Ernesto Piedras
El Economista
La inminente publicación de la reforma en telecomunicaciones nos obliga a fijar la atención en los puntos finos sobre los que habrá de centrarse la reglamentación secundaria que normará al sector de ahora en adelante. En este sentido, uno de los temas álgidos de la discusión será, sin duda, la facultad que tendrá el Ifetel para imponer límites a la propiedad cruzada, un tema sin precedente en la legislación mexicana.
El concepto de propiedad cruzada hace referencia al hecho de que una sola empresa sea propietaria de varios medios de comunicación dentro de un mismo mercado. Derivado de ello, la tendencia en la regulación hasta hace algunos años había sido imponer límites a esta propiedad con el objetivo de promover una mayor competencia dentro del mercado de medios y, al mismo tiempo, fomentar la pluralidad y objetividad de los contenidos difundidos mediante telecomunicaciones o radiodifusión.
Diferentes países han incorporado, desde hace muchos años, el tema de propiedad cruzada a sus legislaciones. En Estados Unidos, por ejemplo, los límites a la propiedad cruzada datan de los 40, cuando se instauraron restricciones sobre propiedad compartida de periódicos, televisión o radio en un determinado mercado local. Mientras tanto, en Gran Bretaña se restringió la propiedad cruzada de medios entre periódicos, televisión y radio a nivel local y nacional, a través del no otorgamiento de concesiones de radio o televisión a cualquier propietario de periódico que ostentara más de 20% del mercado nacional.
Sin embargo, el inminente proceso de convergencia tecnológica ha generado que en los países antes mencionados se realicen debates sobre la relevancia y flexibilidad de este tipo de medidas. Se ha llegado a la conclusión de que, si bien se deben realizar acciones que propicien las condiciones adecuadas para un ambiente de competencia y democracia en el que se respete el interés público, el avance tecnológico está creando nuevos mercados y nuevas oportunidades que modifican la visión regulatoria tradicional. No hay que perder de vista que, gracias a la convergencia tecnológica, actualmente es posible difundir el mismo contenido por diversos medios, lo cual presenta nuevas oportunidades para la diversidad de contenidos y, sin duda, plantea nuevos desafíos para la industria en general.
En el caso de México, el establecimiento de límites a la propiedad de los medios de comunicación y telecomunicaciones impone un importante reto a los legisladores, quienes deberán generar un marco normativo para un mercado que se encuentra en constante cambio. Además, dada la limitada penetración de los servicios de telecomunicaciones entre la población mexicana, resulta importante aumentar los medios de acceso a la información, en vez de imponer límites que impidan su acceso.
Ante esta situación, resulta urgente definir la forma en la cual se plasmará el tema de propiedad cruzada de medios en la legislación nacional; ya sea a través de una legislación flexible acorde con el proceso de convergencia tecnológica o, en su defecto, mediante una legislación rígida y obsoleta que ignore el proceso de innovación tecnológica.
No cabe duda que el sector de telecomunicaciones requiere una legislación sólida y vanguardista que se adecue a la innovación tecnológica, además de contar con un marco normativo semejante al que actualmente poseen nuestros principales socios comerciales y siempre caminando hacia el futuro. Queda pues sobre la mesa la dicotomía en la regulación que necesita el mercado de medios en el país, finalmente la última palabra la tienen los legisladores.