2018-01-11
Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, la primera y única asociación de concesionarios comunitarios e indígenas que brinda servicios de telefonía celular e Internet en zonas rurales a costos accesibles, está en riesgo de desaparecer después de que el regulador de telecomunicaciones mexicano les haya exigido el pago de 1 millón de pesos (equivalente a más de 50,000 USD) por la explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que realizan.
Tal como lo explicábamos con anterioridad, apenas en julio del 2016, el regulador mexicano (el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT) otorgó la primera licencia para operar una red de telefonía celular de uso social indígena a la asociación civil Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias.
Con esta histórica decisión, el proyecto que originalmente proveía servicios de telefonía móvil GSM (2G) con una licencia experimental a alrededor de 20 comunidades aisladas en el estado de Oaxaca, recibió la autorización para brindar servicios de voz y datos para operar por 15 años más, e incluso expandirse a los estados de Guerrero, Chiapas, Veracruz y Puebla.
Aun cuando dicha autorización sí establecía un pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, la asociación promovió un amparo indirecto solicitando una exención del pago.
El argumento se basó en que que sus operaciones no tienen fines de lucro y, por tanto, no existe explotación comercial por la que deba pagarse.
Sin embargo, el 15 de noviembre de 2017, tal como lo informa El Financiero, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó la solicitud de exención del pago de derechos a la asociación.
Rodrigo Huerta Reyna, coordinador del área Jurídica de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C, señaló al portal de noticias SinEmbargo:
Nosotros tenemos un título de concesión de uso social indígena para usar ciertas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. El título lo otorgaron en septiembre de 2016 y nos están cobrando la parte correspondiente a 2016 y 2017, que eso suma como 900 mil pesos, más lo que se siga acumulando en los años. […]
Damos servicio a comunidades que no son viables económicamente, obviamente un cobro de estos es impagable, además de que no tenemos el ánimo de lucro que los operadores comerciales.
Erick Huerta, quien diseñó la estrategia jurídica de la Red de Telefonía Celular Comunitaria Indígena (la cual forma parte de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias), declaró al periódico El Financiero que, al ser las concesiones de uso social indígena un esquema nuevo de licencias, uno de los principales problemas que enfrentan es que el pago de derechos establecido en la ley no hace diferenciación entre un concesionario comunitario y uno comercial.
Rhizomática, la organización encargada de facilitar la construcción y manutención de la infraestructura para estas redes y beneficiaria de una de las becas otorgadas por Rising Voices para realizar las conexiones, explica las diferencias que determinan a las telefonías comunitarias de las telefonías comerciales.
Una de las diferencias más importantes está en el rol central que juega la comunidad en el uso de la telefonía. Mientras las telefonías comerciales dependen del operador y están estructuradas con fines de lucro, las telefonías comunitarias dependen del uso de sus miembros y su objetivo es la comunicación de estos grupos, muchas veces en áreas remotas, así como el mantenimiento del servicio:
Para los administradores de estos sistemas comunitarios resulta impensable que una red de uso social indígena pueda cubrir los pagos que se les piden. La red brinda servicios de telefonía, SMS y conectividad en zonas remotas a más de tres mil hogares por 40 pesos mensuales (2 USD al mes) y no lograría cubrir un pago tan alto como el que se les exige. Además, el uso de los 40 pesos que se adquieren al mes se distribuyen en 25 para la comunidad y 15 para la asociación, que invierte ese dinero en el mantenimiento de la red.
Actualmente, la resolución adoptada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones está siendo impugnada. Al respecto, Huerta Reyna concluyó ante SinEmbargo:
Nosotros consideramos que tenemos los argumentos legales para ganar el amparo y nos permitan la exención del pago. Este es el único servicio de telecomunicaciones que esas comunidades tienen, históricamente no han sido atendidas, no cuentan con servicios, las redes no llegan a ellos, consideramos que debería estar en la ley una exención clara para este tipo de operadores
Este modelo es el camino que estas comunidades han explorado desde 2013 para ejercer su derecho a las telecomunicaciones. Dado que los operadores comerciales no tienen cobertura y argumentan que para ellos estas comunidades no representan un negocio rentable, las comunidades mismas han aprendido el funcionamiento de la tecnología, así como su administración económica y legal.
Por ahora las limitaciones legales representan un punto central. Sin embargo, lo más importante es que el regulador de las telecomunicaciones del país reconozca la importancia de un modelo de gestión de acuerdo con la realidad de las comunidades indígenas mexicanas.