2021.05.21
Vía El Sol de México
En 2011 -la entonces- Comisión Federal de Competencia determinó que Telcel tenía poder sustancial en el mercado relevante de servicios de terminación conmutada prestados en sus redes móviles a los demás concesionarios, lo que Telcel impugnó judicialmente, después llego la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 y fue creado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien sustituyo como autoridad -sólo en este sector- a la citada Comisión, por lo que nuevamente volvió a impugnar.
En primera instancia el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Telecomunicaciones sobreseyó el juicio considerando que había un cambio de situación jurídica con motivo de la reforma de 2013, pero apenas el 18 de mayo de 2021 el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones notificó que revoca el fallo del juez de distrito y negó el amparo a Telcel.
Aunado a lo anterior, en la sesión del 19 de mayo la Segunda Sala de la Suprema Corte en el amparo en revisión 256/2020 bajo la ponencia del Ministro Fernando Franco, se aprobó por unanimidad negar el amparo a Telcel en contra del acuerdo que emite la metodología para llevar a cabo la prueba de replicabilidad económica de los servicios que presta, esta prueba permite saber si un operador distinto puede ofrecer un servicio equivalente al que presta Telcel a costos y precios similares, lo que permite identificar si hay prácticas como subsidios o discriminación de precios.
¿Cuáles serán los efectos de estos fallos judiciales? confirmar que desde antes de la reforma constitucional de 2103 existía un poder monopólico de Telcel, que fue declarado agente preponderante y que pese a las medidas asimétricas que le fueron impuestas aún persiste su control de mercado, además de que será importante conocer el análisis que de las sentencias haga el IFT, ya que le podrían dar insumos para que en la consulta que pretende dar libertad tarifaria al agente preponderante, se resuelva mante
Interferencias
Todo un tema se ha convertido la sentencia del Ministro Javier Laynez, sobre los derechos de las audiencias (conocida como “ley mordaza”) que ha llevado a partidos como el PRI en Diputados a presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, para frenar lo que parece ser: dar a los jueces tal poder, que con sus resoluciones serían capaces de no respetar e invadir las facultades de los otros dos poderes (Legislativo y Ejecutivo).
Todo indica que el truco está en que cualquier persona que interponga un amparo alegando la defensa de un interés colectivo se le podrá dar efectos generales a la sentencia y obligar al Congreso a anular una ley, ¿El gobierno sabe cuántos amparos se han promovido contra la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Electricidad, Extinción de Dominio, Santa Lucia, Tren Maya, Guardia Nacional y otras reformas alegando un interés colectivo? ¡bastará con un solo juez para acabar con la 4T y manipular al Congreso¡, sin que el asunto llegue a la Suprema Corte.