunadamente. Véase la posibilidad cotidiana de tener acceso directo a contenidos a través de Netflix, VEO, Claro y otras ofertas, servicio de que dispone más del 30 por ciento de los hogares del país (un 56 por ciento lo tiene de televisión restringida). La audiencia no distingue servicios ni regulación, ve y oye contenidos.
Aún los más recalcitrantes oponentes a la idea de la sustituibilidad podrían reconocer que los nuevos servicios de acceso directo a contenidos están muy cercanos a ser determinantes en las telecomunicaciones. ¿Qué política regulatoria seguir?, ¿La que mira al pasado?
Buscar el poder sustancial en el servicio de televisión restringida es tan absurdo como pretender hacerlo con los servicios de datos o con los servicios de voz, individualmente considerados. No es causal que el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional de telecomunicaciones se haya referido fundamentalmente al uso de las redes y sus accesos, no a servicios específicos.
¿Hasta dónde piensa llegar el regulador?