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Precisiones sobre Claro TV (2)

Precisiones sobre Claro TV (2)

2022.11.12

Vía El Economista

Como le he comentado, ha trascendido que en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se analiza si la prestación de servicios de televisión por parte de Claro TV violaría o no el título de concesión de Telmex, para determinar si procede o no autorizar a América Móvil, a través de Claro TV o alguna otra de sus empresas, la explotación del servicio de televisión. Pero vayamos a la letra de la prohibición que desde 1990 tiene Telmex:

1-9. Distribución de Señales de Televisión

-La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente.

-“Telmex”, previa autorización de “La Secretaría”, podrá distribuir señales de televisión a través de -su red a empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables.

-“Telmex” no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.

Antes de analizar el alcance de la prohibición de Telmex para explotar indirectamente servicios de televisión en México, resulta indispensable poner en perspectiva histórica el tema. Hoy, Telmex y Claro TV son subsidiarias casi al 100% de América Móvil, pero no fue siempre así. En realidad, América Móvil nació como una escisión de la propia Telmex en el 2000 con el mismo grupo de control encabezado por la familia Slim. Posteriormente, América Móvil realizó un canje de acciones de Telmex y ésta se convirtió en su subsidiaria. Por último, hace un par de años, América Móvil constituyó Claro TV, lo que la convierte en filial de Telmex. En pocas palabras, ni América Móvil ni Claro TV son jurídicamente ajenas a Telmex, por el contrario, son la evolución de la misma. Es decir, son sus causahabientes y beneficiarias.

En términos de la condición 1-9 del título de concesión de Telmex, ésta tiene prohibido prestar servicios de televisión y tampoco lo puede hacer de manera indirecta. De esta forma, y de la propia literalidad de la condición 1-9, se desprende que los servicios de televisión no pueden ser prestados, ni por Telmex, ni a través de terceros. Cabe mencionar que la condición 1-9 no establece limitación alguna sobre el alcance de la prestación “indirecta” del servicio de televisión, por lo que la prohibición además de incluir subsidiarias, filiales o sociedades que sean parte de su grupo de interés económico, abarca a cualquier persona, física o moral, que preste los servicios en nombre, representación, para beneficio o por cuenta de Telmex, independientemente de la relación jurídica que guarde con ésta.

El criterio anterior también ha sido sostenido por el propio IFT, pronunciándose al respecto el 29 de marzo de 2017 dentro un procedimiento administrativo de imposición de sanción en contra de Telmex¹, donde señaló que “las obligaciones y restricciones impuestas a la concesionaria limitan subjetiva y directamente, como indirectamente a todas las personas o empresas con las que se encuentra vinculada” sin distinguir si el vínculo es de subordinación, supra ordinación o cualquier otro criterio esquemático, asimismo señala que “mediante la fórmula ‘directa o indirectamente’ no puede desconocerse la comunidad de intereses que pueda llegar a existir entre las diversas partes relacionadas, puesto que el hecho de que se trate de personas físicas o morales distintas, no es obstáculo para que se pueda determinar que existe una coordinación, intención o interés común […]”.

Por ello, se aparta de la ley cualquier interpretación que pretenda argüir que la prohibición de Telmex para explotar servicios de televisión en México, incluso de manera indirecta, no afecta a Claro TV, como si ésta no formara parte del mismo grupo de interés económico y del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones y no beneficiara, en última instancia, a las mismas personas: la familia Slim y sus socios.

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