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Backup / Procobhi: las pruebas

Gerardo Soria
El Economista
Para aquellos que siguen dando el beneficio de la duda al señor Mony de Swaan en el caso Procobhi, en esta ocasión, hago públicos los documentos y pruebas en los que he basado mis conclusiones y comentarios con respecto al sospechoso acceso que se dio a los miembros de dicho proyecto, no solamente a las instalaciones de la Cofetel, sino también a los expedientes de los concesionarios de radio y televisión sin que hubiera un control o compromiso de confidencialidad y, sobre todo, sin algún procedimiento o relación jurídica lícita y transparente que justificara el excesivo y sospechoso apoyo al proyecto por parte de la Cofetel.
Por un lado, presento un extracto de la escritura 52,361 del protocolo del notario público 24 del Distrito Federal, quien certificó la presencia e identidad de los empleados de Procobhi, así como la información que ellos mismos dieron sobre su participación en el Proyecto de Cobertura Histórica, como terceros ajenos a la Cofetel, revisando expedientes de concesionarios. Asimismo, se publican también fotos de las bitácoras de asistencia de los miembros del Procobhi a las instalaciones de Iztapalapa de la Cofetel, que se adjuntaron a la referida escritura.
Por otra parte, se presenta también copia del oficio por medio del cual la Cofetel afirma que no localizó información relativa al Procobhi en sus expedientes. De una simple lectura de estos documentos, se desprende sin lugar a dudas que la Cofetel está ocultando información sobre dicho proyecto a los particulares al negar la entrega de la documentación, o bien, permitió la entrada del personal del Procobhi y la revisión ilimitada de expedientes sin documentar la relación jurídica de la Cofetel con el proyecto y, en consecuencia, sin obligar a los revisores a resguardar la confidencialidad de la información.
En cualquier caso, lo que es indudable es que se ha configurado un incumplimiento grave a la ley. Por un lado, se está incumpliendo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), pues negar conocimiento alguno sobre el Procobhi, como lo hizo la Cofetel, no es otra cosa más que un insulto a la inteligencia de los particulares, sobre todo cuando se tiene evidencia de la presencia y operación de los miembros de dicho proyecto en sus instalaciones.
Por otro lado, el acceso que se permitió a los miembros del Procobhi a los expedientes de los concesionarios, sin que hubiera convenio o cláusula alguna que los obligara a resguardar su confidencialidad, constituye de nuevo una violación a la LFTAIPG, que prohíbe a los servidores públicos la divulgación de cualquier información confidencial, reservada, secretos industriales y comerciales, así como datos personales.
Asimismo, en caso de que la Cofetel hubiera cubierto alguna contraprestación al Procobhi -una costumbre muy propia del señor De Swaan, que no da paso sin huarache-, se podrían estar configurando también violaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues cualquier servicio o bien contratado con cargo al erario público debe sujetarse a los procedimientos y reglas de adjudicación previstos en dicha ley.
Ya han corrido rumores sobre la reacción del señor Mony de Swaan al hacerse pública la información sobre el Procobhi, sobre la forma en la que ordenó el retiro inmediato del personal del Procobhi de las instalaciones de la Cofetel y sobre su molestia con los funcionarios de la Cofetel que permitieron la fe de hechos que aquí publico; sin embargo, el cisne no debe olvidar que el sol no se puede tapar con un dedo. Los incumplimientos que aquí se mencionan pueden sancionarse conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos con amonestaciones públicas o privadas, suspensión del cargo, destitución del puesto, sanciones económicas o inhabilitación para desempeñar cargos públicos, sin perjuicio de otras sanciones o penas aplicables en otras materias, que en su momento se denunciarán ante las autoridades competentes.

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