La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”), y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Ifetel”), anunciaron la firma del convenio marco y diversos convenios específicos necesarios para cumplir con el mandato constitucional consistente en desarrollar una red pública compartida en la banda de los 700 Mhz (la “Red Compartida”).
La firma de los convenios obedece a la nueva realidad institucional generada por la reforma a la Constitución Política en materia de telecomunicaciones. Antaño, la celebración de este tipo de actos no hubiera sido necesaria, ya que el regulador anterior, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pertenecía orgánicamente a la SCT. Por ello, resulta pertinente analizar el contenido los instrumentos suscritos desde dos perspectivas: la general, para advertir el nuevo formato de cooperación interinstitucional entre el sector central de la administración pública federal representado por la otrora cabeza del sector, la SCT, y el regulador investido de autonomía constitucional; y la específica para este proyecto de enorme envergadura, sobre todo en términos de la distribución de la responsabilidad compartida y los mecanismos “convencionales” para exigir y asegurar su cumplimiento.
La Red Compartida es un proyecto que ha sido cuestionado por la industria y los analistas del sector, ya que modifica el modelo de desarrollo de las redes móviles en nuestro país, al pretender incorporar a un nuevo jugador al mercado: el operador mayorista con participación estatal que estará a cargo de su operación. Así, la explotación de la banda de frecuencias ad hoc para desarrollar la siguiente generación de servicios de telefonía móvil, se “depositó” en una suerte de fideicomiso constitucional, encomendado a la SCT y al Ifetel, en lugar de asignarse a los concesionarios privados mediante un proceso de licitación pública como sucedió durante la vigencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
La apuesta subyacente al desarrollo de la Red Compartida es muy alta y, precisamente por tal razón, el puntual cumplimiento del mandato constitucional debe ser vigilado y exigido en todos los niveles. El anuncio de la semana pasada es revelador. Lo es, de entrada, ya que flexibiliza los plazos ordenados por el DÉCIMO SEXTO Transitorio del decreto de reformas a la Constitución Política. La fracción I del artículo referido, expresamente establece que “iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018”, refiriéndose a la Red Compartida.
Realizar pruebas de campo no creo que se pueda interpretar como “instalar” la Red Compartida, tampoco dar inicio a la licitación pública para la construcción de la misma. Plantear un escenario de inversión a 10 años definitivamente excede la línea de tiempo marcada por el transitorio constitucional.
Seguramente la ampliación de plazos metaconstitucional obedece, simple y sencillamente, a las evaluaciones que se han practicado con base en la realidad. No obstante, muchas voces advirtieron en su momento respecto de éste y otros aspectos contenidos en la reforma, la inviabilidad del calendario propuesto.
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