Dr. Felipe Alfonso Hernández Maya.
Públicamente conocido es el resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 3 de mayo, sobre la contradicción de tesis entre el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 38/2010-204 y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Con dicha resolución (a reserva de puntualizarlo en la segunda parte de este estudio), la Corte determinó que no es procedente la suspensión de las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en las cuales fija una tarifa de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones.
Sin restar valor a la trascendencia que por sí misma representa dicha decisión, es necesario analizar la misma de manera conjunta con otras resoluciones que ha tomado nuestra máxima instancia jurisdiccional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y con las cuales sin lugar a dudas se pudiera afirmar al día de hoy que: la Corte ha reorientado el rumbo del sector de las telecomunicaciones en nuestro país.
Sin demerito de las acciones que en materia de telecomunicaciones el Poder Legislativo y Ejecutivo han tratado de realizar en la esfera de sus respectivas competencias, las decisiones que la Corte ha tomado a lo largo de los últimos cinco años, reflejan, además de un conocimiento cada vez más serio y responsable en la materia por parte de los Ministros que la integran, la importancia que para el Poder Judicial representa un sector que al año reporta ingresos de más de 350 mil millones de pesos e impacta al Producto Interno Bruto en más del 3 por ciento.