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La Corte contra la anarquía

Federico González Luna Bueno

El Financiero

El tema central de los amparos tiene que ver con el cuestionamiento de la figura más importante de las telecomunicaciones, la interconexión. Los amparos presentados en su oportunidad por diversos operadores dirigían sus armas en contra de varios artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el 9-A, fracción X, 9-B, 9-C, 9-D, 42 y 63.
Cabe decir que en ocasiones llama mucho la atención cómo ciertos operadores, con tal de ganar un asunto, están dispuestos a poner en riesgo todo el sistema legal sin el cual, ganado hipotéticamente, ellos mismos quedarían al garete y sin protección legal alguna en su propio perjuicio. A veces las estrategias de litigio no miden las consecuencias y escenarios resultantes.
La impugnación más importante, y correlativamente la decisión más trascendente de la Corte, se relaciona con la figura misma de la interconexión, toda vez que hubo operadores que, alegremente, pidieron se declarara inconstitucional la facultad de la Cofetel para resolver las tarifas aplicables cuando los operadores no lograran un acuerdo en tal sentido.
Sin dejar lugar a dudas o a interpretaciones, la Corte acaba de resolver que por supuesto es constitucional tal facultad (así como para fijar otras condiciones no convenidas entre las partes). Se trata, en opinión de la Corte, de una facultad que deriva de la ley y no de la voluntad de las partes; es una facultad rectora del Estado que se ejerce por conducto de la Cofetel que, siendo autónoma, aún es parte del Estado (siendo obvio, en ocasiones los alegatos de los litigantes llegan a cuestionar la redondez de la Tierra y es necesario ratificar lo evidente).
De no haber resuelto la Corte como lo hizo, hoy tendríamos que el mercado de las telecomunicaciones hubiera quedado a la libre voluntad de las partes, y si acaso las tarifas de interconexión de algún operador (principalmente el dominante) hubieran podido ser revisadas, ello habría de haber ocurrido lustros después de haberse fijado. Cabe recordar al amable lector que hoy la tarifa de interconexión entre llamadas fijas y móviles es de menos de 39 centavos el minuto, cuando apenas hace unos años era superior a 1.25 pesos.
Esta disminución tarifaria no derivó de la voluntad de los operadores dominantes sino de la resolución de la Cofetel, imponiendo tarifas a la baja (resolución que, por cierto, también fue impugnada por los operadores, y tuvo que ser, nuevamente la Corte quien saliera en defensa de la Cofetel).
Los operadores de telecomunicaciones tienen libertad tarifaria, mas ello no es un derecho absoluto, como bien señaló la Corte. En algunos campos de la ley esta libertad es mayor que en otros.
En cualquier caso, se observa claramente que el legislador de 1995 acotó cuando menos en dos rubros esta libertad: tratándose de las tarifas de interconexión y en los casos en que algún operador sea declarado dominante.
La primera limitante no es expresa, pero deviene claramente de múltiples disposiciones de la propia ley, empezando por el artículo 42. La segunda está fuera de toda duda al consignarse expresamente en el artículo 63. Para decirlo en pocas palabras, en los juicios de amparo que hoy nos ocupan algunos operadores pretendían peligrosamente destruir la primera a costa del interés público, que en este rubro supera cualquier decisión de los particulares.
Alegar lo contrario no es alegar en favor de la libertad sino de la anarquía, del abuso y del aplastamiento del pequeño por el grande.
La siguiente semana los ministros discutirán otros asuntos de primera importancia; pero no cabe duda que, cual sea el resultado, la Corte ha vuelto a poner las cosas en su lugar.

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