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Backup / Propiedad cruzada de medios de comunicación

Gerardo Soria

El Economista

Ante las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión planteadas en el Pacto por México, cabe analizar un tema polémico que ha tenido diferente evolución en los países donde se ha implementado: la propiedad cruzada de medios de comunicación.

Se entiende por propiedad cruzada al hecho de que una misma empresa o un mismo grupo de empresas sea propietario de varios medios de comunicación dentro de un mismo mercado. Las medidas legales y regulatorias que limitaban la propiedad cruzada de medios se empezaron a implementar hace más de 30 años, principalmente, en Estados Unidos y algunos países de Europa.

Los promotores de las restricciones a la propiedad cruzada de medios han argüido que éstas buscan promover la competencia y la pluralidad en los contenidos que se transmiten a través de los medios de comunicación, pasando por alto que mercado y contenidos son dos cosas completamente distintas. Por ejemplo, el mercado de la radiodifusión -es decir, radio y televisión abiertas- son los anunciantes, no la audiencia; el mercado de la televisión restringida, cableada y satelital es una mezcla de ambos, anunciantes y audiencia; el mercado de las telecomunicaciones es el usuario y sólo recientemente está en gestación un mercado de anunciantes. Lo mismo pasa en el caso de los periódicos y las revistas.

Se suele relacionar al pluralismo en los medios con la diversidad en la propiedad y concentración de medios en el mercado. Sin embargo, esto es sólo parcialmente cierto y cada día lo es menos, sobre todo en los medios comerciales. En los medios de comunicación comerciales (periódicos, revistas, publicidad exterior, radiodifusión, cine, radio y televisión restringida, redes sociales y demás páginas, así como portales de Internet), cualquiera que sea, el soporte material que utilicen determina sus contenidos y su mayor o menor pluralidad en función de la audiencia y las visitas que reciben, y no con base en criterios demagógicos y políticamente correctos. Uno es el discurso, otra la realidad.

El que se restrinja al dueño de un periódico participar en la radio o la televisión o viceversa, en muy poco contribuirá a la pluralidad de contenidos. Hace 30 años pudo tener sentido, hoy no. Hace 30 años el acceso que los ciudadanos teníamos a la información era limitado y los grandes grupos mediáticos, tanto escritos como electrónicos, servían, sí, como filtro, entre la realidad política y social del país y su percepción por parte de la audiencia. El mundo de hoy, sin embargo, se caracteriza por la abundancia de información, no por su escasez, dado el acceso creciente a Internet de banda ancha.

En el mundo del pasado, los contenidos estaban -y desafortunadamente aún están- regulados en función del soporte material para su transmisión. Lo que uno diga tiene muy diferentes efectos legales dependiendo del medio que se utilice para transmitir la información. Por ejemplo, si un periodista difama o calumnia a alguien en Nuevo León, se puede ir a la cárcel; si lo hace en el mismo Nuevo León pero en una estación de radio, sólo podría ser demandado por daño moral. Si el periódico es publicado en el Distrito Federal, podría ser demandado por daño moral pero su obligación de reparar el daño se limitaría a pagar el costo de publicar la sentencia que lo condena, sin necesidad de pagar un solo peso.

Esta regulación de contenidos en función del soporte material de su transmisión es absurda. Lo que uno dice y cómo lo dice debería tener las mismas consecuencias legales independientemente de la tecnología de transmisión que se use. Me parece que éste es un ejemplo claro de la realidad actual. El avance tecnológico está volviendo obsoletas las distinciones entre medios de comunicación en función de su soporte material y, por tanto, cualquier restricción en materia de propiedad cruzada de medios es también obsoleta y absurda. Tan es así, que los países que aplicaban reglas para limitar la propiedad cruzada hoy en día se encuentran flexibilizando esta postura.

Lejos de poner restricciones a la inversión, debemos fomentar la penetración, calidad, velocidad y precio de la banda ancha. La pluralidad se dará por añadidura.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...