25 de junio de 2012
Eduardo Ruiz Vega
La Razón
Por momentos pareciera que la discusión en torno a la conformación y forma de operar de las autoridades que regulan actividades de interés público, se asemeja a la búsqueda de una receta secreta, o desconocida, para preparar un complejo platillo culinario. Algo así, digamos, como la búsqueda de la fórmula secreta del refresco de cola más popular en el mundo.
En México existen autoridades encomendadas con la función de aplicar la ley para regular o normar actividades económicas reguladas o de interés público, como las telecomunicaciones, la radio y la televisión, el transporte ferroviario, los puertos, la aviación, la energía, la banca e instituciones financieras, el acceso a la información gubernamental, la competencia económica, etc., que han sido conformadas en forma totalmente distinta. Existen las autoridades centralizadas, las desconcentradas o descentralizadas y en algunos casos, como en el de las telecomunicaciones, coexisten ambos tipos de autoridades.
Los órganos que han sido creados a lo largo de los años también difieren notablemente entre sí. Los hay colegiados y no colegiados, o colegiados a medias. Algunos cuentan con un Secretario Ejecutivo, otros con un Secretario General y en el caso de la COFETEL con un Secretario Técnico del Pleno con funciones distintas o parciales respecto de los anteriores. En el IFAI, por ejemplo, se observa de acuerdo con su estructura vigente publicada en su página de Internet, la coexistencia de cuatro secretarios: general, técnico del pleno, de acceso a la información y de protección de datos.
La ausencia de una norma básica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en una ley federal respecto de la naturaleza, conformación básica y reglas de operación comunes atinentes a estos órganos que forman parte del Estado Mexicano y que se ubican según el acto que les proporcionó vida en nuestro sistema jurídico, ya sea en una estructura paralela denominada autónoma constitucional como el Instituto Federal Electoral, o bien, formalmente dentro del ámbito del Poder Ejecutivo en la administración pública centralizada como la COFETEL o la COFECO, o en la paraestatal de manera no sectorizada como en el caso del IFAI, nos hace pensar que no hemos encontrado los ingredientes de la receta básica para su existencia y eficaz funcionamiento.
** Una simple muestra que soporta la afirmación anterior se deriva de observar las adecuaciones que de tiempo en tiempo, a través de reformas legales y administrativas, se han realizado a la estructura orgánica y asignación de facultades relativas a muchos de estos órganos.
Si bien es cierto que las diferencias propias de las actividades que regulan estas autoridades, manifiesta en las leyes cuya aplicación les ha sido encomendada, son notables y que ello pudiera justificar un tratamiento distinto en cada caso, también lo es que la fórmula adoptada hasta ahora de tener autoridades modeladas individualmente bajo el principio “de chile, dulce y de manteca” difícilmente podría justificarse como la más eficiente.
De ahí, en mi opinión, que surjan o resurjan discusiones tales como la necesidad de modificar el mandato y la correlación de poderes al interior de órganos como la COFECO y la COFETEL al plantear la necesidad de la ponencia encomendada a los comisionados en la resolución de los asuntos, o inclusive, el regreso a la figura de los comisionados especializados y responsables de un área temática en particular, que fue el arreglo inicial en la COFETEL y que se abandonó hace más de seis años. Es evidente que encontrar la receta idónea no será sencillo. Sin embargo, la dificultad puede traducirse en imposibilidad si no se inicia un análisis serio e incluyente de la misma, que derive en una discusión de cara a la sociedad.
[email protected]
Twitter: @ruizvegamex