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Acciones colectivas en telecomunicaciones

Gerardo Soria.

El Economista

A raíz de la suspensión del servicio de Telcel en algunas delegaciones de la ciudad de México hace un par de semanas, tanto la Procuraduría Federal del Consumidor como algunas asociaciones de defensa de los consumidores han anunciado que ejercerán acciones colectivas en contra de la empresa por los daños y perjuicios causados. Hasta aquí, todo loable y digno de un país del primer mundo, pero vayamos a los detalles.

Las acciones colectivas se incorporaron a nuestro sistema jurídico durante el sexenio del expresidente Calderón, aunque las grandes empresas se aseguraron de complicar tanto el proceso que simplemente el ejercicio de este derecho se hace tan oneroso que en realidad es sólo atole con el dedo. Las acciones colectivas se ejercen sólo en materia de protección al consumidor y daños al medio ambiente. La razón de ser de las acciones colectivas es facilitar el acceso a la justicia para aquellos consumidores o personas cuyo daño individual es tan pequeño que hace imposible en la práctica el acceso a la misma. Un daño de 500 pesos por dos días de suspensión del servicio móvil no amerita los honorarios de un abogado por cuando menos tres años de juicio. Sin embargo, si todos los afectados se unen, el monto total de la afectación puede hacer atractiva la demanda y de esa manera poner a los consumidores en una situación de igualdad frente a la empresa en cuestión.

Eso dice la teoría, pero nuestros legisladores, de la mano de los grandes intereses económicos, dijeron otra cosa y simularon proteger a los consumidores y usuarios cuando en la práctica su objetivo era no afectar los intereses de los monopolios.

En primer lugar, sólo entidades del gobierno federal y asociaciones de defensa al consumidor debidamente maiceadas pueden iniciar una acción colectiva, es decir, para el legislador mexicano, los ciudadanos necesitamos nana para ejercer nuestros derechos. Éste es el primer gran candado que limita el acceso a la justicia.

En segundo lugar, una vez demostrado el incumplimiento de la empresa, cada consumidor o usuario en lo individual debe probar los daños y perjuicios personales y directos que la conducta ilícita del proveedor le causó. Aquí está el meollo del asunto, obligar al individuo a probar su daño personal y directo implica, en la práctica, un nuevo juicio, ahora en lo individual, que hace incosteable y, por tanto nugatorio, el acceso a la justicia. Además de que la prueba de daños y perjuicios personales y directos es prácticamente imposible. ¿Qué daño me causó no poder recibir la llamada de un cliente potencial? ¿Cómo lo pruebo? Lo más que voy a poder probar –y eso si guardo todas las facturas- es que pagué 500 pesos por un servicio mensual que no me fue prestado durante dos días.

Eso equivale a 17 pesotes que la empresa me pagará después de varios años de juicio y, sólo si tengo suerte, con el interés legal. En último lugar, nuestra legislación no contempla daños punitivos. En países civilizados, donde el derecho no es sólo simulación, además del daño personal y directo existe la figura de daños punitivos, que consiste en un castigo al proveedor que actuó ilícitamente y que va directamente al bolsillo del consumidor afectado, con el fin de que el proveedor no lo vuelva a hacer.

En México, en el mejor de los casos, el gobierno cobra una multita y, así, el incentivo perverso de defraudar a los consumidores se mantiene.

Valientes acciones colectivas las que tenemos en este país. Es una lástima.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...