La tensión entre América Móvil, de Carlos Slim, y el resto de la industria de telecomunicaciones en el país arreció en los últimos días en una pelea a través de inserciones pagadas en algunos diarios nacionales.
La discusión es sobre la constitucionalidad del artículo 131 de la ley del sector -que a la empresa declarada preponderante establece la tarifa cero de interconexión-, que ahora impide cobrar a América Móvil por recibir las llamadas en sus líneas desde otras compañías telefónicas, esto es, mantener o no la llamada tarifa cero.
El 4 de julio, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti), que agrupa empresas como AT&T, Axtel, Telefónica, Motorola y Huawei, entre otras, declaró en un desplegado en la prensa nacional su preocupación por el análisis que realizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la demanda de reinstauración del cobro de terminación de llamadas en las líneas de América Móvil.
PRECIOS
1. ¿QUÉ DICE LA CANIETI?
Como consecuencia de la reforma de telecomunicaciones, de junio de 2013 al cierre del año pasado, los precios de los servicios de telecomunicaciones bajaron 29% en promedio y se debe, en parte, a que América Móvil “no cobra a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”, lo que se conoce como tarifa cero.
2. ¿QUÉ DICE AMÉRICA MÓVIL?
En su desplegado de respuesta en diarios nacionales, la empresa dijo que “no es verdad que la eliminación de subsidios, como la ‘tarifa cero’, afecte los precios a los consumidores. Son el mercado y la competencia los que definen los precios, no los subsidios”.
3. ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?
“La tarifa cero debe mantenerse hasta que exista la competencia efectiva, como plantea la ley (…) Si Telcel eleva su tarifa de interconexión, saldría perjudicado todo el mercado y todos los consumidores”, explicó Alexander Elbittar, especialista de competencia en telecomunicaciones del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
“La ‘tarifa cero’ ha sido uno de los mayores beneficios tangibles derivados de la reforma en telecomunicaciones, pues ha tenido un efecto real y a corto plazo en la competitividad del sector y en la caída de los precios al usuario final”, señaló el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet) en un comunicado.
CONCENTRACIÓN DE MERCADO
1. ¿QUÉ DICE LA CANIETI?
La tarifa cero está “encaminada a disminuir la notoria concentración en el mercado de las telecomunicaciones, generar competencia efectiva y certeza jurídica a las inversiones”.
2. QUÉ DICE AMÉRICA MÓVIL?
Debido a que el Congreso decidió establecer la tarifa cero, invadió las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para determinar las tarifas de interconexión y “puso en riesgo los principios de la reforma constitucional, la certeza jurídica y la estabilidad regulatoria del sector”.
3. ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?
Al iniciar la reforma en 2013, América Móvil contaba con 64.8% del mercado, al cierre de 2016 registró 61%, según datos de la consultora The Competitive Intelligence Unit (CIU).
Mediatelecom Policy & Law destacó en un documento que la Unión Internacional de Telecomunicaciones reconoce a la interconexión como motor del crecimiento del sector, por tanto, debe mantenerse una tarifa de interconexión diferente a cero.
¿ES CONSTITUCIONAL EL ART. 131?
1. ¿QUÉ DICE LA CANIETI?
“Modificar (la tarifa cero) podría tener consecuencias como: el aumento en los precios al público, desincentivar las inversiones y comprometer la situación financiera de las empresas que construyeron sus modelos de negocio basados en la certeza que les dio la ley probada por el Congreso”.
2. ¿QUÉ DICE AMÉRICA MÓVIL?
La tarifa cero invalidó las facultades del IFT y los derechos de Telmex y Telcel al quitarles su derecho a la recuperación de costos, a la estabilidad económica y equilibrio financiero. “Asimetría no es gratuidad”, subrayó América Móvil en su desplegado en medios.
3. ¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?
Mediatelecom Policy & Law considera al artículo 131 como inconstitucional porque el Congreso avaló una medida que debe determinar el IFT.
La consultora detectó una incongruencia entre el artículo octavo transitorio de la reforma que se promulgó en 2013 y el artículo 131, ya que el primero señala asimetría de tarifas y el segundo la llamada tarifa cero.
Mediatelecom destacó que el “IFT es la autoridad técnicamente competente para resolver y establecer los términos y condiciones de interconexión y tarifas, con base en un modelo de costos previamente sometido a consulta pública”.
En tanto, el Idet señala que el artículo 131 está apegado a procedimientos incluidos en la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución. “La prohibición de cobro (tarifa cero) no invade en absoluto la esfera de facultades del IFT, como se confirma en el artículo 28 constitucional, que expresa que la actuación del IFT está subordinada a los términos que fijen las leyes”.
“Quitar al preponderante (América Móvil) la medida que le prohíbe cobrar a sus competidores por la terminación de las llamadas que vengan de las redes de éstos, resultaría en una reversión de la tendencia a la baja de precios que se registra actualmente”, dijo el Idet.
Los analistas piden a la SCJN que haga un análisis detallado de las implicaciones de la eliminación de la tarifa cero. Elbittar y Elisa Mariscal, investigadores del CIDE, destacaron en un documento que este tipo de cobro en tarifas de interconexión es un instrumento eficaz para conseguir competencia en el mercado de telecomunicaciones.