Gerardo Flores | El Economista | 28 Julio 2015
Entre los diversos mandatos o tareas que el Congreso de la Unión definió para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al momento o a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, está el previsto en su artículo trigésimo noveno transitorio que requiere al órgano regulador realizar las investigaciones que correspondan, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, y determinar si hay agentes con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo el de audio y video asociado.
Se trata de una importante tarea que el IFT inició hace ya varios meses, aunque de manera incompleta, pues el artículo implica todos los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión y no sólo el de audio y video asociado. Para algunos parecería tarea ociosa, pues previamente a ello el IFT había determinado a los agentes preponderantes en el sector telecomunicaciones y en el de radiodifusión, respectivamente. Una parte fundamental de esa tarea tenía que ver con un aspecto central en la tarea de regular: determinar todos los mercados relevantes en ambos sectores.
Si no conocemos los mercados relevantes que conforman cada sector, no podremos saber con la debida oportunidad si hay mercados específicos donde ya hay condiciones de competencia efectiva o si hay mercados en los que las condiciones podrían haber empeorado y que, por tanto, la lógica indicaría que requieren de mayor regulación, por ejemplo.
Lo anterior no es un asunto menor, pues si el órgano regulador no conoce, y los regulados tampoco, cuáles son los mercados relevantes, entonces el riesgo para la autoridad de cometer errores regulatorios se incrementa de manera sustantiva.
En las telecomunicaciones, y muchas otras industrias con características económicas similares, hay dos tipos de errores que las autoridades reguladoras llegan a cometer. Por un lado, está el Error Tipo I, que es cuando el regulador impone medidas regulatorias o incrementa el nivel de regulación en un mercado, no obstante que lo que se requiere para ese mercado es desregular o disminuir la carga regulatoria; por el otro lado, está el Error Tipo II, que ocurre cuando una autoridad desregula o relaja la carga regulatoria, a pesar de que lo que se requiere para ese mercado es mayor regulación. Normalmente, cometer el primero es más costoso que cometer el segundo.
A la luz de lo que ocurre hoy en día con el mercado de distribución de contenidos audiovisuales a través de suscripción en diversos países, en el que los proveedores de servicios over-the -top (OTT) como Netflix y otros con presencia más regional, como por ejemplo Claro Video en el caso de México y América Latina, resulta evidente que éstos dejaron de ser una novedad tecnológica para convertirse en una presión competitiva positiva sobre los proveedores tradicionales: los sistemas o redes de televisión por cable y la televisión restringida satelital.
Es una presión competitiva porque es evidente, tal como está ocurriendo en Estados Unidos y México, que ante la presencia de los OTT, los proveedores tradicionales no tienen forma de impedir la entrada de nuevos competidores, tampoco pueden controlar la forma en que se fijan los precios en este mercado y mucho menos pueden restringir la oferta.
Quien subestime este fenómeno está siendo demasiado simplista, peor si se trata del IFT, porque de persistir con su idea preliminar de que los servicios OTT no forman parte del mercado de audio y video asociado, estaría en riesgo de cometer el Error Tipo II, al imponer medidas que pueden frenar la inversión en infraestructura y por tanto de la modernización del sector telecom en nuestro país, que no creo que esté en su interés.
*El autor es senador de la República.